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REVISTA_PESCA_SEPTIEMBRE_2018

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo.

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El 15 de Junio de 2016 se ha publicado en el Diario Oficial El<br />

Peruano, el Decreto Supremo Nº: 006-2016-PRODUCE.<br />

Su objeto es establecer disposiciones generales para fortalecer<br />

la pesca artesanal mejorando la participación de los armadores<br />

de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores,<br />

en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas<br />

de los mercados de productos hidrobiológicos, con los<br />

beneficios de la asociatividad; a través de la creación, implementación<br />

y funcionamiento de Programas Piloto para el Fortalecimiento<br />

de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y<br />

recursos.<br />

Del análisis del documento, surgen algunas interrogantes que<br />

sería conveniente que los posibles beneficiarios se hagan antes<br />

de tomar decisiones sobre su contenido y formulen sus propias<br />

conclusiones. Estas son las siguientes:<br />

Artículo 3.- Definiciones a) Empresa Pesquera de Armadores<br />

Artesanales: Persona jurídica creada para participar en el Programa,<br />

conformada por personas naturales propietarios o poseedores<br />

de embarcaciones pesqueras artesanales con certificado<br />

de matrícula vigente.<br />

¿Qué tan práctico, necesario o conveniente resulta que<br />

varios propietarios de embarcaciones se unan en una<br />

empresa? Se requiere poseer una embarcación pesquera<br />

artesanal con certificado de matrícula vigente nada<br />

más. ¿Aunque no tenga permiso de pesca ni habilitación<br />

sanitaria?<br />

¿Qué tan práctico, necesario o conveniente resulta que<br />

varios propietarios de embarcaciones se unan en una<br />

empresa? Se requiere poseer una embarcación pesquera<br />

artesanal con certificado de matrícula vigente nada<br />

más. ¿Aunque no tenga permiso de pesca ni habilitación<br />

sanitaria?<br />

Incorporar embarcaciones sin requisito de tener permiso<br />

de pesca vigente ¿no incentiva la construcción de<br />

nuevas embarcaciones? ¿No genera ello un incremento<br />

de la capacidad de desarrollar esfuerzo pesquero en un<br />

contexto donde no se ha establecido límites máximos a<br />

la extracción?<br />

¿No se debería establecer primero la información científica<br />

necesaria para establecer cuotas máximas de extracción<br />

por especie antes de entrar en actitudes promocionales<br />

de mayor esfuerzo pesquero?<br />

Artículo 4.- Autoridad responsable de la implementación del<br />

Programa La implementación de los Programas está a cargo<br />

de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera<br />

para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción,<br />

con las siguientes funciones: a) Otorgar permisos de pesca<br />

colectivos a empresas pesqueras de armadores artesanales<br />

que se constituyan en el marco de los Programas.<br />

b) Permiso de Pesca Colectivo: Permiso de pesca otorgado a<br />

una empresa pesquera de armadores artesanales para realizar<br />

actividad extractiva a través de los socios que la integran.<br />

El otorgamiento de permisos de pesca ¿no es una función<br />

que fue transferida a los Gobiernos Regionales? Si<br />

es así, en virtud a la ley de descentralización ¿puede<br />

ser modificado por un decreto Supremo?<br />

El mismo artículo establece que es función de esa Dirección<br />

General:<br />

f) Aprobar modelos de estatuto, reglamento interno, y manuales<br />

de la empresa pesquera de armadores artesanales.<br />

g) Establecer limitaciones al ejercicio del permiso de pesca<br />

colectivo que sean necesarias para garantizar el aprovechamiento<br />

sostenible de los recursos hidrobiológicos.<br />

Siendo la conformación de la empresa, que es privada<br />

por definición, ¿tiene el Estado a través de la Dirección<br />

General de Extracción y Producción Pesquera para CHD<br />

que intervenir hasta en este nivel de detalle, reduciendo<br />

la capacidad de acción y operación de la empresa<br />

por crearse?<br />

El artículo 5 establece que la empresa que se constituya<br />

debe cumplir, entre otras, con la siguiente condición:<br />

e) Estar constituida al amparo del Decreto Legislativo N° 85,<br />

Ley General de Cooperativas y su Texto Único Ordenado aprobado<br />

por Decreto Supremo N° 074-90-TR.<br />

Esto significa que es requisito indispensable que la empresa<br />

esté bajo el marco de una Cooperativa. ¿Por qué<br />

se establece la necesidad de ser cooperativa? ¿No es<br />

un condicionamiento que atenta contra la libertad del<br />

pescador a elegir la forma asociativa que más le convenga?<br />

¿No es una actitud demasiado paternalista del<br />

Estado establecer injerencias hasta de este nivel en la<br />

conformación de una empresa? ¿No se convierte más<br />

bien en una desincentivante antes que un requisito incentivador?<br />

Artículo 6.- Permiso de Pesca Colectivo<br />

6.1. Para efectos de los Programas, la Dirección General de<br />

Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo<br />

otorga mediante resolución directoral, permisos de pesca<br />

colectivos a las empresas pesqueras artesanales que se constituyan<br />

conforme al artículo anterior. En virtud de dicho permiso,<br />

sus socios podrán efectuar actividad pesquera artesanal<br />

sobre los recursos hidrobiológicos que expresamente se establezcan<br />

en el permiso.<br />

6.7. Los permisos de pesca individuales que hayan sido otorgados<br />

a los socios de una empresa pesquera de armadores<br />

artesanales, con anterioridad al otorgamiento del permiso de<br />

pesca colectivo, quedarán suspendidos mientras se encuentre<br />

vigente dicho permiso de pesca colectivo otorgado a la empresa<br />

pesquera de armadores artesanales de la cual forman parte.<br />

Ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera<br />

para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción<br />

se tramita el levantamiento de suspensión de dichos<br />

permisos de pesca. El ejercicio del permiso de pesca que había<br />

estado suspendido, será bajo las mismas condiciones que tenía<br />

dicho permiso de pesca, con anterioridad al permiso de<br />

pesca colectivo.<br />

¿Cómo quedan los Gobiernos Regionales en cuanto a<br />

su autoridad para otorgar permisos de pesca?<br />

6.8. El permiso de pesca colectivo guarda estrecha relación<br />

con el poder de pesca de las embarcaciones pesqueras comprendidas<br />

en dicho título.<br />

Revista Pesca septiembre <strong>2018</strong> 59

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