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INFORME TRIBUTARIO<br />
ANÁLISIS DEL CONVENIO PARA EVITAR LA<br />
DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE PERÚ Y BRASIL<br />
RENTAS PROVENIENTES DE DIVIDENDOS, INTERESES Y REGALÍAS<br />
1 INTRODUCCIÓN<br />
Los Convenios para evitar la doble<br />
imposición y prevenir la evasión fiscal (en<br />
adelante los CDI) constituyen hoy en día<br />
un importante vehículo para la atracción<br />
de la inversión extranjera directa.<br />
Esto debido a que al contener los CDI<br />
aspectos tributarios, y al ser uno de sus<br />
principales objetivos atenuar o eliminar<br />
la doble imposición, constituyen un importante<br />
complemento junto a los tratados<br />
comerciales para fortalecer la inversión<br />
extranjera en los países.<br />
La doble imposición antes señalada,<br />
se ve mucho más acentuada debido a que<br />
hoy en día ante la notable internacionalización<br />
de la economía con el constante<br />
incremento del intercambio de bienes,<br />
servicios y tecnologías entre otros, motivan<br />
la participación de diferentes soberanías<br />
fiscales, produciéndose una doble<br />
o múltiple tributación sobre una misma<br />
renta, esto debido a que ambos Estados<br />
tienen potestad para gravar la misma,<br />
uno por ser el Estado de Residencia del<br />
perceptor de la renta y el otro por ser el<br />
Estado de la Fuente de la misma renta.<br />
El Perú no es ajeno al notable incremento<br />
del movimiento de capitales que<br />
acontece en el mundo, en razón de ello<br />
en los últimos años se ha visto mayor intensidad<br />
en el propósito de ampliar la actual<br />
red de CDI vigentes, siendo el más<br />
reciente el CDI suscrito con Brasil (en<br />
adelante "CDI Perú-Brasil"), que será plenamente<br />
aplicable a partir del 1 de enero<br />
de 2010; razón que motiva nuestro análisise<br />
en el presente documento.<br />
El presente trabajo, aborda el estudio<br />
de las rentas provenientes de dividendos,<br />
intereses y regalías, rentas principalmente<br />
de “tipo pasivo” en tanto se<br />
generan por la afectación del capital a<br />
actividades productivas.<br />
El análisis de las rentas provenientes<br />
/ noviembre 2009<br />
tanto de los dividendos, intereses y regalías,<br />
consistirá en primer término en abordar<br />
el tratamiento dado en el CDI Perú-<br />
Brasil y la legislación vigente en el Perú,<br />
para luego compararlo con el Modelo de<br />
Convenio de la Organización para la<br />
Cooperación y Desarrollo Económico (1)<br />
–en adelante MCOCDE–, y después realizar<br />
algunas comparaciones particulares<br />
con los CDI suscritos tanto por Perú<br />
como por Brasil con terceros Estados.<br />
2<br />
LOS CDI COMO PARTE DEL<br />
DERECHO NACIONAL<br />
Daniel Villavicencio Eyzaguirre (*)<br />
Acorde con nuestro ordenamiento<br />
interno para que un tratado internacional<br />
forme parte del derecho nacional en<br />
el que se crean, modifican o suprimen<br />
tributos, los que exigen la modificación<br />
o derogación de alguna ley y requieren<br />
medidas legislativas para su ejecución,<br />
deben ser aprobados por el Congreso de<br />
la República, para posteriormente ser<br />
ratificados por el Presidente de la República<br />
(2) .<br />
Cabe indicar que, acorde con lo que<br />
señala Enrique Bernales (3) , el principio seguido<br />
para atribuir la aprobación de tratados<br />
al Congreso ha sido la vinculación<br />
temática existente entre el tratado del que<br />
se trate, con aquellos contenidos que corresponden<br />
a reserva de la ley en el sistema<br />
jurídico peruano.<br />
Asimismo, cabe indicar que la Ley Nº<br />
26647 (4) establece las normas que regulan<br />
los actos relativos al perfeccionamiento<br />
nacional de los tratados celebrados por<br />
el Estado Peruano, comprendiendo principalmente<br />
las normas de aprobación<br />
interna, es decir la aprobación del Congreso<br />
de la República mediante Resolución<br />
Legislativa y su ratificación por el<br />
Presidente de la República a través de<br />
Decreto Supremo, los mismos que entran<br />
en vigencia y se incorporan al derecho<br />
nacional, en la fecha en que se cumplan<br />
las condiciones establecidas en los<br />
instrumentos internacionales respectivos;<br />
adicionalmente, la respectiva publicación<br />
del texto íntegro de los mismos y la difusión<br />
de su entrada en vigencia e incorporación<br />
al derecho nacional.<br />
En lo referente a la documentación<br />
que hay que remitir al Congreso de la<br />
República respecto de las proposiciones<br />
de Resolución Legislativa para la aprobación<br />
de estos CDI, el Reglamento del<br />
Congreso de la República (5) señala que<br />
ellos deben ir acompañados del texto íntegro<br />
del instrumento internacional, sus<br />
antecedentes, un informe sustentatorio<br />
que contenga las razones por la cual el<br />
Poder Ejecutivo considera que debe ser<br />
aprobado por el Congreso, la opinión<br />
técnica favorable del sector o sectores<br />
–––<br />
(*) Contador Público Colegiado por la Universidad Ricardo Palma. Máster en Asesoría Fiscal por la Escuela de<br />
Negocios de la Universidad San Pablo de Madrid (España). Especialista en Fiscalidad Internacional por el Centro<br />
Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Miembro del equipo peruano negociador de Convenios<br />
para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal (CDI). Autor de diversas publicaciones en<br />
temas de Fiscalidad Internacional. Docente de Postgrado en Derecho Tributario.<br />
(1) Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio, en su versión al 17 de julio de 2008, publicada en<br />
Inglés por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE.<br />
(2) Artículo 56° de la Constitución Política del Perú.<br />
(3) BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de 1993. Editora RAO, Lima, 1999, pág. 343.<br />
(4) Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de junio de 1996.<br />
(5) Literal f) del numeral 1 del artículo 76°, modificado por Resolución Legislativa N° 017-2003-CR, publicada el 5 de<br />
diciembre de 2003.<br />
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