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Economia Iuris DERECHO

Libro de Derecho

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Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

https://www.juridicas.unam.mx/

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

https://revistas.juridicas.unam.mx/

Libro completo en

https://tinyurl.com/b6pzn9b4

refundido para el siglo XXI

Duguit rechaza el concepto de los derechos subjetivos,

como facultad del individuo, y más bien objetiviza el

concepto. A Así, transforma el mismo derecho de

propiedad de una facultad subjetiva del individuo en

una <función social> objetiva concedida al mismo. Si

éste la desatiende, el estado está permitido interferir

directamente en los derechos civiles esenciales. A

diferencia de la visión dogmática del liberalismo

decimonónico al cual se oponen los solidaristas, el

derecho romano establece los incentivos para la

persona que elige —tanto a partir de la autonomía

como de la heteronomía— pero no contra la voluntad

particular del individuo, sino como complemento

esencial para que la misma sea efectiva. B De esta

manera, la providencial «invisible hand» de Smith

encuentra el bien social casi sin buscarlo. Si cada uno

persigue su propio beneficio, de ahí se seguirá el

privado desde el Código de Napoleón (1913); Transformations

générales du droit privé depuis le Code Napoleón (1920).

A

El positivismo comtiano —al cual von Hayek se opusiera tan

tenazmente en The Counter-Revolution of Science— relegaba el

borroso concepto de los derechos subjetivos, como

fantasmagoría y ensoñación. Auguste Comte (1798-1857),

Cours de philosophie positive (1842).

B

La interpretación parcial y tendenciosa del pandectismo del

siglo XIX presenta al derecho romano como acopio de los

valores del liberalismo decimonónico, lo que conduce a los

solidaristas a no sólo rechazar los códigos liberales sino el

utilísimo e imprescindible aparato del derecho romano.

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DR © 2021. Universidad Nacional Autónoma de México,

Instituto de Investigaciones Jurídicas

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