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Informe presentación (2-3) - AELE

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APUNTES&NOTAS<br />

Chile-España, en el que luego de reafirmar la<br />

citada idea del Oficio N° 2890, se señala posteriormente<br />

que la empresa que configure un<br />

EP según el CDI “debe cumplir con los procedimientos<br />

administrativos que rigen para los establecimientos<br />

permanentes de acuerdo al artículo<br />

58 N° 1 (de la ley sobre Impuesto a la Renta),<br />

entre otros iniciar actividades y llevar contabilidad<br />

completa, para tributar sobre su renta<br />

neta, esto es, rebajar costos y gastos necesarios<br />

para producir la renta, quedando sujeto<br />

al pago del impuesto de primera categoría,<br />

tasa de 17%, y al impuesto adicional con tasa<br />

de 35%, teniendo derecho en el caso de este último<br />

gravamen a deducir como crédito el impuesto<br />

de primera categoría pagado”.<br />

Aparentemente en el Oficio N° 3397 habría<br />

una imprecisa asociación directa entre<br />

el alcance de la noción de EP del CDI con la<br />

manera en que debe tributarse en Chile, a<br />

diferencia del Oficio N° 2890, en el que hay<br />

un énfasis categórico en que la noción de EP<br />

de los CDI no alcanzaría a la forma en que se<br />

debe tributar según la legislación interna. De<br />

ello, hay quienes concluyen que habría un<br />

cambio de criterio tácito del SII, sobre la base<br />

del principio de temporalidad, en vista que<br />

en esencia el artículo 5° del CDI Chile–España<br />

es similar al artículo 5° del CDI Perú - Chile.<br />

Se añade como argumento que los citados<br />

documentos están firmados por diferentes<br />

Directores de dicha institución.<br />

Nos parece que esta línea de pensamiento<br />

es inadecuada pues en el Oficio N° 3397 no<br />

se señala expresamente que hay una diferencia<br />

de criterio, mas por el contrario se hace<br />

cita del Oficio N° 2890, sobre el que se basa el<br />

desarrollo argumentativo de la conclusión,<br />

indicándose que “En cuanto a la forma en que<br />

ese establecimiento permanente debe tributar<br />

en Chile, este Servicio ha señalado en el Oficio<br />

N° 2.890, de 2005 y en otros documentos, que<br />

los convenios para evitar la doble imposición<br />

asignan derechos de imposición a los Estados<br />

Contratantes, quedando entregada a la legislación<br />

interna de cada uno de ellos la forma<br />

en que los contribuyentes tributarán respecto<br />

de las rentas que perciban a través del establecimiento<br />

permanente, atribuibles a éste”.<br />

En realidad es poco probable que estemos<br />

ante un nuevo criterio del SII ya que la<br />

interpretación dada originalmente por esta<br />

entidad es bastante consistente y aceptada.<br />

En cualquier caso, estaremos pendientes si<br />

se presenta alguna precisión adicional sobre<br />

esta temática.<br />

NIIF PARA LAS PYMES<br />

Reflexiones sobre su utilización<br />

En una edición anterior del Suplemento<br />

Mensual de Análisis Tributario hemos informado<br />

sobre el debate y proceso de implementación<br />

de normas de contabilidad a nivel<br />

global para las pequeñas y medianas<br />

empresas (7) .<br />

Al respecto, en julio pasado el International<br />

Accounting Standards Board (IASB) difundió<br />

tres importantes documentos que<br />

contienen:<br />

– La Norma Internacional de Información<br />

Financiera para Pequeñas y Medianas<br />

Entidades (NIIF para las PYMES).<br />

– Los Fundamentos de las Conclusiones a<br />

la NIIF para las PYMES.<br />

– Los Estados Financieros Ilustrativos y Lista<br />

de Comprobación de la Información a<br />

Revelar y Presentar según la NIIF para las<br />

PYMES.<br />

El IASB ha preparado la NIIF para las PY-<br />

MES como una norma separada, para que sea<br />

aplicada a los estados financieros con propósito<br />

de información general y otros tipos de<br />

información financiera de entidades que en<br />

muchos países son conocidas por diferentes<br />

nombres como pequeñas y medianas entidades,<br />

entidades privadas y entidades sin obligación<br />

pública de rendir cuentas (8) .<br />

Según la NIIF para las PYMES, las pequeñas<br />

y medianas entidades son aquellas que:<br />

– No tienen obligación pública de rendir<br />

cuentas, y,<br />

– Publican estados financieros con propósito<br />

de información general para usuarios<br />

externos. Son ejemplos de usuarios externos<br />

los propietarios que no están implicados<br />

en la gestión del negocio, los acreedores<br />

actuales o potenciales y las agencias<br />

de calificación crediticia.<br />

Se ha indicado que el objetivo de los Estados<br />

Financieros de una pequeña o mediana<br />

entidad es proporcionar información sobre<br />

la situación financiera, el rendimiento y<br />

los flujos de efectivo de la entidad que sea<br />

útil para la toma de decisiones económicas<br />

de una amplia gama de usuarios que no están<br />

en condiciones de exigir informes a la<br />

medida de sus necesidades específicas de información.<br />

Los estados financieros también muestran<br />

los resultados de la administración llevada<br />

a cabo por la gerencia, es decir dan cuenta<br />

de la responsabilidad en la gestión de los<br />

recursos confiados a la misma.<br />

Una entidad cuyos Estados Financieros<br />

cumplan la NIIF para las PYMES efectuará en<br />

las notas una declaración, explícita y sin reservas<br />

de dicho cumplimiento. Los Estados Financieros<br />

no deberán señalar que cumplen la NIIF<br />

Proceso de Armonización… para las PYMES a menos que cumplan con to-<br />

––––<br />

dos los requerimientos de esta NIIF.<br />

Sin duda toda entidad debería contar<br />

con instrumentos que permitan conocer los<br />

pormenores de sus operaciones económicas,<br />

pero la pertinencia de la aplicación de la NIIF<br />

para las PYMES en nuestro país está en debate<br />

y finalmente será decisión plena del<br />

Consejo Normativo de Contabilidad (CNC).<br />

Efectivamente, como se sabe, la obligatoriedad<br />

de las normas e interpretaciones<br />

del IASB en nuestro país está sujeta a la oficialización<br />

que realice el CNC. Este proceso<br />

interno de adecuación al Modelo NIIF debería<br />

estar complementado con un Plan de<br />

Cuentas pensado en las particularidades del<br />

nivel económico de cada entidad.<br />

Ahora bien, debe tomarse en cuenta que<br />

James J. Leisenring ha opinado que es innecesario<br />

e indeseable una NIIF, para las PY-<br />

MES (9) .<br />

Según este especialista es innecesaria porque<br />

la gran mayoría de decisiones sobre políticas<br />

contables de las PYMES son sencillas y no<br />

requieren una referencia extensa a las NIIF y,<br />

cuando la requieren, ésta no es gravosa. A su<br />

vez, no es deseable porque la NIIF produciría<br />

información no comparable. Sostiene que las<br />

PYMES no serán comparables entre ellas y no<br />

serán comparables con entidades con obligación<br />

pública de rendir cuentas. Concluye, por<br />

tanto, que ese resultado es incoherente con el<br />

Marco Conceptual del IASB y los conceptos y<br />

principios generales de las NIIF.<br />

NOVEDADES SOBRE NIIF<br />

Versión revisada de la NIC 24 y NIIF<br />

sobre Instrumentos Financieros<br />

El IASB viene revisando las diversas NIIF,<br />

aprobando nuevas versiones a las mismas, así<br />

como poniendo en consideración borradores<br />

o proyectos de dichas normas.<br />

Por ejemplo, los primeros días de noviembre<br />

se publicó una versión revisada de<br />

la NIC 24 - Revelaciones sobre entes vinculados,<br />

mediante la que se simplifica los requisitos<br />

de divulgación para las entidades relacionadas<br />

con el Gobierno y se aclara la definición<br />

de parte relacionada. Se establece<br />

que, en términos generales, son partes relacionadas<br />

aquellas empresas en las cuales<br />

una parte controla a la otra o si tiene influencias<br />

significativas sobre ella.<br />

Asimismo, se difundió el proyecto de exposición<br />

sobre la medición del costo amortizado<br />

y del deterioro del valor de los instrumentos<br />

financieros. Estas propuestas forman la<br />

segunda parte de un proyecto de tres partes<br />

para sustituir la NIC 39 - Instrumentos financieros:<br />

Reconocimiento y medición con un nuevo<br />

estándar, la cual se denominará NIIF 9 - Instrumentos<br />

financieros.<br />

(7) Ver “Normas contables para las MYPEs: El estado actual<br />

de la cuestión”. EN: Suplemento Mensual <strong>Informe</strong><br />

Tributario, N° 195, agosto de 2007, <strong>AELE</strong>, pág. 2.<br />

(8) La Ley N° 28015 ha regulado la actividad de la micro<br />

y pequeña empresa (MYPE) en el Perú.<br />

(9) Ver Fundamentos de las Conclusiones a la NIIF para<br />

las PYMES. IASCF, 2009, Foundation Publications Department,<br />

United Kingdom, pág. 59.<br />

/ noviembre 2009<br />

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