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Guia de Obligaciones Civiles y Comerciales

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190 EDITORIAL ESTUDIO<br />

RENUNCIA (arts. 868 a 875).<br />

Concepto.- La renuncia es el acto jurídico por el cual una persona hace abandono<br />

o se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho, dándolo por extinguido.<br />

Especies.a)<br />

por acto entre vivos o por testamento (cuando está contenida en un testamento<br />

el art. 870 la consi<strong>de</strong>ra un legado).<br />

b) gratuita u onerosa.<br />

Elementos.- Fundamentalmente, la renuncia requiere:<br />

a) que el que renuncia sea capaz;<br />

b) que el <strong>de</strong>recho a que se refiere pueda ser renunciado.<br />

Capacidad.-<br />

- Si es gratuita se requiere capacidad para ser donante (arts. 868 y 1804 y sgts.).<br />

- Si es onerosa se require capacidad para contratar (arts. 869 y 1160 y sts.).<br />

Objeto.- Se pue<strong>de</strong>n renunciar a todos los <strong>de</strong>rechos establecidos en interés<br />

particular, aunque sean eventuales o condicionales (art. 872). Por lo general,<br />

son renunciables los <strong>de</strong>rechos patrimoniales (reales, intelectuales y personales).<br />

No se pue<strong>de</strong>n renunciar los <strong>de</strong>rechos concedidos preferentemente en mira<br />

<strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público (art. 872).<br />

Ejs. <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos irrenunciables: alimentos futuros, <strong>de</strong>recho a herencia futura,<br />

las in<strong>de</strong>mnizaciones laborales por acci<strong>de</strong>ntes, <strong>de</strong>spido o preaviso, los <strong>de</strong>rechos<br />

vinculados a relaciones <strong>de</strong> familia,como la patria potestad, etc.<br />

Forma.- La renuncia no está sujeta a ninguna forma exterior (art. 873), pue<strong>de</strong><br />

ser verbal o escrita, por instrumento privado o público, expresa o tácita.<br />

Por excepción, <strong>de</strong>be ser por instrumento público si se refiere a <strong>de</strong>rechos<br />

hereditarios o sobre inmuebles (art. 1184 inc. 6); y <strong>de</strong>be ser expresa si se renuncia<br />

a la solidaridad pasiva (art. 704).<br />

Prueba. Interpretación.- La renuncia se pue<strong>de</strong> probar por cualquier medio,<br />

incluso testigos o presunciones. Pero, la renuncia no se presume, y la interpretación<br />

<strong>de</strong> los actos que inducen a probarla <strong>de</strong>be ser restrictiva (conf. art874).<br />

Caracteres.- a) acto jurídico unilateral; b) no formal; c) <strong>de</strong> interpretación<br />

restrictiva.<br />

Efectos.- Se extingue el <strong>de</strong>recho sobre el que se refiere (art. 868), con todos<br />

sus accesorios.<br />

La renuncia a la obligación principal extingue la fianza, pero la renuncia a<br />

la fianza no extingue a la obligación principal.<br />

Retractación.- La renuncia pue<strong>de</strong> ser retractada mientras no haya sido aceptada<br />

por la persona a cuyo favor se hace, pero la retractación no pue<strong>de</strong> perjudicar<br />

a terceros que hayan adquirido <strong>de</strong>rechos a raíz <strong>de</strong> la renuncia (art. 875).

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