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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA - Justicia Forense

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valoración legal o tasada, o, por el contrario, puede dejarse a la libreapreciación del juzgador, son los llamados medios de prueba de valoraciónlibre.B) La valoración de la prueba pericialLa prueba pericial es un medio de prueba de libre valoración, es decir,desde el plano teórico, los informes periciales, cualquiera que sea la autoridadcientífica de la que emanan no constituyen verdad intangible o incontrovertible,sino que sólo son una opinión científica o técnica que será valorada por el Juezo Tribunal, pues de otro modo, como afirma ALONSO PÉREZ, se le llegaría avincular de tal manera que el perito se convertiría en juez sustituyendo a ésteen su función.Ahora bien, prueba de valoración libre no quiere decir prueba arbitrariade modo que el Tribunal no puede rechazar de manera irrazonada o caprichosaun dictamen pericial, sino que deberá expresar las razones que le llevan a nodarle valor y el proceso lógico llevado a cabo para llegar a esa conclusión, loque no resultará fácil cuando deban de manejarse conocimientos científicos otécnicos de gran precisión o complejidad, por lo que en innumerablesocasiones el juzgador concederá a la prueba pericial un valor absoluto.3. TRATAMIENTO JURISPRU<strong>DE</strong>NCIAL <strong>DE</strong> LAS PRUEBAS BIOLÓGICAS<strong>DE</strong> PATERNIDA<strong>DE</strong>l valor que se concede por los Tribunales a las pruebas biológicas depaternidad es absoluto, casi de certeza, aunque dicho valor no se atrevan aconfesarlo directamente en todos los casos, disimulando el valor determinantede la misma mediante referencias a otros medios de prueba que valoradosconjuntamente les llevan a la misma conclusión.Es significativo que en todos los casos en que se ha practicado unaprueba de paternidad y su resultado ha dado alta probabilidad de paternidad, lasentencia ha terminado por declarar la filiación, eso sí declarando que no se leestá dando valor absoluto o de certeza.Sirva de muestra la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), de20 mayo 1991 en donde se afirma que la probanza biológica de la paternidadconstituye una prueba directa, pero no plena y absoluta, no obstante ha deatribuírsele valor de casi total aproximación a la verdad, sobre todo, cuando

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