REVISTA_PESCA_SEPTIEMBRE_2018
La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo.
La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo.
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¿Qué significa poder de pesca? No es un término usual<br />
en el lenguaje que se aplica en el Perú.<br />
6.9. La empresa pesquera de armadores artesanales con permiso<br />
de pesca colectivo está exceptuada del pago de derechos<br />
de pesca, correspondiente a la actividad extractiva que realiza<br />
con las embarcaciones pesqueras artesanales de sus socios,<br />
durante la vigencia de los Programas.<br />
Más allá de que es discutible que la realización de esfuerzo<br />
pesquero no genere una compensación económica<br />
al Estado por el uso de recursos naturales. ¿Por<br />
qué la norma menciona expresamente la excepción del<br />
pago de derechos de pesca, cuando la Ley General de<br />
Pesca vigente y su reglamento menciona ya que las<br />
capturas artesanales no son sujetas del pago de derechos<br />
de pesca? El texto de la Ley dice:<br />
Artículo 45.- Las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias<br />
se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos,<br />
cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante<br />
Resolución Ministerial.<br />
Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen<br />
recursos propios del Ministerio de Pesquería. Quedan exceptuadas<br />
del pago de estos derechos, las personas<br />
naturales o jurídicas que desarrollen actividades de<br />
investigación y las dedicadas a la actividad pesquera<br />
artesanal y de subsistencia.<br />
7.1. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del<br />
Ministerio de la Producción es la autoridad competente para<br />
supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan<br />
la actividad pesquera realizada con embarcaciones pesqueras<br />
comprendidas en determinado permiso de pesca colectivo<br />
así como del cumplimiento de las condiciones previstas en dicho<br />
título.<br />
¿Y cómo queda el Gobierno Regional en cuanto a su<br />
función “compartida” de supervisión y fiscalización de<br />
la actividad pesquera artesanal?<br />
EL ASPECTO ASOCIATIVO DEL DS Nº: 006-2016-PRODUCE<br />
El objeto de la norma es establecer disposiciones generales<br />
para fortalecer la pesca artesanal mejorando la participación<br />
de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y<br />
de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las<br />
cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos,<br />
con los beneficios de la asociatividad; a través de la<br />
creación, implementación y funcionamiento de Programas Piloto<br />
para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas<br />
geográficas y recursos.<br />
La Asociatividad es una red de empresas que se asocian para<br />
mejorar la producción, las ventas y sus ganancias, reducción<br />
de costos en la compra de insumos, aumentar los ingresos,<br />
hacer más grandes los negocios y otros.<br />
Existen las siguientes formas asociativas: contratos asociativos<br />
asociación civil y cooperativas<br />
El consorcio es un contrato asociativo por medio del cual dos o<br />
más personas se asocian para participar en forma activa y directa<br />
en un determinado negocio.<br />
La cooperativa es una organización que agrupa a varias personas<br />
con la finalidad de realizar una actividad empresarial; en<br />
donde todos “cooperan” para beneficiarse de forma directa<br />
para obtener un bien, un servicio o trabajo en las mejores<br />
condiciones. Las cooperativas se encuentran reguladas por<br />
una Ley especial denominada “Ley General de Cooperativas”<br />
aprobada por el D.L.085-1981<br />
El artículo 5 establece que la empresa que se constituya debe<br />
cumplir, entre otras, con la siguiente condición:<br />
e) Estar constituida al amparo del Decreto Legislativo N° 85,<br />
Ley General de Cooperativas y su Texto Único Ordenado aprobado<br />
por Decreto Supremo N° 074-90-TR.<br />
En mi opinión este es un condicionamiento indebido. No creo<br />
que deba establecerse una condición de esta naturaleza para<br />
poder ser beneficiario del programa.<br />
El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional<br />
se sustenta en la coexistencia de diversas formas de<br />
propiedad y empresa.<br />
En 1993 se aprobó una nueva Constitución Política del Perú, el<br />
cual consolido el nuevo modelo económico iniciado en agosto<br />
de 1990, ello también significo que se retire la obligación del<br />
Estado para promover y proteger el libre desarrollo del cooperativismo,<br />
en esta nueva Carta solo es mencionado literalmente<br />
en un artículo:<br />
Artículo17.-Obligatoriedad de la educación inicial, primaria<br />
y secundaria<br />
“(...) Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta<br />
educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su<br />
educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación<br />
privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la<br />
comunal y la cooperativa.<br />
Según la Ley Nº 29271 aprobada por el Congreso y promulgada<br />
por el Ejecutivo, se estableció, que el Ministerio de la Producción<br />
es competente en materia de Promoción y Desarrollo<br />
de Cooperativas, además de habérsele transferido las funciones<br />
y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa. En virtud<br />
de dicha ley, se crea la Dirección General de Mype y Cooperativas<br />
en el ámbito del Despacho Viceministerial de Mype e Industria,<br />
la misma que inició sus actividades en junio del 2009.<br />
Por tanto el Ministerio de la Producción tiene competencias<br />
sobre las Mypes y Cooperativas; pero no puede obligar a un<br />
administrado a que se acoja a un régimen de Cooperativa<br />
para poder ser beneficiario de una norma que promueve el<br />
fortalecimiento de una cadena productiva-<br />
En el libro “El mundo de la pequeña empresa”, de Fernando<br />
Villarán, se lee:<br />
1. La construcción de sistemas económicos integrados no<br />
se genera espontáneamente. Es clave, para eso, el rol de<br />
las instituciones públicas y privadas de apoyo cuya función<br />
principal es acompañar los procesos de construcción de<br />
confianza entre los sujetos económicos; enseñar (o descubrir)<br />
nuevas metodologías de trabajo basadas en la interacción<br />
y en la colaboración; identificar y difundir las mejores<br />
prácticas para la generación de esfuerzos colectivos y preparar<br />
profesionales que tengan competencias en cada una<br />
de estas funciones.<br />
Revista Pesca septiembre <strong>2018</strong> 60