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Economia Iuris DERECHO

Libro de Derecho

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Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

https://www.juridicas.unam.mx/

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

https://revistas.juridicas.unam.mx/

Libro completo en

https://tinyurl.com/b6pzn9b4

refundido para el siglo XXI

dificultad jurídica irresoluble de presentar una

sucesión de títulos que demuestre la transmisión de

ésta —sin interrupciones— ante el prodigioso

espectáculo del devenir, el ordenamiento jurídico

privado utiliza la usucapión, tal y como tenemos

señalado, para convertir a la posesión en propiedad. A

Ante las múltiples transformaciones que experimentan

los bienes en el tiempo —una retahíla de cambios,

muertes y desaparecidos—, el derecho privado

establece mecanismos jurídicos complementarios para

evitar que, mediante complejas mutaciones o

combinaciones de las cosas o las personas, el dominio se

sustraiga de un único titular. A este respecto, cabe

destacar que el derecho romano procura evitar en lo

posible la copropiedad: la accesión, la especificación, la

conmixtión o la confusión, y la sucesión, todas evitan la

en David Haddock (1956–), First Possession versus Optimal

Timing: Limiting the Dissipation of Economic Value,

Washington University Law Quarterly lib. 64 pág. 775 (1986).

A

Hay quien dice que representa una afrenta a la propiedad

privada, el lema de Emiliano Zapata (1879-1919) de <la tierra

es de quien la trabaja>. Sin la necesidad de una revolución

social, la usucapión del derecho romano continuamente logra

este propósito, por razón del corto período que fija para

usucapir. Fue el ius commune que transmutó —durante el

feudalismo— el requisito de la justa causa en el casi inaccesible

requerimiento del justo título y que alargó los períodos para

usucapir, restándole efectividad a la usucapión.

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DR © 2021. Universidad Nacional Autónoma de México,

Instituto de Investigaciones Jurídicas

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