Medicina.forense.Grandini.3ª.Ed
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<strong>Medicina</strong> <strong>forense</strong><br />
Uno de los funcionarios, llamado calpullec, distribuía las tierras comunes y decidía acerca<br />
de las disputas suscitadas; administraba justicia en los asuntos de menor importancia; representaba<br />
a su grupo en los casos de controversia con otros clanes; y cobraba los impuestos.<br />
El gran consejo era el conjunto de calpullis de la tribu y estaba compuesto por los representantes<br />
de 20 calpullis, el llamado tlatocan, que se encargaba de juzgar asuntos criminales<br />
y civiles de la tribu, además de resolver operaciones de guerra y concertar la paz.<br />
La ley castigaba los delitos cometidos entre personas y dictaminaba la propiedad, la<br />
moral, las buenas costumbres, el orden, la tranquilidad pública, la patria y la religión. Los<br />
castigos más frecuentes eran la pena de muerte, la mutilación, la esclavitud, el destierro,<br />
la confiscación de bienes, la suspensión de derechos y la pérdida del empleo.<br />
El Códice Mendocino refleja las ideas que prevalecían entre los aztecas sobre la psicología<br />
infantil. El principal método de disciplina era la amonestación para los infractores hasta<br />
de ocho años de edad, y a partir de esa edad se imponía un castigo corporal riguroso, que<br />
variaba desde clavar espinas de maguey en las manos hasta exponer al infractor a los helados<br />
rigores de una noche en la montaña, atado y desnudo sobre un charco de lodo, según<br />
fuera la proporción de la falta.<br />
Regían leyes contra el incesto semejantes a las actuales; además, se prohibía el matrimonio<br />
entre personas de la misma familia.<br />
Asimismo, se veía con desagrado la deserción del hogar en el matrimonio bajo ciertas<br />
condiciones, como esterilidad, mal carácter continuo y descuido de los quehaceres<br />
domésticos.<br />
En el caso del varón que no podía mantener a su esposa, podía autorizarse la separación.<br />
Era delito no educar a los hijos o maltratarlos físicamente. El homicidio se castigaba<br />
con la pena de muerte, así como el aborto y el infanticidio, conocido hoy en día como<br />
homicidio del recién nacido. Por lo general se lapidaba a los adúlteros en el mercado o el<br />
patio del tecpan (casa de gobierno), y también podían ser ahorcados o matados con flechas.<br />
La embriaguez era delito grave, a menos que se cometiera en ocasión de una ceremonia;<br />
el castigo consistía en la reprobación por parte de la sociedad, el descrédito público y<br />
la muerte mediante lapidación.<br />
Todo esto lleva a suponer que intervenía un criterio médico legal, aun cuando no<br />
existía esta especialidad médica entre los aztecas. Prueba de ello es la existencia de una<br />
clasificación de heridas, que por sus claros conceptos vale la pena mencionar:<br />
Tlacocoli o trauitectli: cualquier herida<br />
Temotzoliztli: rasguño<br />
Tlaxipeualiztli: desolladuras<br />
Teixililiztli: heridas punzantes producidas por lanza<br />
Netoxomaliztli, neuazumoliztli o tlaxolenaliztli: desolladura producto de un golpe<br />
MÉXICO COLONIAL<br />
A partir de la época de la Colonia, la medicina legal en México ha seguido una doble vía:<br />
la académica y la auxiliar de la procuración y administración de justicia.<br />
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