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Gaceta de los Tribunales

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6 GACETA DE TR!Bl:\ALESvista para resolver, el juicio <strong>de</strong> amparo iniciado en virtud <strong>de</strong>recurso <strong>de</strong> la misma naturaleza planteado por HECTORAUGUSTO MAZARIEGOS MEJIA en su calidad <strong>de</strong>Gerente <strong>de</strong> la Sociedad "AUTOPULLMAS GALGOS.SOCIEOAO ANONIMA", en contra <strong>de</strong>l JUEZ OEPRIMERA INSTANCIA OE ALTA VERAPAZ. Oeconformidad con ias constancias <strong>de</strong> autos, el recurrente es<strong>de</strong> <strong>los</strong> siguientes datos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación- personal: <strong>de</strong>veintinueve años áe edad, casado, guatemalteco, mecánico,con domicilio en el <strong>de</strong>partemento <strong>de</strong> Guatemala, actuó bajola dirección ..¡ procuración <strong>de</strong>l Abogado Lionel EnriqueRíos Martínez; y <strong>de</strong>l estudio que se hace <strong>de</strong> las actuaciones,ElRE S U L T A:catorce <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> mil novecientos ochenta,comparecro la persona anteriormente mencionada,interponiendo recurso <strong>de</strong> amparo ante la Sala Cuarta <strong>de</strong> laCorte <strong>de</strong> Apelaciones, contra el funcionario ya indicado,manifestando que el representante legal <strong>de</strong> la empresa"Universal Motors Sociedad Anónima", sigue un- juicioejecutivo común ante el Juzgado <strong>de</strong> Primera Instancia <strong>de</strong>Alta Ver-apaz, contra la Empresa <strong>de</strong> Transportes Urbanos<strong>de</strong>nominada "El Candor, Sociedad Anónima'' y contra <strong>los</strong>señores Luis Alberto Herrera Tobar v Roberto MazariegosBataglia en lo personal; el que aparece registrado en laSecretaría <strong>de</strong>i tribunal, con el número cuarenta setenta vocho, oficial <strong>de</strong>l ramo civil. Indica a<strong>de</strong>más el recurrente,que en dicho juicio la parte actora por medio <strong>de</strong> escrito <strong>de</strong>fecha cuatro <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> mil novecientos setenta ynueve, solicitó que en vista <strong>de</strong> encontrarse embargados <strong>los</strong>bienes que enumeró e individualizó en el citado memorial,solicitaba el secuestro <strong>de</strong> <strong>los</strong> mismos~ según el presentado,con violación a lo dispuesto eh el artículo SEISCIENTOSSESENTA Y UNO <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Comercio, pues la or<strong>de</strong>n<strong>de</strong> embargo contra e! titular <strong>de</strong> una empresa mercantil, sólopodrá recaer sobre ésta, en conjunto o en uno o varios <strong>de</strong>sus establecimientos, por lo que estima que el secuestrosobre bienes <strong>de</strong> la empresa <strong>de</strong>cretado por el Juez recurrido<strong>de</strong> acuerdo a su criterio, es "a todas luces ilegal". Siguemanifestando el presentado, que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>-<strong>los</strong> vehícu<strong>los</strong>que fueron secuestrados a petición <strong>de</strong> la parte actora, seencuentran varios que son propiedad a la empresa mercantilque representa, que fueron secuestrados por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l J!Jez<strong>de</strong> Primera Instancia <strong>de</strong> Alta Verapaz el veintisiete <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong>l año pasado; y presentó la documentación queacredita la propiedad <strong>de</strong> <strong>los</strong> vehícu<strong>los</strong> a favor <strong>de</strong> la empresarepresentada por el recurrente; finalizando su exposición enlo que a hechos Se refiere en el sentido que dicho secuestrofué or<strong>de</strong>nado por la autoridad recurrida el día trece <strong>de</strong>dicieinbre y que se notificó un día antes <strong>de</strong> que <strong>los</strong>tribunales <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n civil salieran a vacaciones, lo que no lepermitió gestionar en dicho tribunal, y lo que consi<strong>de</strong>ra unatentado al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad garantizado por laConstitución <strong>de</strong> la República; y que ante esa situación y envista <strong>de</strong> <strong>los</strong> graves daños y perjuicios que la resolución <strong>de</strong>lJuez le estaba ocasionando, tuvo que acudir a la vía <strong>de</strong>lamparo, por no tener como -ya se indicó, la posibilidad <strong>de</strong>gestionar ante el Juez recurrido.RE S U L T A:Oue en la misma fecha en que fué presentado elrecurso <strong>de</strong> amparo que hoy se estudia, la Sala Cuarta <strong>de</strong> laCorte <strong>de</strong> Apelaciones constituída en Tribunal <strong>de</strong> Amparo,-admitió para su trámite el recurso mencionado, mandó apedir <strong>los</strong> antece<strong>de</strong>ntes a la autoridad recurrida tal como lodispone la ley <strong>de</strong> la materia; y no concedió el amparoprovisional que le fué solicitado; ante- esa situación elrecurrente presentó recurso <strong>de</strong> apelación contra 1a part~ <strong>de</strong>la resolución que :e <strong>de</strong>negó el amparo provisional; y alconocer <strong>de</strong> la misma este Tribunal Supremo también revocópar::ialmente la resolución <strong>de</strong> primer grado, y porconsiJerarlo proce<strong>de</strong>nte, <strong>de</strong> acuerdo a la situación y lasconstancias <strong>de</strong> autos, otorgó el amparo provisional que lefué solicitado, <strong>de</strong>jando sin ningún efecto jurídico elsecuestro <strong>de</strong> <strong>los</strong> vehícu<strong>los</strong> propiedad <strong>de</strong> la empresarepresentada por el recurrente.RE S U L T A:El dieciseis <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l corriente año fue cursado elexpediente por "razón <strong>de</strong> JUrisdicción" a la Sala Primera <strong>de</strong>la Corte d~ Apelaciones; el veinticinco <strong>de</strong> enerosubsiguiente la Sala Primera <strong>de</strong> ia Corte <strong>de</strong> Apelacionesor<strong>de</strong>nó que <strong>de</strong> <strong>los</strong> antece<strong>de</strong>ntes se diera vista al recurrente,al Ministerio Público, al Licenciado Car<strong>los</strong> Enrique JiménezGutiérrez en su calidad <strong>de</strong> representante legal <strong>de</strong> "UniversalMotors Sociedad Anónima"; así como a Luis ArturoHerrera Tobar y a Roberto Maz3riegos Bataglia y a laEmpresa "El Candor Sociedad Anónima". El treinta <strong>de</strong>enero por no consi<strong>de</strong>rar necesaria la apertura a prueba <strong>de</strong>ljuicio <strong>de</strong> amparo que motivó la interposición <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong>apelación que hoy se estudia, la Sala Primera <strong>de</strong> la Corte <strong>de</strong>Apelaciones reveló <strong>de</strong> la misma procediendo a dictar lasentencia <strong>de</strong> primer grado. Habiéndose recibido en estaCámara Constituida en Tribunal <strong>de</strong> Amparo <strong>los</strong>antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l proceso, todo lo actuado y la sentenciaimpugnada, se señaló día y hora para la vista; y únicamenteevacuó la correspondiente audiencia, el recurrente, quien enconcreto ~solicitó que la sentencia fuera revocada. Deconsiguiente, es el caso <strong>de</strong> hacer las consi<strong>de</strong>racionesjurídicas, que han <strong>de</strong> servir para orientar la <strong>de</strong>cisión en elpresente fallo; y,C O N S 1 O E R A N O 0:De conformidad con la doctrina <strong>de</strong>l artículoCINCUENTA Y CUATRO <strong>de</strong>l Oecreto número OCHO <strong>de</strong> laAsamblea Nacional Constituyente: "En la apelación sepodrá confirmar, modificar o revocar lo _resuelto portribunal <strong>de</strong> amparo". En el presente caso, el recurrente<strong>de</strong>nuncia como BASE FACTICA OE SU RECURSO que elJuez <strong>de</strong> Primera Instancia <strong>de</strong> Alta Verapazindiscutiblemente cometió abuso <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r y notoriailegalidad, pues a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> embargar bienes que <strong>de</strong>conformidad con las leyes vigentes aplicables al caso, no esproce<strong>de</strong>nte embargar unida<strong>de</strong>s o vehículo <strong>de</strong> una empresamercantil individualmente, tampoco permite la ley que seembarguen y secuestren bienes, que obviamente pertenecena un~ empresa distinta <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandada; es <strong>de</strong>cir, que laempresa mercantil representada por el recurrente, no es la<strong>de</strong>mandada en el juicio que motivó las actuaciones <strong>de</strong> laautoridad recurrida, por lo que se está atropellando el<strong>de</strong>recho conrtitucional <strong>de</strong> propiedad; como BASEJURIDICA el presentado manifestó al Tribunal <strong>de</strong> Amparo,que por haber sido <strong>de</strong>cretada la ilegal medida <strong>de</strong>l secuestro<strong>de</strong> vehícuhos <strong>de</strong> la empresa por él representada,necesariamente tuvo que acudir a la vía <strong>de</strong>l ai-nparo, puesninguna gestión podía hacer en el Juzgado <strong>de</strong> Alta Verapaz,pues el mismo se encontraba cerrado por razón <strong>de</strong>vacaciones.- mientras se consumaba el secuestro judicial <strong>de</strong><strong>los</strong> vehícu<strong>los</strong> or<strong>de</strong>nado por la autoridad recurrida; a criterio<strong>de</strong>l recurrente el Juez contra el cual interpuso amparo,infringió entre otras leyes el artículo SEISCIENTOSSESENTA Y UNO <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Comercio y fundamentójurídicamente su acción en <strong>los</strong> que estimó proce<strong>de</strong>ntes yaplicables <strong>de</strong>l Decreto número OCHO <strong>de</strong> la AsambleaNacional Constituyente y en el CINCUENTA Y NUEVE,CINCUENTA Y SIETE,OCHENTA, OCHENTA Y OOS Y

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