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Guia de Obligaciones Civiles y Comerciales

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GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 5]<br />

CAPITULO 4<br />

EJECUCIÓN ESPECIFICA<br />

MODOS DE HACERLA EFECTIVA. Compulsión personal. Multas.<br />

Al estudiar los 'Efectos <strong>de</strong> la <strong>Obligaciones</strong>' hemos visto que el efecto principal<br />

y normal <strong>de</strong> la obligación es el cumplimiento específico, es <strong>de</strong>cir, que se<br />

<strong>de</strong>, haga o abstenga exactamente lo que se ha prometido.<br />

También vimos, que el cumplimiento en especie podía ser: voluntario (cuando<br />

el <strong>de</strong>udor cumple espontáneamente lo prometido), forzado (cuando el acreedor<br />

<strong>de</strong>be recurrir a los medios legales) o por otro (cuando cumple un tercero a<br />

costa <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor). Nos ocuparemos ahora <strong>de</strong> estos dos últimos.<br />

Previamente, aclaremos que los modos <strong>de</strong> lograr la ejecución específica<br />

son: la compulsión persona) y las multas civiles.<br />

La compulsión personal.- Según las épocas, los sistemas empleados fueron:<br />

a) la prisión por <strong>de</strong>udas: sistema ya abandonado por la legislación<br />

y que consistía en someter a prisión a quien no pagaba sus <strong>de</strong>udas.<br />

b) "contempt of court": sistema <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho anglosajón, por el cual<br />

cuando un juez or<strong>de</strong>na al <strong>de</strong>udor que cumpla, si éste no lo hace se<br />

consi<strong>de</strong>ra que hay <strong>de</strong>sobediencia a la Corte y se le aplica una sanción<br />

disciplinaria. Este instituto guarda similitud con las "astreintes".<br />

Las multas civiles: son sanciones pecuniarias impuestas a quien contraviene<br />

el or<strong>de</strong>n social establecido; ellas pue<strong>de</strong>n ser legales (dispuestas por<br />

la ley), convencionales (ej.: la clausula penal) o judiciales (dispuestas<br />

durante el proceso).<br />

EJECUCIÓN FORZADA.<br />

Concepto. Limitaciones. - Cuando el <strong>de</strong>udor no cumple en especie, el<br />

acreedor pue<strong>de</strong> recurrir a los "medios legales" para que se le procure aquello<br />

que se le ha prometido (conf. art. 505 inc. 1). Es <strong>de</strong>cir, pue<strong>de</strong> recurrir a la vía<br />

judicial para forzar al <strong>de</strong>udor a cumplir.<br />

Los medios legales son las acciones judiciales que ejercitará el acreedor<br />

para forzar a! <strong>de</strong>udor a fin <strong>de</strong> que <strong>de</strong>, haga, o no haga, exactamente lo que<br />

prometió, (ejs.: presentar <strong>de</strong>manda; pedir embargos, secuestros, <strong>de</strong>salojos, aplicación<br />

<strong>de</strong> multas, astreintes, etc). Y en este cumplimiento forzado, el acreedor<br />

pue<strong>de</strong> lograr -por disposición judicial- hasta la ayuda <strong>de</strong> la fuerza pública<br />

(ej.: en un <strong>de</strong>salojo).

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