Comentarios de Jurisprudencia Comunitaria - Consejo General de ...
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ESTUDIOS Y NOTAS / CRÓNICA TRIBUTARIA 143-2012<br />
En segundo término, es llamativo que no se haya hecho ninguna referencia a los <strong>de</strong>rechos<br />
<strong>de</strong> carácter remunerativo. El Tribunal <strong>de</strong> instancia ya había planteado la petición<br />
en la línea <strong>de</strong> los impuestos sobre las transmisiones. Hay que tener en cuenta que<br />
el propio precepto extien<strong>de</strong> esta excepción a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> inscripción en el Registro <strong>de</strong><br />
la Propiedad. Lo que parece ir adquiriendo cierta relevancia es la afirmación <strong>de</strong> que no<br />
pue<strong>de</strong> exigirse gravamen alguno sobre las aportaciones y sobre el capital <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s,<br />
asociaciones o personas morales que persigan fines lucrativos.<br />
Hay que advertir, por último, que esta sentencia marca un hito importante. En este<br />
sentido, con posterioridad a esta sentencia, el TJCE está siguiendo la misma senda: se<br />
consi<strong>de</strong>ra que no se opone a la Directiva la exigencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos notariales por el otorgamiento<br />
<strong>de</strong> una escritura pública en la que se hace constar una cesión <strong>de</strong> participaciones<br />
sociales que no está relacionada con un aumento <strong>de</strong>l capital social (aunque los <strong>de</strong>rechos se<br />
fijen a tanto alzado y/o en función <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> las participaciones cedidas). En este caso,<br />
afirma que se trata <strong>de</strong> un impuesto sobre la transmisión <strong>de</strong> valores mobiliarios que entra<br />
<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> la excepción <strong>de</strong>l art. 12.1.a) (STJCE <strong>de</strong> 7.09.2006, Fazenda Pública/Organon<br />
Portuguesa – Produtos Químicos e Farmacêuticos Lda, As. C-193/04).<br />
VII. Relevancia para España:<br />
La doctrina <strong>de</strong>l TJCE tiene proyección en nuestro or<strong>de</strong>namiento por dos motivos. El<br />
primero, porque vuelve a plantear la conformidad con la Directiva 69/335/CEE <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados<br />
gravámenes exigidos por los Estados miembros, creemos que tiene relevancia<br />
para España. Y es que en nuestro or<strong>de</strong>namiento tributario aun no se han ajustado a la<br />
citada Directiva dos gravámenes concretos: los <strong>de</strong>rechos notariales y los que perciben<br />
los Registradores Mercantiles. Ambos son exigidos por la intervención y el registro <strong>de</strong><br />
documentos, activida<strong>de</strong>s que se gravan en función <strong>de</strong> las aportaciones y sobre el capital<br />
<strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s, asociaciones o personas morales que persigan fines lucrativos. En<br />
nuestra opinión, sin embargo, ninguno <strong>de</strong> estos gravámenes cumple los requisitos para<br />
ser calificados como <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> carácter remunerativo.<br />
En segundo término, esta sentencia también es importante porque el Tribunal se permite<br />
penetrar en el sustrato <strong>de</strong>l tributo y pasar <strong>de</strong> su calificación legal como tasa a su<br />
calificación auténtica como impuesto. Creemos oportuno advertir que esta recalificación<br />
ya viene siendo efectuada por nuestro Tribunal Constitucional. En notorias sentencias<br />
ha levantado el velo y ha penetrado en la verda<strong>de</strong>ra naturaleza <strong>de</strong> algunos tributos <strong>de</strong><br />
nuestro or<strong>de</strong>namiento. El último caso lo protagonizó la tasa por auditoría <strong>de</strong> cuentas<br />
(vid. los Autos 381, 382 y 383/2005).<br />
Pues bien, con esta sentencia <strong>de</strong>l TJCE creemos que parecen estar contados los días<br />
en los que el régimen jurídico-tributario <strong>de</strong> nuestras tasas registrales y notariales siga<br />
sin ser sometido a una profunda revisión.<br />
VIII. Bibliografía:<br />
GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO, Mª L.: «STJCE 21.06.2001, SONAE-Tecnologia <strong>de</strong> Informação<br />
SA Direcção-Geral dos Registos e Notariado, As. C-206/99: Concentración <strong>de</strong> capitales. Directiva<br />
69/335/CEE. Derechos <strong>de</strong> carácter remuneratorio. Derechos <strong>de</strong> inscripción en el Registro<br />
Mercantil».<br />
LUCAS DURÁN, M.: «STJCE 16.05.2002, As. C-509/99, Palais am Stadtpark contra Finanzlan<strong>de</strong>sdirektion<br />
für Wien: Impuestos indirectos sobre la concentración <strong>de</strong> capitales. Interpretación<br />
<strong>de</strong> la Directiva 69/335/CEE. Prohibición <strong>de</strong> doble imposición».<br />
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