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Guia de Obligaciones Civiles y Comerciales

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154 EDITORIAL ESTUDIO<br />

Obligación <strong>de</strong> escriturar.<br />

Otorgamiento por el juez. Código Procesal.-<br />

En la compraventa <strong>de</strong> inmuebles, aparte <strong>de</strong> las obligaciones propias <strong>de</strong>l<br />

contrato (dar la cosa, pagar el precio), las partes tienen la obligación <strong>de</strong> celebrar<br />

escritura pública (arts. 1183 y 1184). Esta obligación <strong>de</strong> escriturar es una<br />

obligación <strong>de</strong> hacer.<br />

Conforme al art. 1187 Cód. Civil, si una <strong>de</strong> las partes se resiste a escriturar,<br />

la otra pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>mandarla para que escriture, bajo apercibimiento <strong>de</strong> resolver<br />

la obligación y pagar daños y perjuicios.<br />

Pero la jurispru<strong>de</strong>ncia ha establecido que en los casos <strong>de</strong> negativa a escriturar<br />

el juez pue<strong>de</strong> firmar la escritura en nombre y por cuenta <strong>de</strong>l obligado (Cazes<br />

<strong>de</strong> Francino c/Rodríguez Con<strong>de</strong>; La Ley 64-476).<br />

El Cód.Procesal Civil y Comercial, en el art. 512 dispone: "La sentencia<br />

que con<strong>de</strong>nare al otorgamiento <strong>de</strong> escritura pública, contendrá el apercibimiento<br />

<strong>de</strong> que si el obligado no cumpliera <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo fijado, el juez la<br />

suscribirá por él y a su costa...".<br />

Obligación <strong>de</strong> exhibir-<br />

Concepto. Casos. Alcance.- Estas obligaciones (ejs: obligación <strong>de</strong> exhibir<br />

testamento a quien se crea here<strong>de</strong>ro; exhibir cosa mueble que va a ser<br />

reinvindicada, que el socio exhiba los documentos <strong>de</strong> la sociedad, etc) son<br />

obligaciones <strong>de</strong> hacer y quedan sometidas a su régimen.<br />

El Cód. Procesal Civil y Comercial en el art. 325 dispone: "La exhibición o<br />

presentación <strong>de</strong> cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que<br />

<strong>de</strong>termine el juez, atendiendo a las circunstancias. Cuando el requerido no los<br />

tuviere en su po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>berá indicar, si lo conoce, el lugar en que se encuentren<br />

o quien los tiene".<br />

OBLIGACIONES DE NO HACER.<br />

Concepto.- La prestación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor consiste en una inactividad, en una abstención,<br />

en un no hacer. Ejs: no poner un negocio en <strong>de</strong>terminado lugar; no<br />

trabajar en otro canal; abstenerse <strong>de</strong> levantar una pared más allá <strong>de</strong> cierta<br />

altura; etc.<br />

En lo compatible, se les aplica el régimen <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong> hacer.<br />

Cumplimiento específico. Ejecución forzada. Ejecución por otro.- Se <strong>de</strong>ben<br />

cumplir en especie, es <strong>de</strong>cir, en el tiempo y modo convenido. Conf.al art.<br />

633, si el <strong>de</strong>udor no se abstiene y ejecuta el hecho, el acreedor pue<strong>de</strong> exigir que<br />

las cosas vuelvan a su estado anterior y así. que se <strong>de</strong>struya lo hecho o solicitar<br />

autorización al juez para <strong>de</strong>struirlo a costa <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor. Ej: <strong>de</strong>moler una pared.

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