Guia de Obligaciones Civiles y Comerciales
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GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 167<br />
OBLIGACIONES SOLIDARIAS.<br />
Concepto.- La obligación mancomunada es solidaria cuando la totalidad <strong>de</strong>l<br />
objeto pue<strong>de</strong> ser reclamado por cualquiera <strong>de</strong> los acreedores o a cualquiera <strong>de</strong><br />
los <strong>de</strong>udores, en virtud <strong>de</strong>l título constitutivo <strong>de</strong> la obligación o <strong>de</strong> una<br />
disposición <strong>de</strong> la ley (conf. art. 699).<br />
Acá ocurre lo mismo que en las obligaciones indivisibles: el <strong>de</strong>udor <strong>de</strong>be la<br />
totalidad <strong>de</strong> la prestación, pero mientras en las indivisibles ello se producía por<br />
la naturaleza <strong>de</strong> la obligación, en las solidarias ello se <strong>de</strong>be a la voluntad <strong>de</strong> las<br />
partes o <strong>de</strong> la ley.<br />
Caracteres.a)<br />
pluralidad <strong>de</strong> sujetos;<br />
b) unidad <strong>de</strong> objeto;<br />
c) unidad <strong>de</strong> causa;<br />
d) pluralidad <strong>de</strong> vínculos;<br />
e) <strong>de</strong>be ser expresa en la convención o en ley, porque la solidadridad no se<br />
presume.<br />
Fundamento y finalidad.- La solidaridad se fundamenta en la representación<br />
recíproca que existe entre todos los <strong>de</strong>udores o entre todos los acreedores.<br />
La solidaridad pasiva (varios <strong>de</strong>udores), es la más frecuente y tiene por<br />
finalidad asegurar al acreedor el cobro <strong>de</strong> su crédito, ya que podrá reclamar<br />
a cualquier <strong>de</strong>udor el total <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda. Otorga seguridad al acreedor y lo<br />
protege <strong>de</strong> la insolvencia <strong>de</strong> algún <strong>de</strong>udor.<br />
La solidadidad activa (varios acreedores) facilita el cobro ya que permite<br />
que cualquier acreedor <strong>de</strong>man<strong>de</strong> el pago total en beneficio <strong>de</strong> todos; funciona<br />
como un tipo <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r recíproco para cobrar.<br />
Fuentes.- La solidaridad -conf. art. 700- pue<strong>de</strong> tener origen:<br />
a) en la voluntad <strong>de</strong> las partes (por convención o testamento);<br />
b) en la ley (sólo origina solidaridad pasiva).<br />
El art. 700 menciona como fuente <strong>de</strong> la solidaridad a la sentencia, pero ello<br />
no es acertado porque las sentencias sólo son <strong>de</strong>clarativas y no constitutivas<br />
<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos.<br />
Prueba.- La solidaridad es <strong>de</strong> carácter excepcional y no se presume, por lo<br />
tanto <strong>de</strong>be ser probada por quien la invoca. A falta <strong>de</strong> prueba, se consi<strong>de</strong>ra que<br />
la obligación es simplemente mancomunada.<br />
Extinción.- Se produce cuando el acreedor renuncia a la solidaridad. La<br />
renuncia es absoluta si favorece a todos los <strong>de</strong>udores. Es relativa cuando<br />
beneficia sólo a uno o algunos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>udores; en este caso seguirá siendo<br />
solidaria para los otros (conf. art. 704).