Guia de Obligaciones Civiles y Comerciales
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222 EDITORIAL ESTUDIO<br />
3) A partir <strong>de</strong> 1938 (caso Ferrocarril Oeste) se eliminó la distinción entre la<br />
actuación <strong>de</strong>l Estado como persona jurídica y como po<strong>de</strong>r público al hacerse<br />
lugar a una <strong>de</strong>manda por daños y perjuicios contra la Provincia <strong>de</strong> Buenos<br />
Aires, por un informe erróneo <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong> la Propiedad.<br />
4) La jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Corte se completó en 1941 (caso Etchegaray) al<br />
admitir una <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización, a raíz <strong>de</strong> que un agente <strong>de</strong> policía<br />
había causado por impru<strong>de</strong>ncia la muerte <strong>de</strong> una persona, excediéndose en los<br />
medios para su captura. La reforma <strong>de</strong> la ley 17.711 recogió esta doctrina.<br />
Responsabilidad <strong>de</strong> los funcionarios públicos:<br />
Se rige por el art. 1112, que establece: "Los hechos y las omisiones <strong>de</strong> los<br />
funcionarios públicos en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones, por no cumplir sino <strong>de</strong><br />
una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son<br />
comprendidos en las disposiciones <strong>de</strong> este título".<br />
Este artículo es aplicable a las relaciones entre funcionarios y particulares y<br />
también a las relaciones entre funcionarios y empleados entre sí.<br />
A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la responsabilidad civil a la que alu<strong>de</strong> el referido art. 1112, los<br />
funcionarios públicos también tienen responsabilidad política y administrativa.<br />
Responsabilidad por acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l trabajo.<br />
El empleador es responsable <strong>de</strong> los acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> trabajo que sufran sus<br />
empleados, durante el tiempo <strong>de</strong> la relación laboral, y que hayan ocurrido por<br />
el hecho <strong>de</strong>l trabajo o en ocasión <strong>de</strong>l trabajo. También se respon<strong>de</strong> por el acci<strong>de</strong>nte<br />
"in itinere" (conf. art. 6, Ley 24.557). La responsabilidad es objetiva; el<br />
empleador sólo podrá liberarse <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r si el acci<strong>de</strong>nte se produjo por:<br />
dolo <strong>de</strong>l trabajador o fuerza extraña al trabajo (conf. art. 6 inc. 3, Ley 24.557).<br />
Los empleadores (conf. art. 3 <strong>de</strong> la Ley 24.557) tienen la obligación <strong>de</strong><br />
autoasegurarse en una Aseguradora <strong>de</strong> Riesgos <strong>de</strong>l Trabajo (ART)<br />
Responsabilidad por acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>portivos.<br />
Daños a participantes (jugadores o competidores).<br />
Si un participante <strong>de</strong>l juego lesiona a otro, respetando las reglas <strong>de</strong>l juego,<br />
no hay responsabilidad. Si se han violado las reglas <strong>de</strong>l juego (ej: golpe bajo en<br />
el box), hay responsabilidad si el hecho fue doloso, intencional.<br />
Respecto a la naturaleza <strong>de</strong> esta responsabilidad, se entien<strong>de</strong> que si la competencia<br />
es entre aficionados hay responsabilidad extracontractual (porque entre<br />
ellos no existe un contrato). Por el contrario, cuando se trata <strong>de</strong> <strong>de</strong>portistas<br />
profesionales (ej: match <strong>de</strong> box profesional), se entien<strong>de</strong> que hay responsabilidad<br />
contractual.