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TOGAS<br />
-SALA de<br />
____ m<br />
Novedades en Materia de Nacionafldad ~<br />
recuperar la española .<br />
No podrán recuperar o adquirir en cualquier<br />
caso la nacionalidad española sin previa habilitación<br />
concedida por el Gobierno, los que se<br />
encuentren incursos en cualquiera de los<br />
supuestos previstos en el articulo anterior.<br />
6 .Conclusión<br />
Podemos concluir afirmando, que si bien se ha<br />
mejorado la situación de los emigrantes de<br />
ascendencia española de origen, facilitando la<br />
adquisición de la nacionalidad española, sin plazo<br />
temporal alguno, ni necesidad de residencia en<br />
nuestro país en caso de ejercitar la opción, o<br />
reduciendo a un afio el plazo para su adquisición;<br />
no hace referencia alguna al status especial que<br />
tiene la ciudadanía europea , ni a los asilados<br />
políticos (tan sólo a los refugiados), ni introduce<br />
novedad alguna respecto al resto de los extranjeros.<br />
Por lo demás la única finalidad de esta Ley ha<br />
sido su adaptación a las actuales modificaciones<br />
legislativas de extinción penal de pérdida de<br />
nacionalidad, de la desaparición del servicio militar<br />
obligatorio o la prestación social sustitutoria<br />
para la recuperación de la nacionalidad, o del<br />
plazo anual de SILENCIO NEGATIVO como resolución<br />
de los expedientes para adaptarlo a la<br />
nueva Ley de Procedimiento Administrativo.<br />
Concretamente, era preciso promulgar esta Ley<br />
por mera necesidad de adaptación de la normativa<br />
derogadas, tales como:<br />
A. Obligatoriedad del servicio militar obligatorio<br />
y la prestación social sustitutoria, en lo relativo<br />
a la habilitación del Gobierno para recuperar<br />
la nacionalidad en caso de no realizarse dichos<br />
servicios obligatorios.<br />
B. Al haberse derogado asimismo la pena del<br />
Código Penal, de la pérdida de nacionalidad<br />
española tras la modificación del año 1995.<br />
C. Adaptación a la Ley 30-92 de<br />
Procedimiento Administrativo Común, sobre el<br />
plazo de un año, como SILENCIO NEGATIVO.<br />
para resolver expediente.<br />
Por último destacar la novedad del PLAZO<br />
ANUAL de SILENCIO NEGATIVO en los procedimiento<br />
administrativos de nacionalidad,<br />
tanto de solicitud de adquisición por residencia,<br />
como de recuperación, puesto que así lo<br />
establece en la Disposición Adicionar 1 de la<br />
modificación de la nacionalidad en el Código<br />
Civil; por lo que la Administración tiene la<br />
obligación de resolver en un año, y en caso contrario<br />
se entiende desestimada la solicitud , conforme<br />
a la Disposición Adicional 11 de la Ley del<br />
Registro Civil.<br />
Para los operadores jurídicos y profesionales<br />
del derecho en general. esta novedad es muy<br />
importante, ya que anter-iormente la duración<br />
media de un expediente de nacionalidad era<br />
como mínimo de tres años, lo que provocaba una<br />
gran inseguridad jurídica, por la dilatada resolución<br />
de los expedientes. Ahora sin embargo, por<br />
lo menos tenemos el consuelo inicial de que la<br />
nueva Ley. exige a la Administración que se<br />
resuelvan en un año, si bien el consuelo no es<br />
definitivo, ya que evidentemente en caso con <br />
trario, dicho silencio es negativo, por lo que en<br />
realidad no nos quedará otro remedio que tener<br />
que esperarnos a su resolución administrativa<br />
final en vía administrativa, a no ser que nos queramos<br />
aventurar en un lento. costoso y poco<br />
recomendable procedimiento ante la Sala de lo<br />
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior<br />
de Justicia.