Exposición de motivosLa protección del patrimonio histórico en España está regulada por el artículo 46 de laConstitución, de la que se derivan diversas leyes de las Comunidades Autonómicas y la Ley dePatrimonio Histórico Español.El artículo 39 de ésta, y los equivalentes de aquellas, establece en su apartado 2 que,en el caso de los bienes inmuebles, las actuaciones sobre ellos irán encaminadas a suconservación, consolidación y rehabilitación. La diversidad de significados en el ámbito delpatrimonio arquitectónico de estos tres términos es notoria. A pesar de ello, ninguna de ellas,publicadas en los años ochenta, apenas concretó el desarrollo de estas tres posibles tareas.Los nuevos enfoques legislativos, que pretenden corregir aquellas carencias, reúnen enla brevedad de unos pocos artículos las doctrinas recogidas en los documentos internacionalesconsensuados a largo de los dos últimos decenios, sobre esos tres conceptos y otros comorestauración, integridad, autenticidad, etc.El artículo 20.3 de la nueva Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía de 2007,representativa de esta nueva generación de leyes, nos ofrece en pocas palabras la clave detodo:“Los materiales empleados en la conservación, restauración y rehabilitación deberánser compatibles con los del bien. En su elección se seguirán criterios de reversibilidad,debiendo ofrecer comportamientos y resultados suficientemente contrastados. Los métodosconstructivos y los materiales a utilizar deberán ser compatibles con la tradición constructiva delbien.”La actual revisión del resto de las leyes autonómicas o estatales, con toda probabilidad,seguirán un camino similar, ya que éste es el sentir internacional.Simultáneamente, todo este mismo cuerpo legislativo también impone la protección delos bienes muebles. Es muy habitual que un edificio protegido contenga en su interior bienes deinterés cultural que forman parte de su propia historia. Por tanto, obviamente, las actuacionesde conservación, restauración y rehabilitación no sólo han de proteger el edificio en sí mismosino también todos los bienes muebles que pueda alojar en su interior.Derivándose también de la Constitución, desde 1999 la Ley de Ordenación de laEdificación (LOE) establece para todo el país las condiciones necesarias para construiredificios, o intervenir en los existentes, que se concreta, en 2007, en el Código Técnico de laEdificación (<strong>CTE</strong>). Su objetivo principal es a dar garantías de seguridad y habitabilidad a losusuarios y apenas contemplan la protección de bienes, sean muebles o inmuebles. En sudetalle sólo contemplan, exclusivamente, las obras de nueva edificación y las técnicas deconstrucción actuales.Es fácil deducir, en consecuencia, que entre los conjuntos legislativos que concretanlos dos mandatos constitucionales (patrimonio y edificación) pueden dar desde importanteshasta irresolubles contradicciones.La presente Guía tiene por objetivo dar pautas y criterios para superar dichas posiblescontradicciones.
Parte ITexto en negro: original del <strong>CTE</strong>Texto en rojo: desarrollado por Equipo UPC