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GUÍA DE APLICACIÓN DEL CTE A EDIFICIOS PROTEGIDOS (GACTEP)

guía de aplicación del cte a edificios protegidos (gactep)

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) la adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionenal edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se refiere este <strong>CTE</strong>.Se consideran, en todo caso, obras para la adecuación funcional de los edificios, lasactuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras y la promoción de laaccesibilidad, de conformidad con la normativa vigente; o2.4. Se entenderá que una obra es de rehabilitación integral cuando tenga por objetoactuaciones tendentes a todos los fines descritos en el apartado anterior. El proyectista deberáindicar en la memoria del proyecto en cuál o cuáles de los supuestos citados se puedeninscribir las obras proyectadas y si éstas incluyen o no actuaciones en la estructurapreexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de dañocitado en el artículo 17.1.a) de la LOE.2.5. En todo cambio de uso característico de un edificio protegido, en el caso de presentarseincompatibilidades se deberá aplicar los criterios de la GA<strong>CTE</strong>P.2.6. La clasificación de los edificios y sus zonas se atendrá a lo dispuesto en el artículo 2 de laLOE, si bien, en los edificios protegidos pueden darse actividades que no se encuentran entrelas clasificaciones previstas. En este caso, siguiendo los criterios de la GA<strong>CTE</strong>P se realizará unestudio específico del riesgo asociado a esta actividad particular basándose en los factores ycriterios de evaluación de riesgo siguientes:a) las actividades previstas que los usuarios realicen;b) las características de los usuarios;c) el número de personas que habitualmente los ocupan, visitan, usan o trabajan en ellos;d) la vulnerabilidad o la necesidad de una especial protección por motivos de edad, como niñoso ancianos, por una discapacidad física, sensorial o psíquica u otras que puedan afectar sucapacidad de tomar decisiones, salir del edificio sin ayuda de otros o tolerar situacionesadversas;e) la familiaridad con el edificio y sus medios de evacuación;f) el tiempo y período de uso habitual;g) las características de los contenidos previstos;h) el riesgo admisible en situaciones extraordinarias; yi) el nivel de protección del edificio.En el caso de que, como consecuencia de todos los factores anteriores, especialmente elúltimo, se concluya que existe una actividad con un riesgo que no se puede evitar o reducir deninguna manera sin afectar al objeto protegido, se deberá definir la correspondiente limitaciónde uso y como tal se deberá consignar en el documento del Proyecto y en la documentaciónfinal de la obra.El promotor tanto en fase de proyecto y como de final de obra deberá ser informado de lasposibles limitaciones de uso. A su vez el promotor deberá informar de ello a los encargados dela gestión del uso del edificio, a fin de que se responsabilicen de su cumplimiento.3. Contenido de la GA<strong>CTE</strong>P3.1. Con el fin de facilitar su comprensión, desarrollo, utilización y actualización, la GA<strong>CTE</strong>P seordena en tres:

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