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- SALA de TOGAS Grupo de Abogados<br />
Grupo de Abogados de<br />
Derecho de Circulación y Seguros<br />
~~C RITERIOS ADOPTADOS POR LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL<br />
SUPREMO EN ORDEN A LA PREPARACIÓN Y ADMISIÓN DE LOS<br />
RECURSOS DE CASACIÓN"<br />
~<br />
Tras la entrada en vigor de la Ley de<br />
Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000, la<br />
Audiencia Provincial de Almería siguiendo el criterio<br />
de la Sala Primera del Tribunal Supremo. ha<br />
dictado en numerosas ocasiones diversos Autos<br />
inadmitiendo el Recurso de Casación por no<br />
ajustarse en su preparación a los requisitos del<br />
artículo 477 de la LEC.<br />
Ante esta situación considero de interés practico<br />
recordar los acuerdos de la Sala Primera del<br />
T.S. reunida en Junta General de Magistrados<br />
celebrada el dfa 1 2 de Diciembre de 2000. en<br />
cuanto a la preparación y admisión de los<br />
Recursos de Casación sometidos a dicha Ley,<br />
que han sido recogidos en Autos. entre otros 5,<br />
12 , 1 9 y 26 de Noviembre de 2002:<br />
Al Los supuestos de recurribilidad contemplados<br />
en los tres ordinales del Art. 477.2 de<br />
la LEC. constituyen supuestos distintos y<br />
excluyentes, en el sentido que a continuación<br />
se expone.<br />
• El ordinal segundo del art. 477.2 LEC debe<br />
enlazarse con los arts. 249.2 y 250.2 LEC, por· lo<br />
que serán recurribles las sentencias recaídas en<br />
juicio ordinario en relación con demandas cuya<br />
cuantfa exceda de veinticinco millones de pesetas,<br />
quedando excluidas las dictadas en juicio<br />
ordinario de cuantía inferior o indeterminada. así<br />
como en el verbal .<br />
• El número tercero del art. 477.2 LEC. ha de<br />
concordarse con los Arts. 249. 1 (excepto su<br />
número 2°) y 250.1 LEC de manera que las sentencias<br />
recaídas en juicio ordinario, por razón de<br />
la materia, excepto los de tutela civil de los derechos<br />
fundamentales, y en juicio verbal, igualmente<br />
en atención a la materia. así como las sentencias<br />
dictadas en los procesos especiales<br />
regulados en el Libro IV LEC en otros procedimientos<br />
especiales de la propia LEC y en materia<br />
de reconocimiento y ejecución de sentencias<br />
extranjeras, al amparo de los Convenios de<br />
Bruselas y Lugano y de los Reglamentos CE n°<br />
1347/2000 y 44/ 2001, habrán de ser recurridas<br />
por la vfa de este ordinal tercero, lo que hace<br />
preciso que la resolución del recurso de casación<br />
presente interés casacional. bien por oponerse la<br />
sentencia recurrida a la jurisprudencia de esta<br />
Sala. bien por existir jurisprudencia contradictoria<br />
de las Audiencias Provinciales. bien por<br />
haberse aplicado normas que no lleven más de<br />
cinco años en vigor. siempre que no exista doctrina<br />
jurisprudencia! del Tribunal Supremo relativa<br />
a normas anteriores de igual o similar contenido.<br />
Respecto del presupuesto del interés casacíonal,<br />
cuando se funde en la oposición de la sentencia<br />
recurrida a doctrina jurisprudencia! del<br />
Tribunal Supremo, es preciso cftar dos o más<br />
sentencias de la Sala Primera. Tal y como se