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Gaceta de los Tribunales

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GACETA DE TRffiUNALES 15incongruencia <strong>de</strong>l fallo con <strong>los</strong> hechos y circunstanciasestablecidas". Al respecto este Tribunal <strong>de</strong> Casación estimalo siguiente: a) De conformidad con el or<strong>de</strong>namientojurídico vigente, la Constitución <strong>de</strong> la República prevalecesobre lo dispuesto en cualquier ley o tratado internacionalque se le oponga, precisamente por eso la misma contienelas llamadas garantías individuales y sociales, y una <strong>de</strong> lasprimeras es la llamada garantía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido procesocontenido en el Artículo cincuenta y tres <strong>de</strong> la misma; b) la ..infracción al contexto <strong>de</strong> dicha norma implica la existencia<strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s o <strong>Tribunales</strong> no competentes oextraordinarios, la aplicación <strong>de</strong> un procedimiento que nosea el aplicable en el que se infrinjan garantías procesalesaceptadas por la Constitución y las leyes, y que la personaencausada se encuentre en un estado <strong>de</strong> INDEFENSIONPROCESAL, que lesione el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa plenamentegarantizado por la misma constitución. Con base en <strong>los</strong>presupuestos anteriormente enunciados se concluye que enel presente caso, la Sala Cuarta <strong>de</strong> la Corte <strong>de</strong> Apelaciones,sí es competente para conocer <strong>de</strong>l proceso en el aspectoterritorial, funcional, por razón <strong>de</strong> la persona <strong>de</strong>l encausadoy por razón <strong>de</strong> la materia, por lo que uno <strong>de</strong> <strong>los</strong> elementosnecesarios para que tenga vida jurídica la infracción a lanorma constitucional 'precitada, no se produce; por otraparte el Código <strong>de</strong> procedimientos penales es efectivamenteun cuerpo <strong>de</strong> leyes o disposiciones que a su vez contiene unprocedimiento penal que garantiza <strong>de</strong>bidamente el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa en juicio y a<strong>de</strong>más es legalmente aplicable acasos como el presente, por lo que <strong>los</strong> otros elementosindispensables a la infracción y a la norma constitucional,como lo sería el estado <strong>de</strong> in<strong>de</strong>fensión procesal y laaplicación <strong>de</strong> procedimientos ilegales tampoco se produce;y la falta <strong>de</strong> congruencia alegada por la recurrente, en caso<strong>de</strong> existir y <strong>de</strong> haber sido planteada <strong>de</strong> conformidad con !aley, podría dar lugar a otro motivo <strong>de</strong> casación; pero no esidónea para dar vida jurídica a la infracción a normaconstitucional. En virtud <strong>de</strong> las consi<strong>de</strong>raciones anterioresaplicables a la realidad jurídica y procesal <strong>de</strong>l presente caso,es obvio que el recurso <strong>de</strong> casación planteado por infracciónal Artículo cincuenta y tres <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> laRepública no pue<strong>de</strong> prosperar, por no darse <strong>los</strong> elementosconsubstanciales, <strong>de</strong> dicha infracción;-111-Como tercera base jurídica <strong>de</strong>l recurso lainter"l:>onente <strong>de</strong>l mismo invocó "ERRONEACALIFICACION DEL DELITO" indicando que sefundamenta en el sub-caso previsto en el inciso tercero <strong>de</strong>lartículo setecientos cuarenta y cinco <strong>de</strong>l Código ProcesalPenal el que indica "Cuando constituyendo <strong>de</strong>lito <strong>los</strong>hechos que <strong>de</strong>claren probados en la sentencia, se hayacometido error <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho en su calificación." Larecurrente afirma que al respecto ninguna argumentaciónhizo la Sala para cambiar la figura <strong>de</strong>lictiva que se atribuyeal procesado, limitándose a realizar unas estimaciones vagase imprecisas; en condusión, la recurrente sostiene- comoparte fundamental <strong>de</strong> este aspecto <strong>de</strong> la acción <strong>de</strong> casaciónintentada, que la Sala no realizó un verda<strong>de</strong>ro análisisrazonado <strong>de</strong> la situación jurídica <strong>de</strong>l proceso. para arribar auna conclusión lesiva a <strong>los</strong> intereses <strong>de</strong>l procesado y a laaplicación correcta <strong>de</strong> la ley, como lo es afirmar que no setrata <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> lesiones consumado, sino por elcontrario <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> homicidio en el grado <strong>de</strong>tentativa. Después <strong>de</strong> analizar la sentencia <strong>de</strong> la Sala, sepodrá llegar a conclusiones válidas, sobre las afirmaciones<strong>de</strong> la presentada;-IV- La Defensora <strong>de</strong> Oficio <strong>de</strong>l procesado, tambiénfundamentó su recurso en el caso <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia contenidoen el numeral VIII <strong>de</strong>l Artfculo SETECIENTOSCUARENTA Y CINCO <strong>de</strong>l Código Procesal Penal,acogiéndose al sub-caso ERROR DE DERECHO EN LAAPRECIACION DE lA PRUEBA; y al respecto manifestó aeste Tribunal <strong>de</strong> Casación que: "Los jueces están obligadosa valorar la prueba, <strong>de</strong> conformidad con el Artícu<strong>los</strong>eiscientos treinta y ocho <strong>de</strong>l Código Procesal Penal,empleando las reglas que se <strong>de</strong>nominan <strong>de</strong> la sana crítica,enumerándose cuando son las reglas que fundamentalmentese <strong>de</strong>ben emplear en la motivación <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>siciones; sirve loanterior para señalar <strong>los</strong> errores cometidos en la sentenciapor la Sala"; seguidamente la recurrente proce<strong>de</strong> acomentar párrafos <strong>de</strong> la parte consi<strong>de</strong>rativa <strong>de</strong> la sentenciaimpugnada mediante recurso <strong>de</strong> casación, <strong>de</strong>nunciandovarios artícu<strong>los</strong> como infringidos, argumentos que seanalizarán al realizar la confrontación comparativacorrespondiente;-V-BASE J t:RIDICA DE LA SENTENCIA DESEGUNDA INSTANCIA: La Sala sentenciadora tuvo comofundamento <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión tomada en su fallo,principalmente y forma resumida <strong>los</strong> siguientes aspectosfundamentales; a) para <strong>de</strong>terminar la culpabilidad <strong>de</strong>lenjuiciado la Sala dice textualmente: "pero con las <strong>de</strong>máspruebas analizadas se dá por establecida la culpabilidad <strong>de</strong>lencausado ... <strong>de</strong>clarándolo autor responsable <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>lesiones leves (se refiere al fallo <strong>de</strong> primer grado) tqmandoen cuenta para sancionarlo las circunstancias atenuantes:y su confesión otorgada en su primera <strong>de</strong>claración antejuez competente ...; está Cámara acepta que está probadaptenamente la culpabilidad <strong>de</strong>l enca.usado con la analizada,pero no comparte el criterio en cuanto a la tipificación <strong>de</strong>l<strong>de</strong>lito"; b) Dice la Sala: "ESTE TRIBUNAL ESTIMA que,aún cuando el procesado durante su indagatoria, NOCONFESO que su intención fuera darle muerte al sargentosegundo Osear Hernán<strong>de</strong>z Gamero, <strong>de</strong> la lectura <strong>de</strong> autos se<strong>de</strong>duce. En efecto: <strong>de</strong> la propia conciencia que ha <strong>de</strong>manifestarse por actos externos que la evi<strong>de</strong>ncien;planteándose el problema <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar cuales· son <strong>los</strong>signos reveladores <strong>de</strong> esa voluntad homicida. Consi<strong>de</strong>ra laJurispru<strong>de</strong>ncia como signos reveladores <strong>de</strong>l dolo <strong>de</strong> muertelas siguientes circunstancias: la clase <strong>de</strong> arma y proyectil; eneste caso una navaja <strong>de</strong> nueve pulgadas <strong>de</strong> largo; la direccióndada a <strong>los</strong> golpes; en el caso que nos ocupa en el cuello,lesión venosa <strong>de</strong> la yugular externa <strong>de</strong>recha, seisperforaciones <strong>de</strong>l intestino <strong>de</strong>lgado y dos en mesenterio,lesiones que pusieron en peligro <strong>de</strong> muerte la vida <strong>de</strong>lpaciente porque fueron dirigidas a partes vitales <strong>de</strong>l cuerpohumano; la forma en que tuvo lugar la agresión; haberingerido licor con el fin <strong>de</strong> adquirir valor para cometer elhecho, el que se llevó a cabo a las cero horas con treintaminutos ... aprovechando la oportunidad <strong>de</strong> que su víctimase encontraba durmiendo-. en su casa; o sea por <strong>los</strong> mediosmodos, modos y ·forma en que se ejecutó el hecho, lo hizosin riesgo para su persona que procediera <strong>de</strong> ía <strong>de</strong>fensa quepudiera hacer el ofendido ... las palabras que <strong>de</strong>notaban lamaligna complacencia <strong>de</strong>l culpable al expresar ante elteniente Luis Alfredo Marroquín García... Acabó <strong>de</strong>herrir con esta navaja al Sargento Hernim<strong>de</strong>z Gameroy no me arrepiento <strong>de</strong> haberlo hendo. . . ojalá se memuera ... De lo anterior se llega a la conclusión, sin lugara duda <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> voluntad homicida en elprocesado" · e} finaliza la Sala sus consi<strong>de</strong>ra·cion~s enrelación a la calificación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito en la forma siguiente; "yno se consumó por actos in<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> su voluntad, osea que estamos frente a un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> homicidio calificadopor <strong>los</strong> agravantes <strong>de</strong> alevosía y premeditación, que

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