Guia de Obligaciones Civiles y Comerciales
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GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 39<br />
SUJETOS DEL PAGO.<br />
Aclaración.- El <strong>de</strong>udor es el sujeto pasivo <strong>de</strong> la relación<br />
obligacional, pero es el sujeto activo <strong>de</strong>l pago, porque es él<br />
quien <strong>de</strong>be pagar. De la misma forma, el acreedor -sujeto<br />
activo <strong>de</strong> la relación obligacional- es sujeto pasivo <strong>de</strong>l pago,<br />
porque es él quien <strong>de</strong>be cobrar.<br />
LEGITIMACIÓN ACTIVA: PERSONAS QUE PUEDEN PAGAR.<br />
El pago <strong>de</strong>be ser hecho por el <strong>de</strong>udor, pero también pue<strong>de</strong>n hacerlo los<br />
terceros, interesados o no interesados.<br />
A) POR EL DEUDOR.- Esto es lo normal. El <strong>de</strong>udor no sólo <strong>de</strong>be<br />
pagar, sino que tiene <strong>de</strong>recho a hacerlo, él goza <strong>de</strong>l "ius solvendi". El <strong>de</strong>recho<br />
a pagar también correspon<strong>de</strong> a los here<strong>de</strong>ros <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor (si éste fallece) y a sus<br />
representantes (si él es incapaz).<br />
Si hay varios <strong>de</strong>udores y la obligación es indivisible (o solidaria) cualquiera<br />
<strong>de</strong> ellos <strong>de</strong>berá hacer el pago total. Si es divisible, cada <strong>de</strong>udor paga su<br />
parte.<br />
El <strong>de</strong>udor <strong>de</strong>be tener capacidad (<strong>de</strong> hecho y <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho) para pagar. Si<br />
un incapaz <strong>de</strong> hecho efectúa un pago, dicho pago será nulo (<strong>de</strong> nulidad relativa),<br />
<strong>de</strong>biendo el acreedor <strong>de</strong>volver lo que recibió en pago.<br />
B) POR TERCEROS INTERESADOS.- Son aquellos que 'tienen algún<br />
interés en el cumplimiento <strong>de</strong> la obligación' (conf. art. 726). Ellos -al<br />
igual que el <strong>de</strong>udor- gozan <strong>de</strong>l ius solvendi. Llambías los caracteriza como<br />
personas "que no siendo <strong>de</strong>udores pue<strong>de</strong>n sufrir un menoscabo en un <strong>de</strong>recho<br />
propio, si no se paga la <strong>de</strong>uda". Ej.: el fiador <strong>de</strong> la obligación; el tercer adquirente<br />
<strong>de</strong> un inmueble hipotecado, ya que si el <strong>de</strong>udor no paga, la propiedad podría<br />
ser subastada por el acreedor; etc.<br />
*• Los terceros interesados pue<strong>de</strong>n hacer el pago aún cuando se oponga el<br />
<strong>de</strong>udor, el acreedor o ambos conjuntamente.<br />
C) TERCEROS NO INTERESADOS.- Son los que no tienen ningún<br />
interés en la obligación, y que -por lo tanto- no sufren daño alguno si la obligación<br />
no se cumple.<br />
El tercero no interesado pue<strong>de</strong> pagar pero carece <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho a ello (ius<br />
solvendi). Pue<strong>de</strong> pagar en la ignorancia y aún en contra <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong>l<br />
<strong>de</strong>udor, pero no pue<strong>de</strong>n hacerlo si el acreedor se opone a recibir el pago. La ley<br />
no <strong>de</strong>be admitir la consignación.