Guia de Obligaciones Civiles y Comerciales
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Vigencia.<br />
EDITORIAL ESTUDIO<br />
En 1968, la reforma al Código Civil por la Ley 17.711, aceptó expresamente<br />
la teoría <strong>de</strong> la imprevisión en el ART. 1198, que en la parte pertinente<br />
expresa:<br />
"...En los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales<br />
onerosos y conmutativos <strong>de</strong> ejecución diferida o continuada,<br />
si la prestación a cargo <strong>de</strong> una <strong>de</strong> las partes se tornare excesivamente<br />
onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles,<br />
la parte perjudicada podrá <strong>de</strong>mandar la resolución <strong>de</strong>l contrato.<br />
El mismo principio se aplicará a los contratos aleatorios cuando<br />
la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo<br />
propio <strong>de</strong>l contrato.<br />
En los contratos <strong>de</strong> ejecución continuada la resolución no<br />
alcanzará a los efectos ya cumplidos.<br />
No proce<strong>de</strong>rá la resolución, si el perjudicado hubiese obrado<br />
con culpa o estuviese en mora.<br />
La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar<br />
equitativamente los efectos <strong>de</strong>l contrato".<br />
Requisitos para invocar la teoría.<br />
1) que la prestación se haya tornado excesivamente onerosa para una <strong>de</strong><br />
las partes;<br />
2) que ello se <strong>de</strong>ba a un hecho extraordinario e imprevisible. En general se<br />
exige que el hecho sea: actual, imprevisible, inevitable, extraño al <strong>de</strong>udor<br />
y posterior a la constitución <strong>de</strong> la obligación;<br />
3) que el <strong>de</strong>udor que invoca la imprevisión no esté en mora ni haya obrado<br />
culposamente;<br />
4) que se trate <strong>de</strong> contratos onerosos, conmutativos y <strong>de</strong> ejecución diferida<br />
o continuada (Ej: locación, compraventa, etc.). También es aplicable a los<br />
contratos aleatorios pero sólo "cuando la excesiva onerosidad se produzca<br />
por causas extrañas al riesgo propio <strong>de</strong>l contrato".<br />
Quid <strong>de</strong>l abuso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho.-<br />
En algunas situaciones en las cuales no fué posible aplicar la teoría <strong>de</strong> la<br />
imprevisión (por faltar alguno <strong>de</strong> sus requisitos), los tribunales admitieron la<br />
aplicación <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong>l abuso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho.