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Gaceta de los Tribunales

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36 GACETA UE TRIBL:'iALESeximente y en todo caso lo que pudo darse, fue unaomisión, pero no una calificación errónea <strong>de</strong> eximente, puespara nada hace mención <strong>de</strong> una <strong>de</strong> ellas en el fallo, lo queimpi<strong>de</strong> a este Tribunal, conocer <strong>de</strong> esa parte <strong>de</strong>l recurso porausencia <strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> comparación imprescindible.IVCONFESION. Sobre este medio <strong>de</strong> prueba acerca <strong>de</strong>lcual el recurrente en<strong>de</strong>reza su censura, <strong>de</strong>be tenersepresente que en el primer párrafo no es categórico al indicara que clase <strong>de</strong> confeción se refiere y en la cual se tncurrió enel error <strong>de</strong>nunciado incurriéndose en error <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho en suapreciación. Si quiso referirse a la confesión lisa y llana,puesto que citó como infringido· el art'ículo que lacontiene, <strong>de</strong>bió asimismo citar como infringidos normas <strong>de</strong>estimativa probatoria relacionada con la misma, pero no lohizo asf; a<strong>de</strong>más su argumentación la base en que la Sala seapartó en su razonarñiento <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong>l articulo 638<strong>de</strong>l Código Procesal Penal, pero en este párrafo, en don<strong>de</strong> serefiere sólo a la confesión no indicó claramente que talartículo haya sido infringido, una cosa es mencionarlo yotra señalarlo como objeto <strong>de</strong> una infracción, con el <strong>de</strong>bidorazonamiento que justifique la afirmación, lo que <strong>de</strong>bióhaberse hecho acor<strong>de</strong> con la técnica <strong>de</strong> que está investido elrecurso y lo exige la ley. Ahora bien, en el supuesto caso <strong>de</strong>que haya querido referirse a la confesión calificada· que eslo más probable pues es la que la Sala toma como base <strong>de</strong> susentencia-- no se citó como infringido el artículo que serefiere a la misma, ni siquiera en el apartado quecorrespon<strong>de</strong> a <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong> e incisos y doctrinas qué seestiman infringidos; pero en todo caso, tratándose <strong>de</strong> unaconfesión calificada como quedó establecido en elrazonamiento <strong>de</strong> la Sala, <strong>de</strong>be tenerse presente como hasido sostenido con antelación, por este Tribunal Supremo<strong>de</strong> que no se incurre en error <strong>de</strong>- <strong>de</strong>recho en la apreciación<strong>de</strong> la prueba por parte <strong>de</strong>l tribunal que no admite laconfesión <strong>de</strong>l reo en la parte que lo favorece cuando fuerecalificada, por~ ser tal estimación facultativa <strong>de</strong> <strong>los</strong>juzgadores y que por tal circunstancia escapa <strong>de</strong>l control <strong>de</strong>la casación, en casos como el presente, y porque el Tribunal<strong>de</strong> casación no pue<strong>de</strong> legalmente realizar la estimación <strong>de</strong>las pruebas, facultad que está reservada a la ·instancias, sufunción es <strong>de</strong>terminar <strong>de</strong> acuerdo con el planteamiento quele haya sido hecho, <strong>los</strong> errores que en la valoración <strong>de</strong> tosmismos, pudo haber cometido el Tribunal <strong>de</strong> segundogrado.VINFRACCION AL PRINCIPIO DEINDIVISIBILIDAD DE LA PRUEBA (confesión}.Efectivamente la doctrina <strong>de</strong>l Artícu•o 491 <strong>de</strong>l CódigoProcesal contiene como norma <strong>de</strong> general, el principio <strong>de</strong> laindivisibilidad <strong>de</strong> la confesión, al <strong>de</strong>cir que ésta no pue<strong>de</strong>dividirse en perjuicio <strong>de</strong>l confesante, y que el Juezcomprobará obligadamente <strong>los</strong> hechos y circunstancias quese contengan en ella, aunque la ley permita su estimación·ensentido favorable o <strong>de</strong>sfavorable; es importante hacer notarque <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> la teoría general <strong>de</strong> la pruebay en lo que se refiere al Derecho Procesal Penal, laconfesión es el ·reconocimiento que hace el procesado <strong>de</strong> suparticipación activa en el hecho que se le imputa, o <strong>de</strong> suparticipación en hechos y circunstancias· que al versea<strong>de</strong>cuadamente completados por otros medios <strong>de</strong>convicción o <strong>de</strong> prueba, se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>ducir con i nequ fvocacertidumbre jurfdica, su culpabilidad; entendida en esesentido que es el único en que jurfdicamente pue<strong>de</strong> hacerse,es muy claro que la confesión no pue<strong>de</strong> dividirse, pues lamisma no es en sí toda la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>t' culpado, es tansolo la parte <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración que se refiere alreconocimiento <strong>de</strong> su· participación en el hecho <strong>de</strong>lictivo,cuya comisión se le atribuyó como sujeto activo y que es lamotivación <strong>de</strong>l hecho que dió lugar al proceso y <strong>de</strong>l hechosobre el cual se pronunció; la afirmación <strong>de</strong> que unapersona (en casas como este el procesado participó en elhecho <strong>de</strong>lictivo que se investigó) realmente no pue<strong>de</strong> serdividida, poique conceptualmente contiene una secuencia<strong>de</strong> situaciones, que constituyen el hecho <strong>de</strong>lictivo, enabsoluta concordancia con la teoría penal <strong>de</strong>l iter críminis;en casos <strong>de</strong> confesión calificada por ejemplo, una cosa es elreconocimiento que el procesado hace <strong>de</strong> su participaciónen el hecho, y otra es la calificación que hace <strong>de</strong> la misma,es <strong>de</strong>cir, cuando trata <strong>de</strong> justificar el hecho alegado oinvocando, a su favor la existencia <strong>de</strong> una o varias causasjustificativas <strong>de</strong> responsabilidad criminal; no es cierto pues,la afirmación <strong>de</strong>l recurrente en el sentido <strong>de</strong> que lacomprobación <strong>de</strong> la causa <strong>de</strong> justificación invocada por elprocesado, fuera una obligación legal absoluta <strong>de</strong>l Tribunal,pues la afirmación <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> una o varias causas <strong>de</strong>justificación, en el sentido estrictamente jurídico no fonnaparte <strong>de</strong> la confesión, forma parte <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>lculpado, pero no su confesión; al respecto y para mayorabundamiento cabe consi<strong>de</strong>rar, que por esa misma razónexisten muchas <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l culpado sin queobligadamente contengan una confesión. porqueobviamente son dos cosas distintas; el recurrerrte al realizaruna sinonimia conceptual entre confesión, invocación <strong>de</strong>causa <strong>de</strong> jLLstificación y <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l culpado, no se estáajustando a la realidad <strong>de</strong> la ley ni <strong>de</strong> la teoría procesal <strong>de</strong> laprueba; para el efecto es simple observar que la <strong>de</strong>claración<strong>de</strong>l culpado como tal en forma general aparece regulada enel Artículo 407 <strong>de</strong>l Código Procesal Penal; la confesión enel número 489 y las clases <strong>de</strong> confesión en <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong>490, 495 y 496; "el legislador tuvo que tratar<strong>los</strong> en normaslegales separadas pues se.trata <strong>de</strong> materias distintas, aunque<strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, estrechamente vinculadas entre sf. De todo loanterior, este Tribunal está en condiciones <strong>de</strong> afirmar que alrealizar el estudio <strong>de</strong> la sentencia <strong>de</strong> segundo grado, enningún momento la Sala infringió el principio <strong>de</strong>invisibilidad <strong>de</strong> la confesión reconocido categóricamentepor nuestro Código Procesal Penal. Afirma el recurrente enla línea cuarenta y dos y cuarenta y tres <strong>de</strong> la ~gina XIIIvuelta <strong>de</strong> su memorial que "el Tribunal incurrió en error enla apreciación <strong>de</strong> la confesión al darle un valor quejurídicamente no tiene", tal afirmación bastantecontun<strong>de</strong>nte, hace dubitativa la comisión <strong>de</strong>l error <strong>de</strong><strong>de</strong>recho <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> la Sala, fundamentalmente porque elúnico argUmento en que la fui1damenta es lo que <strong>de</strong>nominainfracción a1 principio <strong>de</strong> indivisibilidad <strong>de</strong> la confesión;pero al indicar que dicho error <strong>de</strong>viene <strong>de</strong> haberle !=lado a laconfesión un valor que jurídicamente no tiene, surge laduda si elle;> se <strong>de</strong>be según el recurrente a lo que <strong>de</strong>nominaviolación a la indivisibilidad <strong>de</strong> la confesión o al simplehecho <strong>de</strong> darle un valor jurídico que no tiene, lo cual seríatergiversación, en cuyo caso, podría entrar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lascategorías <strong>de</strong> <strong>los</strong> errores <strong>de</strong> hecho y no <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho; elrecurrente afirma que al valorar la Sala la confesión <strong>de</strong>lprocesado no se aplicaron ni las reglas <strong>de</strong> la lógica ni las <strong>de</strong>la experiencia, menos el· razonamiento para valorar esaprueba <strong>de</strong> confesión, lo cual no es exacto porque la Sala sírazona <strong>de</strong>bidamente la orientación <strong>de</strong>cisoria <strong>de</strong> su fallo; porotra parta <strong>los</strong> argumentos esgrimidos por el recurrente paraafirmar la existencia <strong>de</strong> error <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho en la valoración· <strong>de</strong>la prueba <strong>de</strong> confesión, no son <strong>los</strong> suficientementeatendibles, para po<strong>de</strong>r llegar a la conclusión <strong>de</strong> queefectivamente el Tribunal sentenciador incurrió en el error'indicado, pues se limita a realizar afirmaciones haciendo·

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