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APUNTES&NOTAS<br />
Chile-España, en el que luego de reafirmar la<br />
citada idea del Oficio N° 2890, se señala posteriormente<br />
que la empresa que configure un<br />
EP según el CDI “debe cumplir con los procedimientos<br />
administrativos que rigen para los establecimientos<br />
permanentes de acuerdo al artículo<br />
58 N° 1 (de la ley sobre Impuesto a la Renta),<br />
entre otros iniciar actividades y llevar contabilidad<br />
completa, para tributar sobre su renta<br />
neta, esto es, rebajar costos y gastos necesarios<br />
para producir la renta, quedando sujeto<br />
al pago del impuesto de primera categoría,<br />
tasa de 17%, y al impuesto adicional con tasa<br />
de 35%, teniendo derecho en el caso de este último<br />
gravamen a deducir como crédito el impuesto<br />
de primera categoría pagado”.<br />
Aparentemente en el Oficio N° 3397 habría<br />
una imprecisa asociación directa entre<br />
el alcance de la noción de EP del CDI con la<br />
manera en que debe tributarse en Chile, a<br />
diferencia del Oficio N° 2890, en el que hay<br />
un énfasis categórico en que la noción de EP<br />
de los CDI no alcanzaría a la forma en que se<br />
debe tributar según la legislación interna. De<br />
ello, hay quienes concluyen que habría un<br />
cambio de criterio tácito del SII, sobre la base<br />
del principio de temporalidad, en vista que<br />
en esencia el artículo 5° del CDI Chile–España<br />
es similar al artículo 5° del CDI Perú - Chile.<br />
Se añade como argumento que los citados<br />
documentos están firmados por diferentes<br />
Directores de dicha institución.<br />
Nos parece que esta línea de pensamiento<br />
es inadecuada pues en el Oficio N° 3397 no<br />
se señala expresamente que hay una diferencia<br />
de criterio, mas por el contrario se hace<br />
cita del Oficio N° 2890, sobre el que se basa el<br />
desarrollo argumentativo de la conclusión,<br />
indicándose que “En cuanto a la forma en que<br />
ese establecimiento permanente debe tributar<br />
en Chile, este Servicio ha señalado en el Oficio<br />
N° 2.890, de 2005 y en otros documentos, que<br />
los convenios para evitar la doble imposición<br />
asignan derechos de imposición a los Estados<br />
Contratantes, quedando entregada a la legislación<br />
interna de cada uno de ellos la forma<br />
en que los contribuyentes tributarán respecto<br />
de las rentas que perciban a través del establecimiento<br />
permanente, atribuibles a éste”.<br />
En realidad es poco probable que estemos<br />
ante un nuevo criterio del SII ya que la<br />
interpretación dada originalmente por esta<br />
entidad es bastante consistente y aceptada.<br />
En cualquier caso, estaremos pendientes si<br />
se presenta alguna precisión adicional sobre<br />
esta temática.<br />
NIIF PARA LAS PYMES<br />
Reflexiones sobre su utilización<br />
En una edición anterior del Suplemento<br />
Mensual de Análisis Tributario hemos informado<br />
sobre el debate y proceso de implementación<br />
de normas de contabilidad a nivel<br />
global para las pequeñas y medianas<br />
empresas (7) .<br />
Al respecto, en julio pasado el International<br />
Accounting Standards Board (IASB) difundió<br />
tres importantes documentos que<br />
contienen:<br />
– La Norma Internacional de Información<br />
Financiera para Pequeñas y Medianas<br />
Entidades (NIIF para las PYMES).<br />
– Los Fundamentos de las Conclusiones a<br />
la NIIF para las PYMES.<br />
– Los Estados Financieros Ilustrativos y Lista<br />
de Comprobación de la Información a<br />
Revelar y Presentar según la NIIF para las<br />
PYMES.<br />
El IASB ha preparado la NIIF para las PY-<br />
MES como una norma separada, para que sea<br />
aplicada a los estados financieros con propósito<br />
de información general y otros tipos de<br />
información financiera de entidades que en<br />
muchos países son conocidas por diferentes<br />
nombres como pequeñas y medianas entidades,<br />
entidades privadas y entidades sin obligación<br />
pública de rendir cuentas (8) .<br />
Según la NIIF para las PYMES, las pequeñas<br />
y medianas entidades son aquellas que:<br />
– No tienen obligación pública de rendir<br />
cuentas, y,<br />
– Publican estados financieros con propósito<br />
de información general para usuarios<br />
externos. Son ejemplos de usuarios externos<br />
los propietarios que no están implicados<br />
en la gestión del negocio, los acreedores<br />
actuales o potenciales y las agencias<br />
de calificación crediticia.<br />
Se ha indicado que el objetivo de los Estados<br />
Financieros de una pequeña o mediana<br />
entidad es proporcionar información sobre<br />
la situación financiera, el rendimiento y<br />
los flujos de efectivo de la entidad que sea<br />
útil para la toma de decisiones económicas<br />
de una amplia gama de usuarios que no están<br />
en condiciones de exigir informes a la<br />
medida de sus necesidades específicas de información.<br />
Los estados financieros también muestran<br />
los resultados de la administración llevada<br />
a cabo por la gerencia, es decir dan cuenta<br />
de la responsabilidad en la gestión de los<br />
recursos confiados a la misma.<br />
Una entidad cuyos Estados Financieros<br />
cumplan la NIIF para las PYMES efectuará en<br />
las notas una declaración, explícita y sin reservas<br />
de dicho cumplimiento. Los Estados Financieros<br />
no deberán señalar que cumplen la NIIF<br />
Proceso de Armonización… para las PYMES a menos que cumplan con to-<br />
––––<br />
dos los requerimientos de esta NIIF.<br />
Sin duda toda entidad debería contar<br />
con instrumentos que permitan conocer los<br />
pormenores de sus operaciones económicas,<br />
pero la pertinencia de la aplicación de la NIIF<br />
para las PYMES en nuestro país está en debate<br />
y finalmente será decisión plena del<br />
Consejo Normativo de Contabilidad (CNC).<br />
Efectivamente, como se sabe, la obligatoriedad<br />
de las normas e interpretaciones<br />
del IASB en nuestro país está sujeta a la oficialización<br />
que realice el CNC. Este proceso<br />
interno de adecuación al Modelo NIIF debería<br />
estar complementado con un Plan de<br />
Cuentas pensado en las particularidades del<br />
nivel económico de cada entidad.<br />
Ahora bien, debe tomarse en cuenta que<br />
James J. Leisenring ha opinado que es innecesario<br />
e indeseable una NIIF, para las PY-<br />
MES (9) .<br />
Según este especialista es innecesaria porque<br />
la gran mayoría de decisiones sobre políticas<br />
contables de las PYMES son sencillas y no<br />
requieren una referencia extensa a las NIIF y,<br />
cuando la requieren, ésta no es gravosa. A su<br />
vez, no es deseable porque la NIIF produciría<br />
información no comparable. Sostiene que las<br />
PYMES no serán comparables entre ellas y no<br />
serán comparables con entidades con obligación<br />
pública de rendir cuentas. Concluye, por<br />
tanto, que ese resultado es incoherente con el<br />
Marco Conceptual del IASB y los conceptos y<br />
principios generales de las NIIF.<br />
NOVEDADES SOBRE NIIF<br />
Versión revisada de la NIC 24 y NIIF<br />
sobre Instrumentos Financieros<br />
El IASB viene revisando las diversas NIIF,<br />
aprobando nuevas versiones a las mismas, así<br />
como poniendo en consideración borradores<br />
o proyectos de dichas normas.<br />
Por ejemplo, los primeros días de noviembre<br />
se publicó una versión revisada de<br />
la NIC 24 - Revelaciones sobre entes vinculados,<br />
mediante la que se simplifica los requisitos<br />
de divulgación para las entidades relacionadas<br />
con el Gobierno y se aclara la definición<br />
de parte relacionada. Se establece<br />
que, en términos generales, son partes relacionadas<br />
aquellas empresas en las cuales<br />
una parte controla a la otra o si tiene influencias<br />
significativas sobre ella.<br />
Asimismo, se difundió el proyecto de exposición<br />
sobre la medición del costo amortizado<br />
y del deterioro del valor de los instrumentos<br />
financieros. Estas propuestas forman la<br />
segunda parte de un proyecto de tres partes<br />
para sustituir la NIC 39 - Instrumentos financieros:<br />
Reconocimiento y medición con un nuevo<br />
estándar, la cual se denominará NIIF 9 - Instrumentos<br />
financieros.<br />
(7) Ver “Normas contables para las MYPEs: El estado actual<br />
de la cuestión”. EN: Suplemento Mensual <strong>Informe</strong><br />
Tributario, N° 195, agosto de 2007, <strong>AELE</strong>, pág. 2.<br />
(8) La Ley N° 28015 ha regulado la actividad de la micro<br />
y pequeña empresa (MYPE) en el Perú.<br />
(9) Ver Fundamentos de las Conclusiones a la NIIF para<br />
las PYMES. IASCF, 2009, Foundation Publications Department,<br />
United Kingdom, pág. 59.<br />
/ noviembre 2009<br />
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