Guia de Obligaciones Civiles y Comerciales
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GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 135<br />
Tanto la condición resolutoria como el pacto comisorio producen la resolución<br />
<strong>de</strong>l contrato.<br />
Si bien se trata <strong>de</strong> figuras semejantes porque producen la resolución, la<br />
diferencia fundamental resi<strong>de</strong> en que mientras la condición resolutoria produce<br />
sus efectos <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho ("ipso jure"), sin necesidad <strong>de</strong> requerimiento<br />
ni <strong>de</strong>mandas judiciales, el pacto comisorio requiere que el interesado pida<br />
la resolución <strong>de</strong>l contrato.<br />
Concepto; plazo y término.<br />
OBLIGACIONES A PLAZO.<br />
<strong>Obligaciones</strong> a plato, sou aquellas cuya eKigibUidad <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> la producción<br />
<strong>de</strong> un hecho futuro y cierto. Ejemplos: pagaré 1000$ <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> 90 días;<br />
pagaré 1000$ el 5 <strong>de</strong> julio; pagaré 1000$ a la muerte <strong>de</strong> Luis.<br />
El plazo, es el período durante el cual no pue<strong>de</strong> exigirse la obligación (ej:<br />
10 días, un mes, etc). El término es el momento en que finaliza el plazo (ej: el<br />
5 <strong>de</strong> julio).<br />
Caracteres.a)<br />
futuro;<br />
b) cierto (necesaria o fatalmente ocurrirá. Ej; cuando muera Luis).<br />
c) sus efectos no son retroactivos, sino "ex nunc" (hacia a<strong>de</strong>lante).<br />
Cómputo.- El plazo se <strong>de</strong>be computar <strong>de</strong> acuerdo a las normas generales <strong>de</strong><br />
los arts. 23 a 29 <strong>de</strong>l Código Civil ("Del modo <strong>de</strong> contar los intervalos <strong>de</strong>l<br />
<strong>de</strong>recho").<br />
A quien favorece.- El plazo se presume establecido en favor <strong>de</strong> ambas partes,<br />
a no ser que, por el objeto <strong>de</strong> la obligación, resultare haberse puesto en favor<br />
<strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor o <strong>de</strong>l acreedor. El pago no podrá hacerse antes <strong>de</strong>l plazo, sino <strong>de</strong><br />
común acuerdo (conf. art. 570).<br />
Diferencia con la condición y con el cargo.' En la condición el hecho es<br />
incierto, pue<strong>de</strong> o no suce<strong>de</strong>r. En el plazo, el hecho es cierto en el sentido <strong>de</strong><br />
que ocurrirá fatalmente. Otra diferencia es que en la condición los efectos son<br />
retroactivos; en el plazo no.<br />
En el plazo el hecho es futuro y cierto. En el cargo el hecho es futuro e<br />
incierto (pue<strong>de</strong> o no ser cumplido).