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Economia Iuris DERECHO

Libro de Derecho

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Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

https://www.juridicas.unam.mx/

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

https://revistas.juridicas.unam.mx/

Libro completo en

https://tinyurl.com/b6pzn9b4

Un libro de derecho del siglo XVI,

autonomía es una condición necesaria e indispensable

para la libre concurrencia en la economía de mercado,

no es una condición suficiente. La providencial

«invisible hand» de Smith, A modernizada por la escuela

de Chicago, requiere de un entorno de heteronomía,

—eso sí— no desde el exterior del derecho privado,

con la construcción de la economía por medio del

estado o del derecho regulatorio. B

Ya es hora de que algún jurista se atreva a decirlo. La

propiedad no es absoluta en el derecho de bienes.

Asimismo, el orden de pandectas debe plasmar más

que la libertad contractual en el derecho de

obligaciones. Si bien el cumplimiento irrestricto de los

contratos en el sector privado es útil para lograr el buen

desempeño de la economía, no es suficiente. El análisis

económico del derecho saca a la luz que, a fuerza, las

obligaciones contractuales están incompletamente

estipuladas. C No es nada que pueda sorprender a

también que se regrese el orden de pandectas a su sitial como

eje dinamizador del sector privado.

A

The Wealth of Nations lib. 4.

B El magistrado Posner se equivoca —y seriamente— al

argumentar por una política regulatoria más activa en A

Failure of Capitalism (2009). No cae en cuenta de que debe

más bien mejorarse el derecho privado en el siglo XXI.

C

Ian Ayres (1959–), Filling Gaps in Incomplete Contracts: An

Economic Theory of Default Rules, Yale Law Journal lib. 99

pág. 87 (1989).

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DR © 2021. Universidad Nacional Autónoma de México,

Instituto de Investigaciones Jurídicas

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