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1<br />

- SALA de TOGAS Grupo de Abogados<br />

Grupo de Abogados de<br />

Derecho de Circulación y Seguros<br />

~~C RITERIOS ADOPTADOS POR LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL<br />

SUPREMO EN ORDEN A LA PREPARACIÓN Y ADMISIÓN DE LOS<br />

RECURSOS DE CASACIÓN"<br />

~<br />

Tras la entrada en vigor de la Ley de<br />

Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000, la<br />

Audiencia Provincial de Almería siguiendo el criterio<br />

de la Sala Primera del Tribunal Supremo. ha<br />

dictado en numerosas ocasiones diversos Autos<br />

inadmitiendo el Recurso de Casación por no<br />

ajustarse en su preparación a los requisitos del<br />

artículo 477 de la LEC.<br />

Ante esta situación considero de interés practico<br />

recordar los acuerdos de la Sala Primera del<br />

T.S. reunida en Junta General de Magistrados<br />

celebrada el dfa 1 2 de Diciembre de 2000. en<br />

cuanto a la preparación y admisión de los<br />

Recursos de Casación sometidos a dicha Ley,<br />

que han sido recogidos en Autos. entre otros 5,<br />

12 , 1 9 y 26 de Noviembre de 2002:<br />

Al Los supuestos de recurribilidad contemplados<br />

en los tres ordinales del Art. 477.2 de<br />

la LEC. constituyen supuestos distintos y<br />

excluyentes, en el sentido que a continuación<br />

se expone.<br />

• El ordinal segundo del art. 477.2 LEC debe<br />

enlazarse con los arts. 249.2 y 250.2 LEC, por· lo<br />

que serán recurribles las sentencias recaídas en<br />

juicio ordinario en relación con demandas cuya<br />

cuantfa exceda de veinticinco millones de pesetas,<br />

quedando excluidas las dictadas en juicio<br />

ordinario de cuantía inferior o indeterminada. así<br />

como en el verbal .<br />

• El número tercero del art. 477.2 LEC. ha de<br />

concordarse con los Arts. 249. 1 (excepto su<br />

número 2°) y 250.1 LEC de manera que las sentencias<br />

recaídas en juicio ordinario, por razón de<br />

la materia, excepto los de tutela civil de los derechos<br />

fundamentales, y en juicio verbal, igualmente<br />

en atención a la materia. así como las sentencias<br />

dictadas en los procesos especiales<br />

regulados en el Libro IV LEC en otros procedimientos<br />

especiales de la propia LEC y en materia<br />

de reconocimiento y ejecución de sentencias<br />

extranjeras, al amparo de los Convenios de<br />

Bruselas y Lugano y de los Reglamentos CE n°<br />

1347/2000 y 44/ 2001, habrán de ser recurridas<br />

por la vfa de este ordinal tercero, lo que hace<br />

preciso que la resolución del recurso de casación<br />

presente interés casacional. bien por oponerse la<br />

sentencia recurrida a la jurisprudencia de esta<br />

Sala. bien por existir jurisprudencia contradictoria<br />

de las Audiencias Provinciales. bien por<br />

haberse aplicado normas que no lleven más de<br />

cinco años en vigor. siempre que no exista doctrina<br />

jurisprudencia! del Tribunal Supremo relativa<br />

a normas anteriores de igual o similar contenido.<br />

Respecto del presupuesto del interés casacíonal,<br />

cuando se funde en la oposición de la sentencia<br />

recurrida a doctrina jurisprudencia! del<br />

Tribunal Supremo, es preciso cftar dos o más<br />

sentencias de la Sala Primera. Tal y como se

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