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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA - Justicia Forense

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sucede, como en la presente controversia, que dicho informe pericial, ha sidoemitido por un órgano técnico oficial, dotado de medios y eficacia, para suelaboración más exacta, cual es el Instituto Nacional de Toxicología,dependiente del Ministerio de <strong>Justicia</strong> y que concurren el 99,9998 por cien deprobabilidad, y con un índice (IP) de paternidad de 840191:1, y según laposición científica de K. Hammel, ello supone una «paternidad prácticamenteprobada».También la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1070/1992 (Sala de loCivil), de 24 noviembre que con un porcentaje del 99,9324% en las pruebasbiológicas afirma que debe entenderse que la paternidad está prácticamenteprobada, encontrándonos con ante una prueba de casi absoluta fiabilidad.Finalmente es de destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 deenero de 1991 en donde se decía que «La probabilidad de paternidad (w)obtenida es de 99,91% valor que se encuentra dentro del rango consideradopor K. Hummel y colaboradores como Paternidad prácticamente probada.Asimismo el Índice de Paternidad (IP) obtenido es de 1293,48, valor que seencuentra dentro de rango considerado por los mismos autores comoPaternidad prácticamente probada, y de aquí, que proyectando cuantoantecede al meritado caso de que se trata, es de llegar a la conclusión de queen él, se consiguió una certeza casi absoluta en el resultado de la valoración dela prueba».4. VALORACIÓN JUDICIAL <strong>DE</strong> LA NEGATIVA A SOMETERSE A LASPRUEBAS BIOLÓGICAS <strong>DE</strong> PATERNIDADPara concluir debemos hacer una referencia a las graves y negativasconsecuencias que tiene el no someterse a las pruebas biológicas, pues,generalmente, dan lugar a una sentencia declarando la paternidad siempre ycuando en el proceso se hayan acreditado otras circunstancias tales como laexistencia de relaciones, sostenimiento económico o relación personal,habiéndose rechazado todos las excusas alegadas para negarse a su prácticacuando están basadas en los derechos constitucionales a la intimidad personaly familiar o a la integridad física y moral, admitiéndose tan solo en dos casos, asaber, cuando exista un grave peligro para la salud, o cuando no exista unmínimo de prueba que permita deducir la posibilidad de paternidad.

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