VIDA SANTO DOMINGO GUZMÁN
Vida_de_Santo_Domingo_de_Guzman,_Fray_Enrique_Domingo_Lacordaire_OP
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libertades, inmunidades y costumbres razonables antiguamente introducidas en vuestra iglesia<br />
y conservadas hasta el día de hoy, y queremos que sean siempre inviolables. Que nadie, pues,<br />
entre los hombres Ose molestar a esta iglesia, quitarle y retener sus bienes, disminuirlos o<br />
sujetarles a vejámenes, sino que queden intactos para el empleo y sostenimiento de aquellos a<br />
quienes han sido concedidos, salvo la autoridad apostólica y la jurisdicción canónica del<br />
obispo diocesano. Si alguna persona, eclesiástica o secular, conociendo esta constitución que<br />
acabamos de escribir, no teme quebrantarla, y, después de advertida por segunda y tercera<br />
vez, rehusase satisfacerla, quedará privada de todo poder y honor, y debe tener entendido que<br />
se ha hecho culpable de iniquidad ante el juicio divino; Entonces será separada de la<br />
comunión del cuerpo y de la sangre de nuestro Dios, Señor y Redentor Jesucristo, y en el<br />
juicio final sufrirá una severa pena. Aquellos que, por el contrario, conserven a este lugar sus<br />
derechos, la paz de Nuestro Señor Jesucristo sea con ellos, reciban en este mundo el fruto de<br />
una buena acción y del juez soberano una recompensa eterna. Así sea”. (“Bulario de la Orden<br />
de Predicadores”, página 2.)<br />
La segunda bula, documento tan corto como profético, está concebida en los<br />
siguientes términos:<br />
“Honorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a su querido hijo Domingo, prior de<br />
la iglesia de San Román de Tolosa, y a vuestros religiosos qué han hecho y hagan profesión<br />
de vida regular, salud y bendición apostólica. Nos, considerando que los frailes de vuestra<br />
Orden serán los campeones de la fe y verdaderas lumbreras del mundo, confirmamos vuestra<br />
Orden, con todas sus tierras y posesiones presentes y futuras, y tomamos bajo nuestro<br />
gobierno y protección la Orden misma, con todos tus bienes y todos sus derechos”. (“Bulario<br />
de la Orden de Predicadores”, pág. 4.)<br />
Estas dos bulas fueron dadas el mismo día en Santa Sabina. La primera, además de la<br />
firma de Honorio, está revestida con la de diez y ocho cardenales. Por muy favorable que<br />
fuese su contenido, los deseos de Domingo no habían sido colmados del todo, pues deseaba<br />
que el nombre mismo de su Orden fuese testimonio perpetuo del objeto que se había<br />
propuesto al instituirla. A partir del origen de su apostolado se había complacido con el uso<br />
de la palabra “predicador”. Se ve, por un acto de homenaje al cual asistió el 21 de junio de<br />
1211, qué servía de un sello en el que estaban grabadas estas palabras: “Sello de fray<br />
Domingo, Predicador”. Cuando vino a Roma en tiempos del Concilio de Letrán, se proponía,<br />
dice el bienaventurado Jordán de Sajonia, obtener del Papa una Orden que tuviera por “oficio<br />
y por nombre el de Predicadores”. En aquella época tuvo lugar un acontecimiento notable.<br />
Inocencio III, que acababa de animar a Domingo con una aprobación verbal, tuvo necesidad<br />
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