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empoderativas, desde las que se promueve el desarrollo de sus habilidades y la confianza en sus
capacidades 63 . Pensar la participación juvenil, plantea entonces, la necesidad de un diálogo
entre la institucionalidad y las propuestas e iniciativas juveniles, entre el mundo joven y el
mundo adulto, como una posibilidad de llegar a acuerdos en valores, enfoques, metas y acciones
pertinentes a las múltiples realidades juveniles.
5. Descripción General y Particular de los Movimientos Juveniles Existentes
Pasaremos a presentar una breve descripción de algunos espacios, procesos y movimientos
juveniles que han hecho o aún hacen presencia en el país y en particular en ciudades como Bogotá
y Medellín. Para ello se han revisado diferentes fuentes, y se retoman los aportes realizados por
algunas de las personas entrevistadas para el presente estudio. Por lo planteado anteriormente,
no podemos hablar exclusivamente de movimientos, sino de expresiones, manifestaciones,
movimientos y procesos de asociacionismo juvenil.
Varios de los expertos que se entrevistaron, manifestaron que dentro de las experiencias
significativas en Colombia tendrían que reseñarse algunas que de una u otra forma han sido
parte de las tensiones, los debates y los desarrollos de procesos de participación que han venido
aportando a la construcción, o han incidido en las definiciones de algunas propuestas y políticas
de juventud tanto en lo local como en ámbito nacional. Entre ellas necesariamente se resaltan
las siguientes:
5.1. La Eperiencia de los Consejos Municipales de Juventud
El trabajo con juventud en Colombia ha tenido, durante los últimos 10 años, un elemento que
ha cruzado todo su accionar: la participación integral de la juventud. Es así como desde 1992
se inicia el debate sobre la propuesta de constitución de los Consejos Municipales de Juventud,
asunto que no era novedoso pues en diferentes países de América Latina y en Europa existían
este tipo de experiencias, pero la novedad del primer CMJ elegido en la ciudad de Medellín es
el tipo de elección de los mismos, por voto popular, que luego se retoma como modelo en la ley
375 de 1997 o Ley de Juventud, que reforma su período y su composición y además creó tres
circunscripciones especiales: por organizaciones juveniles, jóvenes independientes y grupos
étnicos. Desafortunadamente la Ley se ha hecho lenta en su reglamentación y hasta ahora el
único decreto reglamentario es el 089/2000 que solo se refiere a la mecánica electoral, y hoy
existe en curso un proyecto de reforma a la ley, que se viene discutiendo en algunas ciudades y
ha tenido algunos debates en el congreso, pero que aún no logra llamar la atención de los y las
jóvenes organizados de nuestro país.
Pero veamos hoy como se contemplan los CMJ en la Ley 375. En su Capítulo III, la Ley de
Juventud habla de las políticas para la participación de la juventud en los artículos del 14 al 17
y en particular en este último plantea que “el Estado y la sociedad, coordinadamente, tienen
la obligación de promover y garantizar los mecanismos democráticos de representación de
la juventud en las diferentes instancias de participación, ejercicio, control y vigilancia de la
gestión pública, teniendo en cuenta una adecuada representación de las minorías étnicas y de la
juventud rural en las instancias consultivas y decisorias que tengan que ver con el desarrollo y
progreso de la juventud, así como la promoción de la misma juventud”.
63/ ABAD, Miguel. Razones
útiles socialmente para promover
la participación juvenil. Mimeo.
Medellín. 2001. p. 3
Luego, en capítulo IV, cuando se habla sobre el Sistema Nacional de Juventud, en su Artículo
18 coloca a los Consejos Municipales, Departamentales, Distritales y Nacional como parte
del sistema mismo y los artículos del 19 al 21 reglamentan la conformación y composición
de estos en los diferentes entes territoriales; en el 22, por su parte, se plantean cuales son
las funciones de estos así: a) actuar como interlocutor ante la administración y las entidades
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