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1<br />

-SALA de TOGAS ____ m<br />

Cuestiones de Competencia en el Proceso Laboral ~<br />

t<br />

se contenga la misma previsión para la competencia<br />

territorial.<br />

Quizá ante la ausencia de una norma que proclame<br />

de forma expresa la disponibilidad de la<br />

competencia territoriat, o bien en base al principio<br />

''in dubio pro operat-io", lo cierto es que la doctrina<br />

ha ido aquilatando el principio de prorrogabilidad<br />

de la competencia territorial hasta el<br />

punto de haber forjado un criterio bastante sólido<br />

que proclama la inadmisibilldad de la sumisión<br />

expresa de las partes al t iempo que admite que<br />

tenga lugar la tácita.-<br />

Ello determina la posibilidad de sumisión de<br />

las partes a un órgano judicial distinto del legalmente<br />

previsto, aunque no de forma expresa,<br />

sólo implícita, de modo que, siguiendo al<br />

Magistrado Sr. Rodríguez Santos en sus<br />

Comentarios a la Ley de Procedimiento Laboral:<br />

"se indicó que en el proceso laboral estaba prohibida<br />

la sumisión expresa, pero que quedaba<br />

autorizada la sumisión tácita (aunque con ello se<br />

desvirtuaba en cierto sentido a aquella), y como<br />

consecuencia, se afirmó que la incompetencia<br />

territorial no podrá ser estimada de oficio, sino<br />

alegada y probada por la parte''; en este sentido<br />

gira también el parecer de la jurisprudencia<br />

mayoritaria, que mantiene por consiguiente que<br />

la competencia territonal no ha de ser objeto de<br />

un examen de oficio, pues de lo contrario se<br />

in fringiría el principio de justicia rogada CTSJ<br />

La Rioja 4-2-92, TSJ Extremadura 22-2-93, TSJ<br />

Asturias 15-9-95, TSJ Granada 3-7-96, TSJ<br />

Baleares 30-1 ~9 7, TSJ Murcia 7-4-98, TSJ<br />

Madrid 16-11-99, etc.).-<br />

Esta especialidad consistente en admitir en el<br />

orden social únicamente la sumisión tácita recha ­<br />

zando la expresa tiene por objeto proteger la<br />

posición jurídica de la parte más débil: el trabajador.<br />

Y es que, de no ser así. el trabajador sería<br />

fácil objeto de presiones por parte de la empresa,<br />

que podría llevarle a la celebración del juicio<br />

en un lugar lejano a su domicilio o al lugar de trabajo<br />

en virtud de abusivas cláusulas contracturales<br />

de sumisión expresa a un fuero inaccesible<br />

para el trabajador, lo que irrogaría al trabajador<br />

Importantes perjuicios patrimoniales, obligándole<br />

incluso a abandonar el seguimiento del juicio al<br />

carecer de medios económicos para sostenerlo.<br />

Para el supuesto descrito y similares, la sentencia<br />

30-12-89 del TS. IV 8 contempla la improrrogabilidad<br />

de la competencia territorial, aunque<br />

no más allá de la medida en que opere cumpliendo<br />

su función tuitlva respecto del trabajador, al<br />

asentar : "no debe declinarse la competencia<br />

laboral por razón del lugar cuando la sumisión de<br />

los demandantes no ha sido impugnada, porque<br />

haciéndolo, se infringe el principio de rogación,<br />

ya que la limitación del párrafo tercero del<br />

artículo 2 de la Ley que rige el proceso laboral,<br />

se establece para excluir estos pactos<br />

que pueden ser perjudiciales para el trabajador;<br />

pero no para cuando ha de demandar y<br />

es el que se somete acudiendo al Tribunal que<br />

es competente por razón de la materia, quien no<br />

puede de oficio, excusarse de conocer y resolver<br />

la cuestión que se le ha sometido, si no se ha<br />

excepcionado por razón del lugar".-<br />

Los Magistrados de lo Social, Sres. Cea<br />

Ayala, Desdentado Bonete y Palomo Balda, en<br />

su obré~ ''Incidencia de la nueva Lec en el proceso<br />

laboral", Ed. Francis Lefebvre, Madrid, 2001 ,<br />

interpretan brillantemente este criterio mayoritario<br />

al tiempo que le confieren aún mayor sentido,<br />

afirmando en su citada obra la validez de "los<br />

pactos de sumisión expresa si el trabajador<br />

interpone la demanda ante el Juzgado o<br />

Tribunal establecido en los mismos. sometiéndose<br />

a él 11 , por lo que únicamente 11 niegan validez<br />

a los pactos de sumisión expresa en el<br />

proceso de trabajo en supuestos en los que la<br />

misma es cuestionada por el trabajador 11 .-<br />

Expuesto el criterio de la jurisprudencia mayoritaria,<br />

no podemos olvidar su contrapunto jurisprudencia!,<br />

la línea divergente, minoritaria, que<br />

los citados autores comentan en su mencionada

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