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Economia Iuris DERECHO

Libro de Derecho

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Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

https://www.juridicas.unam.mx/

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

https://revistas.juridicas.unam.mx/

Libro completo en

https://tinyurl.com/b6pzn9b4

refundido para el siglo XXI

pasaba a ser obligatoria. A ¡Hasta qué extremos podía

llegar la moralina del derecho canónico! El padre

Molina intenta limitar esta doctrina a aquellos cambios

de circunstancias donde el contratante claramente no

hubiera elegido obligarse, «mentem suam non esse, in eo

euentu se obligare». B Por ello no excusa al contratante

incauto o inexperto, «quoniam ea quae non satis

penetrauit, et quae in particulari non erat expertus».

En el derecho romano, para dar una expectativa de

obligatoriedad jurídica a la observancia de la promesa

del contrato verbal, el estipulante y el promitente

debían cumplir con las solemnidades establecidas para

la estipulación, que consistían en la tradicional

secuencia pregunta-respuesta, «uerbis obligatio fit ex

interrogatione et responsione, uelut dari spondes? spondeo,

dabis? dabo, promittis? promitto, fidepromittis? fidepromitto,

fideiubes? fideiubeo, facies? faciam». C La respuesta debía

seguir inmediatamente a la pregunta. El padre Molina

aclara que la estipulación hasta podía celebrarse entre

A

Cfr. Johannes Teutonicus (1180-1252), glosa Furens, ad

Decretum Gratiani, can. Ne Quis. La expresión quiere decir

que un acuerdo contractual es vinculante si rebus sic stantibus, si

se mantienen las circunstancias actuales, o más literalmente,

mientras sean así las cosas. Es una cínica coartada para eludir las

obligaciones contraídas: si las circunstancias cambian, ¡los

pactos ya no están para ser cumplidos!

B

De iustitia et iure trat. 5 disp. 272.

C

Institutionum commentarii quattuor lib. 3.

323

DR © 2021. Universidad Nacional Autónoma de México,

Instituto de Investigaciones Jurídicas

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