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REVISTA_PESCA_SEPTIEMBRE_2018

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo.

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo.

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de todo el litoral y que ésta se dé sin limitaciones, sin<br />

acondicionamientos ni proyectos pilotos, que no están<br />

establecidos en la Ley General de Pesca y del TUPA de<br />

PRODUCE, el Ministerio de la Producción debe de abocarse<br />

a dar Normas de Ordenamiento de Impacto Nacional,<br />

para evitar que Gobiernos Regionales como el de<br />

Piura, emitan ordenanzas que ni en su jurisdicción tienen<br />

validez para los efectos de Fiscalización, es por este motivo<br />

que se afirma que la Ordenanza vendría a ser una<br />

Burla a los Armadores de la Región Piura, más aun si<br />

sumamos el antecedente que los profesionales que han<br />

estado presionando para su aprobación serían los mismos<br />

que hicieron un cobro indebido en el empadronamiento<br />

de las embarcaciones del SIFORPA por un monto<br />

que superaba los 17 mil nuevos soles, y en esta oportunidad<br />

para realizar el empadronamiento de las 900 embarcaciones,<br />

cada Armador habría aportado un importe<br />

que supera los 300 nuevos soles.<br />

Lo que no nos convence por ningún motivo, es que el<br />

afán de los profesionales para la aprobación de la Ordenanza<br />

Regional, habría sido la de justificar el aporte hecho<br />

por los Armadores a sabiendas que los permisos no<br />

tienen validez, esta actitud nos hace recordar el cobro<br />

que hace un rezador de Malhumor al momento de terminar<br />

con su paciente, en tanto expresa su frase VIVAS O<br />

MUERAS GANANDO ESTOY, por lo que resulta conveniente<br />

puntualizar que no debemos de ser conformistas<br />

ante este tipo de acciones, muy por el contrario debemos<br />

de EXIGIR A LAS AUTORIADAES, MAS RESPE-<br />

TO, Y QUE SUS DESICIONES Y ACCIONES DEBEN<br />

DE ESTAR FUNDAMENTADOS EN ESTRICTO CUM-<br />

PLIMIENTO A LA LEY Y A NUESTRA CONSTITU-<br />

CIÓN POLITICA.<br />

El Derecho Pesquero existe en función de la naturaleza y desarrollo de los recursos hidrobiológicos.<br />

La autoridad política tiene que asumir que la pesca no aumenta en función de la demanda,<br />

que tiene que ser regulada para garantizar sus sostenibilidad y que una especie extinguida es<br />

incapaz de ser regulada.<br />

El Derecho a pescar existe en función a la disponibilidad de peces que puede ser extraídos sin<br />

perjudicar la supervivencia de esa población y sin que su mortandad afecte al resto de las especies<br />

que se alimentan de ella.<br />

La autoridad política tiene que asumir que la pesca no aumenta en función de la demanda, que<br />

tiene que ser regulada para garantizar sus sostenibilidad sin ejercer un impacto negativo sobre<br />

otras especies dentro del ecosistema. Se tiene que regular en función del recurso pesquero y no<br />

de la colectividad de pescadores.<br />

Una especie extinguida es incapaz de ser regulada y no podrá ser extraída por más demanda social<br />

que exista.<br />

Revista Pesca septiembre <strong>2018</strong> 65

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