Guia de Obligaciones Civiles y Comerciales
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2|() KDITOIM \I, M>Y\ DIO<br />
Deber <strong>de</strong> vigilancia. Causas <strong>de</strong> exiiuición <strong>de</strong> responsabilidad.- La responsabilidad<br />
se funda en la falla <strong>de</strong> vigilancia (culpa in vigilando).<br />
Cesa la responsabilidad cuando el menor no habita con sus progenitores o<br />
cuando está colocado bajo la vigilancia <strong>de</strong> otra persona (ej: está internado pupilo<br />
en un colegio) o cuando ellos prueban que les ha sido imposible impedir el daño,<br />
o que han ejercido una activa vigilancia sobre sus hijos (art. 1115 y 1116).<br />
Tutores y curadores. - Quedan equiparados a los padres por los daños cometidos<br />
por sus representados. El art. 1 114 establece: «Lo establecido sobre los padres<br />
rige respecto <strong>de</strong> los tutores o curadores, por ios hechos <strong>de</strong> las personas que<br />
están a su cargo..." (Párrafo agregado por Ley 24.830).<br />
Para que exista responsabilidad, en estos casos se requiere: a) que el autor<br />
<strong>de</strong>l daño sea un incapaz; b) que se encuentre bajo tutela o cúratela; c) que los<br />
incapaces habiten con sus tutores o curadores;<br />
Las causas <strong>de</strong> exclusión <strong>de</strong> responsabilidad son las mismas que para los<br />
padres.<br />
Propietarios <strong>de</strong> establecimientos educativos. Art. 1117 (conf. Ley 24.830) " Los<br />
propietarios <strong>de</strong> establecimientos educativos privados o estatales serán<br />
responsables por los daños cansados o sufridos por sus alumnos menores<br />
cuando se hallen bajo el control <strong>de</strong> la autoridad educativa, salvo que<br />
probaren el caso fortuito.<br />
Los establecimientos educativos <strong>de</strong>berán contratar un seguro <strong>de</strong><br />
responsabilidad civil. A tales efectos, las autorida<strong>de</strong>s jurisdiccionales,<br />
dispondrán las medidas para el cumplimiento <strong>de</strong> la obligación prece<strong>de</strong>nte.<br />
La presente norma no se aplicará a los establecimientos <strong>de</strong> nivel terciario o<br />
universitario".<br />
Antes, el art. 1117 hacía responsables a los directores <strong>de</strong>l colegio y a los<br />
maestros artesanos. Con la ley 24.830, la responsabilidad por los daños "causados<br />
o sufridos" por los alumnos menores recae sobre el propietario <strong>de</strong>l<br />
establecimiento educativo, sea ún colegio privado o estatal. Pero pue<strong>de</strong> evitar<br />
su responsabilidad si prueba que el menor estaba fuera <strong>de</strong> su esfera <strong>de</strong> control<br />
o que el hecho se <strong>de</strong>bió a un caso fortuito.<br />
La responsabilidad existe siempre que el perjuicio se haya originado durante<br />
el tiempo en que el alumno se encontraba bajo el control <strong>de</strong> la autoridad educativa.<br />
Cesa la responsabilidad si no se da esa circunstancia o si el hecho se <strong>de</strong>bió a<br />
caso fortuito.<br />
Otros supuestos.-<br />
Dueños <strong>de</strong> hoteles, casas <strong>de</strong> hospedaje y establecimientos análogos.<br />
Por el art 1118 'Los dueños <strong>de</strong> hoteles, casas públicas <strong>de</strong> hospedaje y <strong>de</strong><br />
establecimientos públicos <strong>de</strong> todo género, son responsables <strong>de</strong>l daño causado