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VIDA SANTO DOMINGO GUZMÁN

Vida_de_Santo_Domingo_de_Guzman,_Fray_Enrique_Domingo_Lacordaire_OP

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libertades, inmunidades y costumbres razonables antiguamente introducidas en vuestra iglesia<br />

y conservadas hasta el día de hoy, y queremos que sean siempre inviolables. Que nadie, pues,<br />

entre los hombres Ose molestar a esta iglesia, quitarle y retener sus bienes, disminuirlos o<br />

sujetarles a vejámenes, sino que queden intactos para el empleo y sostenimiento de aquellos a<br />

quienes han sido concedidos, salvo la autoridad apostólica y la jurisdicción canónica del<br />

obispo diocesano. Si alguna persona, eclesiástica o secular, conociendo esta constitución que<br />

acabamos de escribir, no teme quebrantarla, y, después de advertida por segunda y tercera<br />

vez, rehusase satisfacerla, quedará privada de todo poder y honor, y debe tener entendido que<br />

se ha hecho culpable de iniquidad ante el juicio divino; Entonces será separada de la<br />

comunión del cuerpo y de la sangre de nuestro Dios, Señor y Redentor Jesucristo, y en el<br />

juicio final sufrirá una severa pena. Aquellos que, por el contrario, conserven a este lugar sus<br />

derechos, la paz de Nuestro Señor Jesucristo sea con ellos, reciban en este mundo el fruto de<br />

una buena acción y del juez soberano una recompensa eterna. Así sea”. (“Bulario de la Orden<br />

de Predicadores”, página 2.)<br />

La segunda bula, documento tan corto como profético, está concebida en los<br />

siguientes términos:<br />

“Honorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a su querido hijo Domingo, prior de<br />

la iglesia de San Román de Tolosa, y a vuestros religiosos qué han hecho y hagan profesión<br />

de vida regular, salud y bendición apostólica. Nos, considerando que los frailes de vuestra<br />

Orden serán los campeones de la fe y verdaderas lumbreras del mundo, confirmamos vuestra<br />

Orden, con todas sus tierras y posesiones presentes y futuras, y tomamos bajo nuestro<br />

gobierno y protección la Orden misma, con todos tus bienes y todos sus derechos”. (“Bulario<br />

de la Orden de Predicadores”, pág. 4.)<br />

Estas dos bulas fueron dadas el mismo día en Santa Sabina. La primera, además de la<br />

firma de Honorio, está revestida con la de diez y ocho cardenales. Por muy favorable que<br />

fuese su contenido, los deseos de Domingo no habían sido colmados del todo, pues deseaba<br />

que el nombre mismo de su Orden fuese testimonio perpetuo del objeto que se había<br />

propuesto al instituirla. A partir del origen de su apostolado se había complacido con el uso<br />

de la palabra “predicador”. Se ve, por un acto de homenaje al cual asistió el 21 de junio de<br />

1211, qué servía de un sello en el que estaban grabadas estas palabras: “Sello de fray<br />

Domingo, Predicador”. Cuando vino a Roma en tiempos del Concilio de Letrán, se proponía,<br />

dice el bienaventurado Jordán de Sajonia, obtener del Papa una Orden que tuviera por “oficio<br />

y por nombre el de Predicadores”. En aquella época tuvo lugar un acontecimiento notable.<br />

Inocencio III, que acababa de animar a Domingo con una aprobación verbal, tuvo necesidad<br />

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