REVISTA_PESCA_SEPTIEMBRE_2018
La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo.
La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo.
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de todo el litoral y que ésta se dé sin limitaciones, sin<br />
acondicionamientos ni proyectos pilotos, que no están<br />
establecidos en la Ley General de Pesca y del TUPA de<br />
PRODUCE, el Ministerio de la Producción debe de abocarse<br />
a dar Normas de Ordenamiento de Impacto Nacional,<br />
para evitar que Gobiernos Regionales como el de<br />
Piura, emitan ordenanzas que ni en su jurisdicción tienen<br />
validez para los efectos de Fiscalización, es por este motivo<br />
que se afirma que la Ordenanza vendría a ser una<br />
Burla a los Armadores de la Región Piura, más aun si<br />
sumamos el antecedente que los profesionales que han<br />
estado presionando para su aprobación serían los mismos<br />
que hicieron un cobro indebido en el empadronamiento<br />
de las embarcaciones del SIFORPA por un monto<br />
que superaba los 17 mil nuevos soles, y en esta oportunidad<br />
para realizar el empadronamiento de las 900 embarcaciones,<br />
cada Armador habría aportado un importe<br />
que supera los 300 nuevos soles.<br />
Lo que no nos convence por ningún motivo, es que el<br />
afán de los profesionales para la aprobación de la Ordenanza<br />
Regional, habría sido la de justificar el aporte hecho<br />
por los Armadores a sabiendas que los permisos no<br />
tienen validez, esta actitud nos hace recordar el cobro<br />
que hace un rezador de Malhumor al momento de terminar<br />
con su paciente, en tanto expresa su frase VIVAS O<br />
MUERAS GANANDO ESTOY, por lo que resulta conveniente<br />
puntualizar que no debemos de ser conformistas<br />
ante este tipo de acciones, muy por el contrario debemos<br />
de EXIGIR A LAS AUTORIADAES, MAS RESPE-<br />
TO, Y QUE SUS DESICIONES Y ACCIONES DEBEN<br />
DE ESTAR FUNDAMENTADOS EN ESTRICTO CUM-<br />
PLIMIENTO A LA LEY Y A NUESTRA CONSTITU-<br />
CIÓN POLITICA.<br />
El Derecho Pesquero existe en función de la naturaleza y desarrollo de los recursos hidrobiológicos.<br />
La autoridad política tiene que asumir que la pesca no aumenta en función de la demanda,<br />
que tiene que ser regulada para garantizar sus sostenibilidad y que una especie extinguida es<br />
incapaz de ser regulada.<br />
El Derecho a pescar existe en función a la disponibilidad de peces que puede ser extraídos sin<br />
perjudicar la supervivencia de esa población y sin que su mortandad afecte al resto de las especies<br />
que se alimentan de ella.<br />
La autoridad política tiene que asumir que la pesca no aumenta en función de la demanda, que<br />
tiene que ser regulada para garantizar sus sostenibilidad sin ejercer un impacto negativo sobre<br />
otras especies dentro del ecosistema. Se tiene que regular en función del recurso pesquero y no<br />
de la colectividad de pescadores.<br />
Una especie extinguida es incapaz de ser regulada y no podrá ser extraída por más demanda social<br />
que exista.<br />
Revista Pesca septiembre <strong>2018</strong> 65