Capítulo 1. Consideraciones Generales1. Objeto2. Ámbito de aplicación3. Contenido de la GA<strong>CTE</strong>P4. Documentos reconocidos.Capítulo 2. Condiciones técnicas y administrativas5. Condiciones generales para el cumplimiento de la GA<strong>CTE</strong>P5.1. Generalidades5.2. Conformidad con el <strong>CTE</strong> de los productos, equipos y materiales.6. Condiciones del proyecto6.1. Generalidades6.2. Control del proyecto7. Condiciones en la ejecución de las obras7.1. Generalidades8. Condiciones del edificio8.1. Documentación de la obra ejecutada8.2. Uso y conservación del edificioCapítulo 3. Exigencias básicas que deben cumplir losedificios protegidos restaurados, rehabilitados oreparados9. Generalidades10. Seguridad estructural11. Seguridad en caso de incendio12. Seguridad de utilización13. Salubridad14. Protección frente al ruido15. Ahorro de energíaCapítulo 4. Evaluación y estudio de viabilidad de losedificios protegidos16. Objetivo de la evaluación.17. Tipos de evaluación según la causa que justifica las obras a realizar17.1 Evaluación de estados patológicos17.2 Evaluación para la adecuación estructural o funcional18. Criterios básicos de la evaluación de estados patológicos.18.1 Especificación de los objetivos18.2 Procedimiento19. Criterios básicos de la evaluación para la adecuación estructural o funcional19.1 Especificación de los objetivos19.2 Procedimiento20. Fases de las evaluaciones21. Objetivo del estudio de viabilidad.22. Tipos de Estudio de Viabilidad según la causa que justifica las obras a realizar22.1 Estudio de Viabilidad de estados patológicos22.2 Estudio de Viabilidad para la adecuación estructural o funcional
Capítulo 1. Consideraciones Generales1. Objeto1. La Guía de Aplicación del Código Técnico de la Edificación para Edificios Protegidos, enadelante GA<strong>CTE</strong>P, es el documento que aporta criterios y soluciones para los casos en los queel cumplimiento del <strong>CTE</strong> en las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación arealizar en edificios existentes protegidos presente incompatibilidades con su grado deprotección debido a una o a las dos razones siguientes:a) el cumplimiento de las exigencias básicas según la caracterización y la cuantificaciónestablecida para ellas en los diferentes DB del <strong>CTE</strong>b) la aplicación de las soluciones técnicas basadas en los diferentes DB del <strong>CTE</strong>En el primer caso, el GA<strong>CTE</strong>P es el marco en el que se concreta el modo por el que losedificios protegidos, una vez restaurados, rehabilitados o reparados, deben cumplir lasexigencias para satisfacer en el mayor grado posible los requisitos básicos de seguridad yhabitabilidad establecidos por la LOE.En el segundo, el GA<strong>CTE</strong>P aporta criterios y soluciones genéricas que sustituyen a lasaportadas por el <strong>CTE</strong>.2. Ámbito de aplicación2.1. La GA<strong>CTE</strong>P será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con laslimitaciones que en el mismo y en el <strong>CTE</strong> se determinan, a las obras de restauración,rehabilitación o reparación de edificios públicos o privados protegidos cuyos proyectos precisendisponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.La incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y resolverse con medidas ysoluciones alternativas que sean técnica y económicamente viables desarrolladas según loscriterios de esta GA<strong>CTE</strong>P.2.2. Según su finalidad, las obras en edificios protegidos pueden ser:a) Se consideran como obras de reparación las necesarias para enmendar un menoscaboproducido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales.b) Si el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien, las obras necesariaspara su enmienda tendrán el carácter de conservación. Las obras de mantenimiento tendrán elmismo carácter que las de conservación.d) Son obras de restauración, aquéllas que tienen por objeto reparar una construcciónconservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad.e) Son obras de rehabilitación aquéllas que tienen por objeto reparar una construcciónconservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidadque sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble.f) Será también rehabilitación la remodelación de un edificio protegido con viviendas que tengapor objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o laremodelación de un edificio protegido sin viviendas que tenga por finalidad crearlas.2.3. Las obras de restauración, rehabilitación o reparación, pueden tener por objetoactuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:a) la adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificiocondiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad yresistencia mecánica;