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TOGAS<br />

-SALA de<br />

____ m<br />

Novedades en Materia de Nacionafldad ~<br />

recuperar la española .<br />

No podrán recuperar o adquirir en cualquier<br />

caso la nacionalidad española sin previa habilitación<br />

concedida por el Gobierno, los que se<br />

encuentren incursos en cualquiera de los<br />

supuestos previstos en el articulo anterior.<br />

6 .Conclusión<br />

Podemos concluir afirmando, que si bien se ha<br />

mejorado la situación de los emigrantes de<br />

ascendencia española de origen, facilitando la<br />

adquisición de la nacionalidad española, sin plazo<br />

temporal alguno, ni necesidad de residencia en<br />

nuestro país en caso de ejercitar la opción, o<br />

reduciendo a un afio el plazo para su adquisición;<br />

no hace referencia alguna al status especial que<br />

tiene la ciudadanía europea , ni a los asilados<br />

políticos (tan sólo a los refugiados), ni introduce<br />

novedad alguna respecto al resto de los extranjeros.<br />

Por lo demás la única finalidad de esta Ley ha<br />

sido su adaptación a las actuales modificaciones<br />

legislativas de extinción penal de pérdida de<br />

nacionalidad, de la desaparición del servicio militar<br />

obligatorio o la prestación social sustitutoria<br />

para la recuperación de la nacionalidad, o del<br />

plazo anual de SILENCIO NEGATIVO como resolución<br />

de los expedientes para adaptarlo a la<br />

nueva Ley de Procedimiento Administrativo.<br />

Concretamente, era preciso promulgar esta Ley<br />

por mera necesidad de adaptación de la normativa<br />

derogadas, tales como:<br />

A. Obligatoriedad del servicio militar obligatorio<br />

y la prestación social sustitutoria, en lo relativo<br />

a la habilitación del Gobierno para recuperar<br />

la nacionalidad en caso de no realizarse dichos<br />

servicios obligatorios.<br />

B. Al haberse derogado asimismo la pena del<br />

Código Penal, de la pérdida de nacionalidad<br />

española tras la modificación del año 1995.<br />

C. Adaptación a la Ley 30-92 de<br />

Procedimiento Administrativo Común, sobre el<br />

plazo de un año, como SILENCIO NEGATIVO.<br />

para resolver expediente.<br />

Por último destacar la novedad del PLAZO<br />

ANUAL de SILENCIO NEGATIVO en los procedimiento<br />

administrativos de nacionalidad,<br />

tanto de solicitud de adquisición por residencia,<br />

como de recuperación, puesto que así lo<br />

establece en la Disposición Adicionar 1 de la<br />

modificación de la nacionalidad en el Código<br />

Civil; por lo que la Administración tiene la<br />

obligación de resolver en un año, y en caso contrario<br />

se entiende desestimada la solicitud , conforme<br />

a la Disposición Adicional 11 de la Ley del<br />

Registro Civil.<br />

Para los operadores jurídicos y profesionales<br />

del derecho en general. esta novedad es muy<br />

importante, ya que anter-iormente la duración<br />

media de un expediente de nacionalidad era<br />

como mínimo de tres años, lo que provocaba una<br />

gran inseguridad jurídica, por la dilatada resolución<br />

de los expedientes. Ahora sin embargo, por<br />

lo menos tenemos el consuelo inicial de que la<br />

nueva Ley. exige a la Administración que se<br />

resuelvan en un año, si bien el consuelo no es<br />

definitivo, ya que evidentemente en caso con ­<br />

trario, dicho silencio es negativo, por lo que en<br />

realidad no nos quedará otro remedio que tener<br />

que esperarnos a su resolución administrativa<br />

final en vía administrativa, a no ser que nos queramos<br />

aventurar en un lento. costoso y poco<br />

recomendable procedimiento ante la Sala de lo<br />

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior<br />

de Justicia.

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