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Economia Iuris DERECHO

Libro de Derecho

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Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

https://www.juridicas.unam.mx/

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

https://revistas.juridicas.unam.mx/

Libro completo en

https://tinyurl.com/b6pzn9b4

Un libro de derecho del siglo XVI,

La common law es un sistema de derecho privado que,

hasta hace poco, podríamos decir, era primitivo en

algunos aspectos claves; recién en el siglo XIX se

modernizó. El derecho civil romano-canónico y la

common law cultivan relativamente el mismo respeto

por la libertad contractual. Donde la tradición de la

common law supera posiblemente hoy en día a la del

derecho civil romano-canónico es en aquella maraña de

cuasi contratos llamados fiduciary duties que este sistema

reconoce por la equity.

La divergencia entre los regímenes jurídicos cuasi

contractuales de la common law y de la tradición iniciada

en el derecho romano está acentuada en el derecho

comercial. El derecho civil alemán ha suplido esta

carencia de un régimen de cuasi contratos mediante la

extensión del concepto de la buena fe. A Como los

contratos son incompletos —por fuerza—, en muchas

situaciones resulta imposible estipular las obligaciones

de las partes y el derecho privado deberá recurrir, ya al

principio de la buena fe, ya al reconocimiento de las

obligaciones relacionales, en forma ex post para crear los

incentivos ex ante que faciliten la coordinación

diacrónica del emprendimiento humano.

El ius honorarium del derecho romano también hizo un

uso extensivo de bonae fidei iudicia, pero hay que aclarar

que para los juristas romanos la buena fe nunca operó

A

Cfr. Wieacker, Zur rechtstheoretische Präzisierung des § 242

(1956).

330

DR © 2021. Universidad Nacional Autónoma de México,

Instituto de Investigaciones Jurídicas

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