Guia de Obligaciones Civiles y Comerciales
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GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 155<br />
Responsabilidad por incumplimiento. Imposibilidad <strong>de</strong> cumplir.- A veces,<br />
esta forma <strong>de</strong> cumplimiento no es posible porque implicaría usar violencia<br />
contra el <strong>de</strong>udor (artista que actúa en un canal que no <strong>de</strong>be) y sólo queda<br />
recurrir al pago <strong>de</strong> daños y perjuicios.<br />
Si es imposible cumplir la abstención, sin culpa <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, la obligación se<br />
extingue para ambas partes (art. 632).<br />
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS<br />
Concepto.- Obligación alternativa -dice el art. 635- es la que tiene por<br />
objeto una <strong>de</strong> entre muchas prestaciones in<strong>de</strong>pendientes y distintas las unas <strong>de</strong><br />
las otras en el título, <strong>de</strong> modo que la elección que <strong>de</strong>ba hacerse entre ellas,<br />
que<strong>de</strong> <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el principio in<strong>de</strong>terminada.<br />
Se trata <strong>de</strong> una obligación que tiene varias prestaciones y que queda cumplida<br />
cuando el <strong>de</strong>udor ejecuta una <strong>de</strong> ellas (ej: te pago con $ 10.000 o entregándote<br />
mi auto). La alternativa también pue<strong>de</strong> referirse al lugar <strong>de</strong>l pago (ej:<br />
te pago en Bs.As o en Córdoba).<br />
Naturaleza jurídica.- La opinión predominante es que se trata <strong>de</strong> un vínculo<br />
único entre acreedor y <strong>de</strong>udor, referido a varias prestaciones, pero bajo<br />
la condición resolutoria <strong>de</strong> que si se elige una <strong>de</strong> ellas las <strong>de</strong>más <strong>de</strong>saparecen.<br />
Caracteres.- a) objeto plural (varias prestaciones); b) vínculo único; c) las<br />
prestaciones son distintas e in<strong>de</strong>pendientes entre sí; d) la obligación se cumple,<br />
ejecutando una sola <strong>de</strong> las prestaciones; e) la prestación a cumplir esta<br />
sujeta a elección, que pue<strong>de</strong> estar a cargo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, <strong>de</strong>l acreedor o <strong>de</strong> un<br />
tercero.<br />
La elección. A quien correspon<strong>de</strong>.- En principio, correspon<strong>de</strong> al <strong>de</strong>udor,<br />
pero se pue<strong>de</strong> convenir en que la elección <strong>de</strong> la prestación la haga el acreedor<br />
o un tercero (arts. 637 y 641).<br />
Modo y tiempo <strong>de</strong> efectuarla.- La elección pue<strong>de</strong> ser expresa o tácita. Lo<br />
normal es que quien elija se lo comunique a la otra parte. Debe ser realizada en<br />
el plazo convenido; si no lo hay <strong>de</strong>be fijarlo el juez.<br />
Efectos.- Hecha la elección, la obligación alternativa pasa a ser una obligación<br />
<strong>de</strong> dar cosa cierta.<br />
Prestaciones periódicas.- Si la obligación alternativa consiste en prestaciones<br />
periódicas, la elección hecha para un año no obliga para los otros (art.<br />
640). Ej: por el alquiler <strong>de</strong> esta casa pagaré anualmente $1000 o daré un televisor.<br />
El primer año doy un televisor; al otro elijo nuevamente y puedo dar los<br />
$1000 o un televisor.