22.12.2015 Views

SDT44 ok

SDT44 ok.pdf

SDT44 ok.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

1<br />

m------SALA de<br />

~~ Cuestiones de Competencta en el Proceso Laboral TOGAS<br />

obra; representada por la Sala del TSJ de<br />

Galicia, que se apoya en la Base 2a.1 LBPL que<br />

disponía que "la competencia de los órganos<br />

jurisdiccionales del orden social es improrrogable.<br />

Los Juzgados y Tribunales examinarán de<br />

oficio su propia competencia y resolverán sobre<br />

la misma con audiencia de las partes y del<br />

Ministerio Fiscal"; así pues, a diferencia de la<br />

línea principal, se estima que la competencia<br />

territorial ha de ser en todo caso apreciada de<br />

oficio.<br />

* lndisponibilidad de la competencia<br />

objetiva y funcional:<br />

En tanto que la competencia territorial sólo<br />

puede ser examinada por el órgano judicial a instancia<br />

de parte, las normas de competencia<br />

objetiva y funcional son, en cambio, improrrogables.<br />

Así, presentada la demanda. el órgano<br />

examinará de oficio su propia competencia y lo<br />

mismo harán los Tribunales de suplicación y de<br />

casación -que conocen de dichos recursos a virtud<br />

de la competencia funcional-. Así, el TSJ de<br />

Andalucía, ¡ya, S 07 de Octubre de 1994. en el<br />

mismo sentido que el TSJ Castilla-La Mancha<br />

¡ya 88.12-1-98 y 02-2-98. establece que:<br />

"Habiéndose estimado en la Sentencia de instancia<br />

la competencía del orden jurisdiccional social<br />

para conocer de la materia controvertida en el<br />

pleito. por esta Sala se debe examinar con<br />

carácter previo -como tendría que hacerlo incluso<br />

de oficio, de acuerdo con lo previsto en el art.<br />

9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en<br />

los arts. 1, 2 y 5 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral- su propia competencia por razón de<br />

la materia para conocer del asunto sometido a<br />

su conocimiento, una vez oídas las partes y el<br />

Ministerio Fiscal sobre la cuestión planteada.<br />

El carácter improrrogable de la jurisdicción<br />

(art. 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y<br />

la naturaleza de orden público y derecho<br />

necesario -ius cogens- de que está dotada la<br />

materia competencia!, determinan que la<br />

Sala goza de soberanía para examinar en su<br />

integridad lo actuado a fin de establecer los<br />

necesarios presupuestos de hecho y de<br />

Derecho, sin vinculación alguna a los términos<br />

del recurso, de la impugnación, ni de la<br />

propia Sentencia".<br />

De estimarse un órgano judicial incompetente<br />

para conocer de la demanda por razón de la<br />

materia o de la función, acto seguido de su presentación<br />

dictará auto -previa audiencia de las<br />

partes y del Fiscal por tres días- declarándolo así<br />

y remitiendo al demandante al órgano judicial<br />

que corresponda para que deduzca ante él su<br />

pretensión.<br />

Si la demanda fuese admitida y, al término del<br />

procedimiento judicial, en el trámite del dictado<br />

de la sentencia el órgano advirtiese su incompetencta,<br />

lo declarará en la misma de oficio -previa<br />

audiencia por tres días a las partes y al Fiscal-,<br />

debiendo abstenerse de entrar en el fondo del<br />

asunto después de haberse sustanciado la totalidad<br />

del proceso.<br />

IV. Las cuestiones de competencia<br />

1) Clases de competencia en conflicto:<br />

A diferencia de los conflictos de competencia,<br />

las cuestiones de competencia se regirán por lo<br />

dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil<br />

para las que se susciten en dicho orden jurisdiccional.<br />

Las cuestiones de competencia son conflictos<br />

de atribuciones que se plantean entre<br />

órganos judiciales de un mismo orden jurisdiccional.<br />

"y de igual competencia jerárquica u objetiva,<br />

pero de distinto territorio, esto es, se trata de<br />

conflictos de competencia territorial que,<br />

basados en las reglas de determinación de la<br />

competencia territorial, los promueve la parte<br />

que considera a uno de los dos órganos incom-<br />

1

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!