Guia de Obligaciones Civiles y Comerciales
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GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 171<br />
Defensas personales.- Art.715. "Cada uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>udores pue<strong>de</strong> oponer también<br />
las que le sean personales, pero no las que lo sean a los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>udores".<br />
O sea, que pue<strong>de</strong> oponer <strong>de</strong>fensas personales que se refieran a él (ej: que la<br />
obligación es nula porque él es incapaz, o porque sobre él se ejerció violencia;<br />
que la obligación con relación a él es a plazo y éste aún no venció; etc.), pero<br />
no las que se refieran a otros (ej: que otro co<strong>de</strong>udor es incapaz).<br />
Aprovechabilidad.- Cabe aclarar que hay <strong>de</strong>fensas personales que aprovechan<br />
a los otros interesados porque ellas disminuyen lo que se <strong>de</strong>be, y por<br />
en<strong>de</strong>, disminuyen la cuota <strong>de</strong> cada uno. Ejs: remisión parcial o individual <strong>de</strong> la<br />
<strong>de</strong>uda; dispensa <strong>de</strong> la solidaridad, confusión entre uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>udores y el<br />
acreedor; etc.<br />
Estas <strong>de</strong>fensas, si bien son personales, pue<strong>de</strong>n alegarlas todos aunque no<br />
hayan participado en el hecho que las origina.<br />
Limitación <strong>de</strong> los efectos <strong>de</strong> la solidaridad.-<br />
1) Caso <strong>de</strong> fallecimiento. Ej: fallecido un co<strong>de</strong>udor solidario, sus he<strong>de</strong>ros<br />
quedan obligados sólo por la cuota-parte <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda y no por el total (conf.<br />
art. 712).<br />
2) Dispensa <strong>de</strong> la solidaridad para uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>udores. Para este <strong>de</strong>udor la<br />
obligación pasa a ser simplemente mancomunada.<br />
<strong>Obligaciones</strong> concurrentes.-<br />
En el <strong>de</strong>recho romano se distinguía la solidadaridad perfecta (o correal)<br />
que es la que acabamos <strong>de</strong> ver, y en la cual la totalidad <strong>de</strong>l objeto pue<strong>de</strong> ser<br />
reclamado por cualquiera <strong>de</strong> los acreedores o a cualquiera <strong>de</strong> los <strong>de</strong>udores, <strong>de</strong><br />
la solidaridad imperfecta (o in solidum) que sólo produce algunos efectos <strong>de</strong><br />
la solidaridad.<br />
El Código Civil Argentino no admite esta distinción y sólo acepta la solidaridad<br />
perfecta o correal.<br />
Sin embargo, hay casos (que la doctrina <strong>de</strong>nomina obligaciones 'concurrentes',<br />
'indistintas' u 'in solidum') en los cuales varios <strong>de</strong>udores <strong>de</strong>ben la totalidad,<br />
sin ser solidarios. Veamos algunos ejemplos.<br />
- Un auto atropella y lesiona a una persona. Hay dos responsables por los<br />
daños y perjuicios: el dueño <strong>de</strong>l auto y el que manejaba; uno respon<strong>de</strong> por ser<br />
el propietario, el otro, respon<strong>de</strong> por culpa.<br />
- Un alumno alquila un libro en la Bolsa y luego se lo hurtan. Hay dos<br />
responsables: el que alquiló el libro y el que lo hurtó; la responsabilidad <strong>de</strong> uno<br />
se basa en el contrato <strong>de</strong> alquiler, la <strong>de</strong>l otro, en el hecho ilícito.