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Informe presentación (2-3) - AELE

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INFORME TRIBUTARIO<br />

ANÁLISIS DEL CONVENIO PARA EVITAR LA<br />

DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE PERÚ Y BRASIL<br />

RENTAS PROVENIENTES DE DIVIDENDOS, INTERESES Y REGALÍAS<br />

1 INTRODUCCIÓN<br />

Los Convenios para evitar la doble<br />

imposición y prevenir la evasión fiscal (en<br />

adelante los CDI) constituyen hoy en día<br />

un importante vehículo para la atracción<br />

de la inversión extranjera directa.<br />

Esto debido a que al contener los CDI<br />

aspectos tributarios, y al ser uno de sus<br />

principales objetivos atenuar o eliminar<br />

la doble imposición, constituyen un importante<br />

complemento junto a los tratados<br />

comerciales para fortalecer la inversión<br />

extranjera en los países.<br />

La doble imposición antes señalada,<br />

se ve mucho más acentuada debido a que<br />

hoy en día ante la notable internacionalización<br />

de la economía con el constante<br />

incremento del intercambio de bienes,<br />

servicios y tecnologías entre otros, motivan<br />

la participación de diferentes soberanías<br />

fiscales, produciéndose una doble<br />

o múltiple tributación sobre una misma<br />

renta, esto debido a que ambos Estados<br />

tienen potestad para gravar la misma,<br />

uno por ser el Estado de Residencia del<br />

perceptor de la renta y el otro por ser el<br />

Estado de la Fuente de la misma renta.<br />

El Perú no es ajeno al notable incremento<br />

del movimiento de capitales que<br />

acontece en el mundo, en razón de ello<br />

en los últimos años se ha visto mayor intensidad<br />

en el propósito de ampliar la actual<br />

red de CDI vigentes, siendo el más<br />

reciente el CDI suscrito con Brasil (en<br />

adelante "CDI Perú-Brasil"), que será plenamente<br />

aplicable a partir del 1 de enero<br />

de 2010; razón que motiva nuestro análisise<br />

en el presente documento.<br />

El presente trabajo, aborda el estudio<br />

de las rentas provenientes de dividendos,<br />

intereses y regalías, rentas principalmente<br />

de “tipo pasivo” en tanto se<br />

generan por la afectación del capital a<br />

actividades productivas.<br />

El análisis de las rentas provenientes<br />

/ noviembre 2009<br />

tanto de los dividendos, intereses y regalías,<br />

consistirá en primer término en abordar<br />

el tratamiento dado en el CDI Perú-<br />

Brasil y la legislación vigente en el Perú,<br />

para luego compararlo con el Modelo de<br />

Convenio de la Organización para la<br />

Cooperación y Desarrollo Económico (1)<br />

–en adelante MCOCDE–, y después realizar<br />

algunas comparaciones particulares<br />

con los CDI suscritos tanto por Perú<br />

como por Brasil con terceros Estados.<br />

2<br />

LOS CDI COMO PARTE DEL<br />

DERECHO NACIONAL<br />

Daniel Villavicencio Eyzaguirre (*)<br />

Acorde con nuestro ordenamiento<br />

interno para que un tratado internacional<br />

forme parte del derecho nacional en<br />

el que se crean, modifican o suprimen<br />

tributos, los que exigen la modificación<br />

o derogación de alguna ley y requieren<br />

medidas legislativas para su ejecución,<br />

deben ser aprobados por el Congreso de<br />

la República, para posteriormente ser<br />

ratificados por el Presidente de la República<br />

(2) .<br />

Cabe indicar que, acorde con lo que<br />

señala Enrique Bernales (3) , el principio seguido<br />

para atribuir la aprobación de tratados<br />

al Congreso ha sido la vinculación<br />

temática existente entre el tratado del que<br />

se trate, con aquellos contenidos que corresponden<br />

a reserva de la ley en el sistema<br />

jurídico peruano.<br />

Asimismo, cabe indicar que la Ley Nº<br />

26647 (4) establece las normas que regulan<br />

los actos relativos al perfeccionamiento<br />

nacional de los tratados celebrados por<br />

el Estado Peruano, comprendiendo principalmente<br />

las normas de aprobación<br />

interna, es decir la aprobación del Congreso<br />

de la República mediante Resolución<br />

Legislativa y su ratificación por el<br />

Presidente de la República a través de<br />

Decreto Supremo, los mismos que entran<br />

en vigencia y se incorporan al derecho<br />

nacional, en la fecha en que se cumplan<br />

las condiciones establecidas en los<br />

instrumentos internacionales respectivos;<br />

adicionalmente, la respectiva publicación<br />

del texto íntegro de los mismos y la difusión<br />

de su entrada en vigencia e incorporación<br />

al derecho nacional.<br />

En lo referente a la documentación<br />

que hay que remitir al Congreso de la<br />

República respecto de las proposiciones<br />

de Resolución Legislativa para la aprobación<br />

de estos CDI, el Reglamento del<br />

Congreso de la República (5) señala que<br />

ellos deben ir acompañados del texto íntegro<br />

del instrumento internacional, sus<br />

antecedentes, un informe sustentatorio<br />

que contenga las razones por la cual el<br />

Poder Ejecutivo considera que debe ser<br />

aprobado por el Congreso, la opinión<br />

técnica favorable del sector o sectores<br />

–––<br />

(*) Contador Público Colegiado por la Universidad Ricardo Palma. Máster en Asesoría Fiscal por la Escuela de<br />

Negocios de la Universidad San Pablo de Madrid (España). Especialista en Fiscalidad Internacional por el Centro<br />

Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Miembro del equipo peruano negociador de Convenios<br />

para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal (CDI). Autor de diversas publicaciones en<br />

temas de Fiscalidad Internacional. Docente de Postgrado en Derecho Tributario.<br />

(1) Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio, en su versión al 17 de julio de 2008, publicada en<br />

Inglés por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE.<br />

(2) Artículo 56° de la Constitución Política del Perú.<br />

(3) BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de 1993. Editora RAO, Lima, 1999, pág. 343.<br />

(4) Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de junio de 1996.<br />

(5) Literal f) del numeral 1 del artículo 76°, modificado por Resolución Legislativa N° 017-2003-CR, publicada el 5 de<br />

diciembre de 2003.<br />

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