Guia de Obligaciones Civiles y Comerciales
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206 EDITORIAL ESTUDIO<br />
Elementos naturales: aquellos que normalmente correspon<strong>de</strong>n a un contrato<br />
<strong>de</strong>terminado, pero las partes lo pue<strong>de</strong>n excluir (ej: la garantía <strong>de</strong> evicción en<br />
una compraventa).<br />
Elementos acci<strong>de</strong>ntales: aquellos que normalmente no se dan en un <strong>de</strong>terminado<br />
contrato, pero que las partes lo pue<strong>de</strong>n incluir (ej: un plazo, una condición,<br />
etc).<br />
El consentimiento. Régimen.<br />
El consentimiento, es el acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las partes que celebran el<br />
contrato. Es totalmente indispensable: sin consentimiento, no hay contrato.<br />
El consentimiento, pue<strong>de</strong> ser expreso (cuando se manifiesta en forma verbal,<br />
escrita o por signos inequívocos) o tácito (cuando resulta <strong>de</strong> hechos o actos<br />
que lo hacen presumir o autorizan a presumirlo, salvo que la ley o las partes<br />
hayan dispuesto lo contrario).<br />
El consentimiento <strong>de</strong>be manifestarse por ofertas o propuestas <strong>de</strong> una <strong>de</strong> las<br />
partes, y aceptarse por la otra (conf. art. 1144).<br />
Oferta y aceptación.- La oferta es la propuesta que una <strong>de</strong> las partes (interesada<br />
en celebrar el contrato) dirige a la otra parte. Para que el contrato que<strong>de</strong><br />
perfeccionado, el <strong>de</strong>stinatario <strong>de</strong> la oferta <strong>de</strong>be dar su aceptación.<br />
Las ofertas hechas por teléfono, fax, moclein, telex o cualquier otro a<strong>de</strong>lanto<br />
tecnológico que permita enviar ofertas o aceptaciones, obviamente no están<br />
previstas en el Código. Debe ser tarea <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong>cidir si son admisibles<br />
o no.<br />
Caducidad.- La oferta quedará sin efecto alguno si una <strong>de</strong> las partes<br />
falleciere, o perdiere su capacidad para contratar: el proponente, antes <strong>de</strong> haber<br />
sabido la aceptación, y la otra, antes <strong>de</strong> haber aceptado (art. 1149).<br />
Retractación.- Las ofertas pue<strong>de</strong>n ser retractadas mientras no hayan sido<br />
aceptadas, a no ser que el que las hubiere hecho, hubiese renunciado a la<br />
facultad <strong>de</strong> retirarlas, o se hubiese obligado al hacerlas, a permanecer en ellas<br />
hasta una época <strong>de</strong>terminada (art. 1150).<br />
Vicios.- Lo dispuesto en el Título De los hechos, respecto a los vicios <strong>de</strong>l<br />
consentimiento o <strong>de</strong> la voluntad, tiene aplicación en materia <strong>de</strong> contratos (art.<br />
1157).<br />
Interpretación <strong>de</strong> los contratos.- "Los contratos <strong>de</strong>ben celebrarse, interpretarse<br />
y ejecutarse <strong>de</strong> buena fe y <strong>de</strong> acuerdo con lo que verosímilmente las partes<br />
entendieron o pudieron enten<strong>de</strong>r, obrando con cuidado y previsión..."(art. 1198,<br />
primera parte).