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Guia de Obligaciones Civiles y Comerciales

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GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 195<br />

El avenimiento es un modo <strong>de</strong> conclusión <strong>de</strong> la quiebra y consiste en un<br />

acuerdo <strong>de</strong>l fallido con todos los acreedores verificados (privilegiados y<br />

quirografarios). El pedido lo hace el <strong>de</strong>udor fallido, y <strong>de</strong>ben consentir todos<br />

los acreedores verificados (privilegiados y quirografarios).<br />

Se diferencia <strong>de</strong>l acuerdo preventivo en que éste es entre el <strong>de</strong>udor y la<br />

masa <strong>de</strong> acreedores; en tanto que, en el avenimiento hay acuerdos individuales<br />

con cada uno <strong>de</strong> los acreedores.<br />

Efectos <strong>de</strong>l avenimiento.- El avenimiento hace cesar todos los efectos patrimoniales<br />

<strong>de</strong> la quiebra. No obstante, mantienen su vali<strong>de</strong>z los actos cumplidos<br />

hasta entonces por el síndico o los coadministradores.<br />

La falta <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> los acuerdos que el <strong>de</strong>udor haya realizado<br />

para obtener las conformida<strong>de</strong>s, no autoriza a la reapertura <strong>de</strong>l concurso,<br />

sin perjuicio <strong>de</strong> que el interesado pueda requerir la formación <strong>de</strong><br />

uno nuevo (art. 227, Ley <strong>de</strong> Concursos).<br />

TRANSACCIÓN (arts. 832 a 861 )<br />

Concepto.- Es un acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose<br />

concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas (Art. 832).<br />

Ej: un ingeniero <strong>de</strong>manda por $ 100.000 <strong>de</strong> honorarios a su cliente y éste<br />

sostiene que sólo <strong>de</strong>be $ 50.000; luego durante el curso <strong>de</strong>l proceso las partes<br />

hacen una transacción y fijan los honorarios en $ 70.000.-<br />

Ambos, <strong>de</strong> común acuerdo, están haciendo concesiones en lo que pretendían<br />

cobrar y pagar, pero tienen la ventaja <strong>de</strong> extinguir la obligación y poner<br />

fin al pleito.<br />

Requisitos.a)<br />

Que haya un acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s;<br />

b)Que las partes se hagan concesiones recíprocas.- Cada uno <strong>de</strong>be ce<strong>de</strong>r en<br />

algo; <strong>de</strong> lo contrario, si sólo una <strong>de</strong> las partes ce<strong>de</strong> algo, habría renuncia y<br />

no transacción;<br />

c) Que sea sobre <strong>de</strong>rechos litigiosos (discutidos en juicio) o dudosos (aquellos<br />

en que exista duda acerca <strong>de</strong> su existencia, exigencia, extensión, etc).<br />

Naturaleza.- En algunos códigos se consi<strong>de</strong>ra que la transacción es un contrato,<br />

opinión seguida por algunos autores (Colmo, Lafaille). Nuestro Código<br />

Civil la consi<strong>de</strong>ra un acto jurídico bilateral extintivo <strong>de</strong> obligaciones (art. 832).<br />

De todos modos su similitud con un contrato es tal que el Código establece<br />

que a las transacciones se le aplican las disposiciones sobre contratos (relativas<br />

a capacidad, objeto, modo, prueba y nulidad) con las excepciones y modificaciones<br />

establecidas en los arts. 832 a 861.

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