Guia de Obligaciones Civiles y Comerciales
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GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 197<br />
Efecto extintivo.- La transacción extingue los <strong>de</strong>rechos y obligaciones que<br />
las partes hubiesen renunciado. Este efecto extintivo es relativo a las partes, y<br />
tiene para ellas autoridad <strong>de</strong> cosa juzgada (art. 850); o sea: ellas no pue<strong>de</strong>n<br />
volver a discutir la cuestión.<br />
Este efecto extintivo está limitado, ya que no alcanza a las personas que no<br />
han intervenido en el acto aunque pudieran estar interesadas en los <strong>de</strong>rechos<br />
transigidos, como ocurre con los co<strong>de</strong>udores o coacreedores (art. 851).<br />
Caso <strong>de</strong> la fianza.- La transacción entre el acreedor y el <strong>de</strong>udor extingue la<br />
obligación <strong>de</strong>l fiador, aunque éste estuviera ya con<strong>de</strong>nado al pago por sentencia<br />
pasada en autoridad <strong>de</strong> cosa juzgada (art.852).<br />
Caso <strong>de</strong> solidaridad.- Si hay solidaridad, la transacción con un co<strong>de</strong>udor o<br />
con un coacreedor no pue<strong>de</strong> ser invocada contra sus colegas, por no haber sido<br />
partes; pero ellos pue<strong>de</strong>n hacerla valer en su beneficio, si les conviene (art.<br />
853).<br />
Nulidad. Distintas causas.-<br />
Vicios <strong>de</strong> la voluntad.- Las transacciones hechas por error, dolo, miedo,<br />
violencia o falsedad <strong>de</strong> documentos, son nulas, o pue<strong>de</strong>n ser anuladas en los<br />
casos en que pue<strong>de</strong>n serlo los contratos que tengan estos vicios (art. 857).<br />
Ejecución <strong>de</strong> un título nulo.- La transacción es rescindible cuando se realiza<br />
teniendo en vista un título nulo, sea que las partes hayan ignorado la<br />
nulidad <strong>de</strong>l título o lo hayan supuesto válido por error <strong>de</strong> hecho o <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho (art. 858).<br />
Falta <strong>de</strong> legitimidad.- La transacción pue<strong>de</strong> ser rescindida cuando por el<br />
<strong>de</strong>scubrimiento <strong>de</strong> documentos ignorados al tiempo <strong>de</strong> hacerla, resulte <strong>de</strong> ellos<br />
que una <strong>de</strong> las partes no tenía ningún <strong>de</strong>recho sobre el objeto litigioso (art. 859).<br />
Sentencia firme.- Es nula la transacción realizada sobre acciones litigiosas,<br />
<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> pasada en autoridad <strong>de</strong> cosa juzgada la sentencia que <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> el pleito<br />
(art. 860).<br />
Caso <strong>de</strong> errores aritméticos.- La transacción sobre una cuenta litigiosa no<br />
podrá ser rescindida por <strong>de</strong>scubrirse que en ella hubo errores aritméticos (ej:<br />
error en las sumas o restas); las partes sólo podrán pedir su rectificación (conf.<br />
art. 861).