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Economia Iuris DERECHO

Libro de Derecho

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Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

https://www.juridicas.unam.mx/

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

https://revistas.juridicas.unam.mx/

Libro completo en

https://tinyurl.com/b6pzn9b4

Un libro de derecho del siglo XVI,

ofensa para nadie— no está facultado para permitir que

en su propiedad se alce un árbol con las ramas colgantes

sobre el terreno de un vecino; ni el dueño de una

fábrica de queso está facultado para despedir unos

humos asfixiantes que contaminen el predio aledaño;

ni el titular de un bloque de pisos está facultado para

derramar agua que se infiltre a la planta de abajo. A

Estos límites a los que se ciñe el concepto de propiedad

estriban en que, como vimos, la compensación puede

darse en forma colateral entre las propiedades, si bien

los juristas del país del norte no se han percatado de la

elegancia apolínea de esta explicación. B Señalemos que

se opera una redistribución al interior del

ordenamiento jurídico privado —en la common law y en

el derecho romano— en la restricción que se levanta de

los derechos de propiedad. Si el ordenamiento jurídico

privado no permitiera dicha redistribución entre los

propietarios, restándoles ciertas facultades,

atribuciones, usos y posibilidades de goce y de

disposición sobre sus bienes —si el arbitrio de los

propietarios fuera de carácter absoluto—, se

devaluarían los derechos de propiedad, como bien

A

ff. De arboribus caedendis; ff. Si servitus vindicetur vel ad alium

pertinere negetur l. VIII.

B

Cfr. el «reciprocal benefit» al que alude un caso de

jurisprudencia estadounidense, no siempre bien

comprendido, Pennsylvania Coal Company versus Mahon,

United States Reports lib. 260 pág. 393, 415 (1922).

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DR © 2021. Universidad Nacional Autónoma de México,

Instituto de Investigaciones Jurídicas

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