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Guia de Obligaciones Civiles y Comerciales

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GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 101<br />

para asegurar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las partes o el cumplimiento <strong>de</strong> la sentencia. Ej:<br />

restitución <strong>de</strong> una cosa <strong>de</strong> inmediato; suspen<strong>de</strong>r la inscripción <strong>de</strong> una <strong>de</strong>claratoria<br />

<strong>de</strong> here<strong>de</strong>ros; etc).<br />

10) medidas <strong>de</strong> prueba anticipada (se solicitan con el fin <strong>de</strong> evitar que se pierdan<br />

pruebas indispensables para el pleito. Ej: que se tome <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inmediato<br />

a un testigo <strong>de</strong> 92 años).<br />

Intervención <strong>de</strong>l acreedor en juicios en que el <strong>de</strong>udor es parte: régimen.<br />

El acreedor está interesado en conservar el patrimonio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, y por<br />

ello, la ley lo autoriza a intervenir en los procesos pendientes que tengan al<br />

<strong>de</strong>udor como parte. El Código Procesal Civil establece que para intervenir <strong>de</strong>be<br />

'acreditar sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio' (art.<br />

90) y dispone que la actuación <strong>de</strong>l acreedor interviniente será accesoria y subordinada<br />

al <strong>de</strong>udor, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviere prohibido a éste<br />

(art. 91). En ningún caso la intervención <strong>de</strong>l acreedor retrogradará el juicio ni<br />

suspen<strong>de</strong>rá su curso (art. 93 C.P.C.C).<br />

Acción Subrogatoria.<br />

Concepto.- Acción subrogatoria es la que permite al acreedor ejercer los <strong>de</strong>rechos<br />

<strong>de</strong> su <strong>de</strong>udor cuando éste se encuentra inactivo o los abandona. Art.<br />

1196:"...los acreedores pue<strong>de</strong>n ejercer todos los <strong>de</strong>rechos y acciones <strong>de</strong> su <strong>de</strong>udor,<br />

con excepción <strong>de</strong> los que sean inherentes a su persona".<br />

Ej: Ud. es acreedor <strong>de</strong> Juan por $5000 y no le paga, a la vez varias personas<br />

le <strong>de</strong>ben dinero a Juan pero él no hace nada por cobrarles; la ley le da <strong>de</strong>recho<br />

a Ud. a subrogarse en los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> Juan y <strong>de</strong> intentar en su nombre el cobro<br />

<strong>de</strong> lo que le <strong>de</strong>ban a Juan.<br />

Se la llama 'subrogatoria u oblicua o indirecta'; subrogatoria por que el<br />

acreedor subroga (reemplaza) al <strong>de</strong>udor en sus <strong>de</strong>rechos; oblicua o indirecta,<br />

porque lo que se cobre ingresará al patrimonio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, lo cual indirectamente<br />

beneficiará a los acreedores.<br />

Método <strong>de</strong>l Código. Crítica. - El Código Civil trata la acción subrogatoria en<br />

un solo artículo: el 1196: Este artículo está ubicado en la parte <strong>de</strong>'efectos <strong>de</strong> los<br />

contratos', lo cual es incorrecto, ya que la acción subrogatoria correspon<strong>de</strong> a<br />

cualquier acreedor, sea contractual o no. Debió ubicarse entre los efectos <strong>de</strong> las<br />

obligaciones.<br />

Doble legislación.- Dada la escasa regulación <strong>de</strong>l Código Civil a este instituto,<br />

las normas <strong>de</strong>l Cód. Procesal Civil lo complementan (arts. 111 a 114).<br />

Naturaleza jurídica. Distintas teorías.- Se han dado diversas opiniones, como<br />

ser: que se trata <strong>de</strong> una gestión <strong>de</strong> negocios, <strong>de</strong> una cesión tácita, <strong>de</strong> un man-

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