22.12.2015 Views

SDT44 ok

SDT44 ok.pdf

SDT44 ok.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

1<br />

m----------:----<br />

SALA de<br />

~~ Las Edificactones Htpotecadas<br />

TOGAS<br />

ticipación en los elementos comunes y, por consiguiente,<br />

la reducción en idéntica medida de las<br />

participaciones que en dichos elementos poseían<br />

los departamentos ya hipotecados. En este<br />

supuesto, los referidos autores defienden la<br />

extensión de la hipoteca a lo nuevamente construido<br />

en la misma proporción que correspondiese<br />

a los pisos o locales hipotecados en los<br />

elementos comunes.<br />

- Otro sector doctrinal atribuye al titular del<br />

derecho de sobre o subedificación la condición<br />

de tercer poseedor, con todas sus consecuencias.<br />

No resulta defendible que tal concepto pueda<br />

recaer, dicen, sobre el titular de un derecho real<br />

limitado (usufructuario) o sobre el titular del<br />

dominio útil (censatario) o del dominio directo<br />

(censualista) y, en cambio, se le niegue el acceso<br />

al art. 134.2 LH a un verdadero condómino,<br />

como es, a todos los efectos legales, el titular del<br />

vuelo ejercitado. Y en consecuencia, como tal<br />

tercer poseedor, puede interesar la aplicación del<br />

art. 112. No siendo las obras realizadas de<br />

reparación. seguridad o transformación y habiendo<br />

sido éstas costeadas exclusivamente a sus<br />

expensas, no puede -concluyen- extenderse en<br />

modo alguno la hipoteca a las nuevas plantas,<br />

sea totalmente (si el vuelo se ejercitó sobre finca<br />

perteneciente a un solo propietario o a varios en<br />

proindiviso. no dividida en régimen de propiedad<br />

horizontal). sea parcialmente (si la finca se hallaba<br />

en su origen dividida horizontalmente).<br />

Parece que las Resoluciones DGRN de 23 y<br />

26.10.1987 se encaminan en esta última dirección.<br />

Explican gráficamente que la intención de la<br />

Ley, en la regulación sobre la extensión de la<br />

hipoteca, ha sido la de estimular la explotación<br />

de las fincas y no causar detrimento, sin causa<br />

suficiente que lo justifique, a su valor en el tráfico.<br />

Afirman que la "mejora", en relación con el<br />

objeto inicial sobre el que el acreedor adquirió su<br />

derecho de garantía, constituye un ''plus valor•• -<br />

si no, no sería mejora- sobrevenido que se debe<br />

a un tercero y con el que no se contó cuando se<br />

valoró la finca a efecto de garantía.<br />

B.-) En virtud de un derecho de superficie.<br />

También en este supuesto debemos hacernos<br />

eco de la doble posibilidad de que este derecho<br />

haya ingresado en el folio de la finca con anterioridad<br />

o no a la lnscripción de la hipoteca.<br />

a) Derecho de superficie anterior a la<br />

hipoteca.<br />

Siendo el derecho anterior a la inscripción<br />

hipotecaria, la eventual elevación de las nuevas<br />

plantas por el superficiario se realiza al margen<br />

de aquel grav:amen. Por lo que se refiere a las<br />

vicisitudes del edificio tras la extinción del derecho<br />

de superficie nos remitimos a lo expuesto en<br />

apartados anteriores. Así, produciéndose la<br />

extinción del derecho durante la fase de seguridad<br />

del derecho de hipoteca, ésta se extenderá<br />

naturalmente sobre la edificación elevada (art.<br />

11 0.1. 0 ) cuando la reversión sea total y la causa<br />

extintiva sea el simple decurso del plazo de<br />

duración. Siendo parcial la reversión, y producida<br />

idéntica causa de extinción, la solución será la<br />

misma para con los pisos o locales que reviertan<br />

al cedente.<br />

Sólo cuando la causa de extinción del derecho<br />

de superficie no se encuentre en el transcurso<br />

del citado plazo, la hipoteca mantendrá su<br />

ámbito de garantía sobre el derecho inicial del<br />

cedente, sin alcanzar a lo construido, hasta el<br />

cumplimiento del plazo en el que normalmente se<br />

hubiera extinguido el derecho, a no haber mediado<br />

aquella causa anticipatoria.<br />

b) Derecho de superficie posterior a la<br />

hipoteca.<br />

Al igual que el derecho de vuelo, si el superficiario<br />

no ha hecho efectiva la elevación antes de<br />

la ejecución hipotecaria, su derecho quedará<br />

cancelado por purga. Por el contrario, una vez<br />

ejercitado el mismo surge, de nuevo, la duda<br />

sobre la aparición o no del tercer poseedor. Por<br />

su asimilación al enfiteuta (art. 134.2 LH) tal<br />

equiparación es, a juicio de ROCA SASTRE, más<br />

que evidente.<br />

G

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!