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REVISTA_PESCA_SEPTIEMBRE_2018

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo.

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¿Qué significa poder de pesca? No es un término usual<br />

en el lenguaje que se aplica en el Perú.<br />

6.9. La empresa pesquera de armadores artesanales con permiso<br />

de pesca colectivo está exceptuada del pago de derechos<br />

de pesca, correspondiente a la actividad extractiva que realiza<br />

con las embarcaciones pesqueras artesanales de sus socios,<br />

durante la vigencia de los Programas.<br />

Más allá de que es discutible que la realización de esfuerzo<br />

pesquero no genere una compensación económica<br />

al Estado por el uso de recursos naturales. ¿Por<br />

qué la norma menciona expresamente la excepción del<br />

pago de derechos de pesca, cuando la Ley General de<br />

Pesca vigente y su reglamento menciona ya que las<br />

capturas artesanales no son sujetas del pago de derechos<br />

de pesca? El texto de la Ley dice:<br />

Artículo 45.- Las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias<br />

se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos,<br />

cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante<br />

Resolución Ministerial.<br />

Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen<br />

recursos propios del Ministerio de Pesquería. Quedan exceptuadas<br />

del pago de estos derechos, las personas<br />

naturales o jurídicas que desarrollen actividades de<br />

investigación y las dedicadas a la actividad pesquera<br />

artesanal y de subsistencia.<br />

7.1. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del<br />

Ministerio de la Producción es la autoridad competente para<br />

supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan<br />

la actividad pesquera realizada con embarcaciones pesqueras<br />

comprendidas en determinado permiso de pesca colectivo<br />

así como del cumplimiento de las condiciones previstas en dicho<br />

título.<br />

¿Y cómo queda el Gobierno Regional en cuanto a su<br />

función “compartida” de supervisión y fiscalización de<br />

la actividad pesquera artesanal?<br />

EL ASPECTO ASOCIATIVO DEL DS Nº: 006-2016-PRODUCE<br />

El objeto de la norma es establecer disposiciones generales<br />

para fortalecer la pesca artesanal mejorando la participación<br />

de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y<br />

de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las<br />

cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos,<br />

con los beneficios de la asociatividad; a través de la<br />

creación, implementación y funcionamiento de Programas Piloto<br />

para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas<br />

geográficas y recursos.<br />

La Asociatividad es una red de empresas que se asocian para<br />

mejorar la producción, las ventas y sus ganancias, reducción<br />

de costos en la compra de insumos, aumentar los ingresos,<br />

hacer más grandes los negocios y otros.<br />

Existen las siguientes formas asociativas: contratos asociativos<br />

asociación civil y cooperativas<br />

El consorcio es un contrato asociativo por medio del cual dos o<br />

más personas se asocian para participar en forma activa y directa<br />

en un determinado negocio.<br />

La cooperativa es una organización que agrupa a varias personas<br />

con la finalidad de realizar una actividad empresarial; en<br />

donde todos “cooperan” para beneficiarse de forma directa<br />

para obtener un bien, un servicio o trabajo en las mejores<br />

condiciones. Las cooperativas se encuentran reguladas por<br />

una Ley especial denominada “Ley General de Cooperativas”<br />

aprobada por el D.L.085-1981<br />

El artículo 5 establece que la empresa que se constituya debe<br />

cumplir, entre otras, con la siguiente condición:<br />

e) Estar constituida al amparo del Decreto Legislativo N° 85,<br />

Ley General de Cooperativas y su Texto Único Ordenado aprobado<br />

por Decreto Supremo N° 074-90-TR.<br />

En mi opinión este es un condicionamiento indebido. No creo<br />

que deba establecerse una condición de esta naturaleza para<br />

poder ser beneficiario del programa.<br />

El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional<br />

se sustenta en la coexistencia de diversas formas de<br />

propiedad y empresa.<br />

En 1993 se aprobó una nueva Constitución Política del Perú, el<br />

cual consolido el nuevo modelo económico iniciado en agosto<br />

de 1990, ello también significo que se retire la obligación del<br />

Estado para promover y proteger el libre desarrollo del cooperativismo,<br />

en esta nueva Carta solo es mencionado literalmente<br />

en un artículo:<br />

Artículo17.-Obligatoriedad de la educación inicial, primaria<br />

y secundaria<br />

“(...) Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta<br />

educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su<br />

educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación<br />

privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la<br />

comunal y la cooperativa.<br />

Según la Ley Nº 29271 aprobada por el Congreso y promulgada<br />

por el Ejecutivo, se estableció, que el Ministerio de la Producción<br />

es competente en materia de Promoción y Desarrollo<br />

de Cooperativas, además de habérsele transferido las funciones<br />

y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa. En virtud<br />

de dicha ley, se crea la Dirección General de Mype y Cooperativas<br />

en el ámbito del Despacho Viceministerial de Mype e Industria,<br />

la misma que inició sus actividades en junio del 2009.<br />

Por tanto el Ministerio de la Producción tiene competencias<br />

sobre las Mypes y Cooperativas; pero no puede obligar a un<br />

administrado a que se acoja a un régimen de Cooperativa<br />

para poder ser beneficiario de una norma que promueve el<br />

fortalecimiento de una cadena productiva-<br />

En el libro “El mundo de la pequeña empresa”, de Fernando<br />

Villarán, se lee:<br />

1. La construcción de sistemas económicos integrados no<br />

se genera espontáneamente. Es clave, para eso, el rol de<br />

las instituciones públicas y privadas de apoyo cuya función<br />

principal es acompañar los procesos de construcción de<br />

confianza entre los sujetos económicos; enseñar (o descubrir)<br />

nuevas metodologías de trabajo basadas en la interacción<br />

y en la colaboración; identificar y difundir las mejores<br />

prácticas para la generación de esfuerzos colectivos y preparar<br />

profesionales que tengan competencias en cada una<br />

de estas funciones.<br />

Revista Pesca septiembre <strong>2018</strong> 60

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