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Guia de Obligaciones Civiles y Comerciales

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GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 171<br />

Defensas personales.- Art.715. "Cada uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>udores pue<strong>de</strong> oponer también<br />

las que le sean personales, pero no las que lo sean a los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>udores".<br />

O sea, que pue<strong>de</strong> oponer <strong>de</strong>fensas personales que se refieran a él (ej: que la<br />

obligación es nula porque él es incapaz, o porque sobre él se ejerció violencia;<br />

que la obligación con relación a él es a plazo y éste aún no venció; etc.), pero<br />

no las que se refieran a otros (ej: que otro co<strong>de</strong>udor es incapaz).<br />

Aprovechabilidad.- Cabe aclarar que hay <strong>de</strong>fensas personales que aprovechan<br />

a los otros interesados porque ellas disminuyen lo que se <strong>de</strong>be, y por<br />

en<strong>de</strong>, disminuyen la cuota <strong>de</strong> cada uno. Ejs: remisión parcial o individual <strong>de</strong> la<br />

<strong>de</strong>uda; dispensa <strong>de</strong> la solidaridad, confusión entre uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>udores y el<br />

acreedor; etc.<br />

Estas <strong>de</strong>fensas, si bien son personales, pue<strong>de</strong>n alegarlas todos aunque no<br />

hayan participado en el hecho que las origina.<br />

Limitación <strong>de</strong> los efectos <strong>de</strong> la solidaridad.-<br />

1) Caso <strong>de</strong> fallecimiento. Ej: fallecido un co<strong>de</strong>udor solidario, sus he<strong>de</strong>ros<br />

quedan obligados sólo por la cuota-parte <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda y no por el total (conf.<br />

art. 712).<br />

2) Dispensa <strong>de</strong> la solidaridad para uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>udores. Para este <strong>de</strong>udor la<br />

obligación pasa a ser simplemente mancomunada.<br />

<strong>Obligaciones</strong> concurrentes.-<br />

En el <strong>de</strong>recho romano se distinguía la solidadaridad perfecta (o correal)<br />

que es la que acabamos <strong>de</strong> ver, y en la cual la totalidad <strong>de</strong>l objeto pue<strong>de</strong> ser<br />

reclamado por cualquiera <strong>de</strong> los acreedores o a cualquiera <strong>de</strong> los <strong>de</strong>udores, <strong>de</strong><br />

la solidaridad imperfecta (o in solidum) que sólo produce algunos efectos <strong>de</strong><br />

la solidaridad.<br />

El Código Civil Argentino no admite esta distinción y sólo acepta la solidaridad<br />

perfecta o correal.<br />

Sin embargo, hay casos (que la doctrina <strong>de</strong>nomina obligaciones 'concurrentes',<br />

'indistintas' u 'in solidum') en los cuales varios <strong>de</strong>udores <strong>de</strong>ben la totalidad,<br />

sin ser solidarios. Veamos algunos ejemplos.<br />

- Un auto atropella y lesiona a una persona. Hay dos responsables por los<br />

daños y perjuicios: el dueño <strong>de</strong>l auto y el que manejaba; uno respon<strong>de</strong> por ser<br />

el propietario, el otro, respon<strong>de</strong> por culpa.<br />

- Un alumno alquila un libro en la Bolsa y luego se lo hurtan. Hay dos<br />

responsables: el que alquiló el libro y el que lo hurtó; la responsabilidad <strong>de</strong> uno<br />

se basa en el contrato <strong>de</strong> alquiler, la <strong>de</strong>l otro, en el hecho ilícito.

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