Recogen esta doctrina las siguientes sentencias: Sentencia AudienciaProvincial núm. 14/2004 Asturias (Sección 5ª), de 22 enero de 2004, Sentenciadel Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2003 y Sentencia del TribunalConstitucional 95/1999, de 31 de mayo.BIBLIOGRAFÍA <strong>DE</strong> INTERÉS:1.- FONT SERRA, EDUARDO; El dictamen de peritos y el reconocimientojudicial en el proceso civil. Ed.: La Ley, 1ª edición, mayo de 2000. Las Rozas(Madrid)2.- LÓPEZ-MUÑIZ GOÑI, MIGUEL; La prueba pericial. Guía práctica yjurisprudencia. Ed.: Colex. 2ª edición. Madrid 2004.3.- ALONSO PÉREZ, FRANCISCO; Medios de investigación en el procesopenal. Ed.: Dykinson, 2ª edición. Madrid 2003.3.- MONTERO AROCA, JUAN; BARONA VILAR, SILVIA; GÓMEZ COLOMER,JUAN-LUIS Y MONTÓN REDONDO, ABERTO, “Derecho jurisdiccional I”, Ed.Tirant lo Blanch. 13ª edición, Valencia 2004.4.- MONTERO AROCA, JUAN; BARONA VILAR, SILVIA; GÓMEZ COLOMER,JUAN-LUIS Y MONTÓN REDONDO, ABERTO, “Derecho jurisdiccional II”, Ed.Tirant lo Blanch. 13ª edición, Valencia 2004.5.- ALMAGRO NOSETE, JOSÉ; GIMENO SENDRA, VICENTE; CORTÉSDOMÍNGUEZ, VALENTÍN Y MORENO CATENA, VÍCTOR, “Derecho procesal”Tomo I (Vol. I), Ed. Tirant lo Blanch. 4ª edición, Valencia 1989.PONENTE: FELIX SÁNCHEZ UGENADirector del Instituto de Medicina Legal de BadajozEl Juez solicitará un informe pericial cuando, para conocer oapreciar algún hecho, fueran necesarios conocimientos científicosespecializados. Aunque tradicionalmente se dice que los Jueces sentenciansegún se les informa, lo cierto es que nuestra Legislación establece que “LosJueces y Tribunales apreciaran la prueba pericial según las reglas de la sanacrítica, sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los peritos”.
REQUISITOS Y CUALIDA<strong>DE</strong>S QUE <strong>DE</strong>BE REUNIR EL PERITO1.- CUALIDA<strong>DE</strong>S PERSONALESa) Objetividad.b) Capacidad de reflexión y sentido comúnc) Prudencia.d) Imparcialidad..e) Veracidad.2.- FORMACIÓN CIENTÍFICA.3.- CONOCIMIENTOS JURÍDICOS.VALOR JERÁRQUICO <strong>DE</strong> LA PRUEBA PERICIAL− CERTEZA MATEMÁTICA. Consiste en la comprobación de las leyesmismas del pensamiento, por lo que partiendo de postulados ciertos seha de llegar a resultados exactos.− CERTEZA MORAL. Se trata de una convicción sin pruebas sólidasque la sustenten.− CERTEZA FÍSICA. Se encuentra entre lo absoluto de la certezamatemática y la relatividad de la certeza moral.− CERTEZA LEGAL. A estos tres grado de certeza podemos añadir enla práctica la denominada certeza legal. Es aquella que aunque no esabsoluta, si es suficiente para la administración de justicia, ya que“permite razonablemente fijar una conclusión que responda a criterioscientíficos y lógicos, aunque no alcance una evidencia integral”.