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1<br />
-SALA de TOGAS ____ m<br />
Cuestiones de Competencia en el Proceso Laboral ~<br />
t<br />
se contenga la misma previsión para la competencia<br />
territorial.<br />
Quizá ante la ausencia de una norma que proclame<br />
de forma expresa la disponibilidad de la<br />
competencia territoriat, o bien en base al principio<br />
''in dubio pro operat-io", lo cierto es que la doctrina<br />
ha ido aquilatando el principio de prorrogabilidad<br />
de la competencia territorial hasta el<br />
punto de haber forjado un criterio bastante sólido<br />
que proclama la inadmisibilldad de la sumisión<br />
expresa de las partes al t iempo que admite que<br />
tenga lugar la tácita.-<br />
Ello determina la posibilidad de sumisión de<br />
las partes a un órgano judicial distinto del legalmente<br />
previsto, aunque no de forma expresa,<br />
sólo implícita, de modo que, siguiendo al<br />
Magistrado Sr. Rodríguez Santos en sus<br />
Comentarios a la Ley de Procedimiento Laboral:<br />
"se indicó que en el proceso laboral estaba prohibida<br />
la sumisión expresa, pero que quedaba<br />
autorizada la sumisión tácita (aunque con ello se<br />
desvirtuaba en cierto sentido a aquella), y como<br />
consecuencia, se afirmó que la incompetencia<br />
territorial no podrá ser estimada de oficio, sino<br />
alegada y probada por la parte''; en este sentido<br />
gira también el parecer de la jurisprudencia<br />
mayoritaria, que mantiene por consiguiente que<br />
la competencia territonal no ha de ser objeto de<br />
un examen de oficio, pues de lo contrario se<br />
in fringiría el principio de justicia rogada CTSJ<br />
La Rioja 4-2-92, TSJ Extremadura 22-2-93, TSJ<br />
Asturias 15-9-95, TSJ Granada 3-7-96, TSJ<br />
Baleares 30-1 ~9 7, TSJ Murcia 7-4-98, TSJ<br />
Madrid 16-11-99, etc.).-<br />
Esta especialidad consistente en admitir en el<br />
orden social únicamente la sumisión tácita recha <br />
zando la expresa tiene por objeto proteger la<br />
posición jurídica de la parte más débil: el trabajador.<br />
Y es que, de no ser así. el trabajador sería<br />
fácil objeto de presiones por parte de la empresa,<br />
que podría llevarle a la celebración del juicio<br />
en un lugar lejano a su domicilio o al lugar de trabajo<br />
en virtud de abusivas cláusulas contracturales<br />
de sumisión expresa a un fuero inaccesible<br />
para el trabajador, lo que irrogaría al trabajador<br />
Importantes perjuicios patrimoniales, obligándole<br />
incluso a abandonar el seguimiento del juicio al<br />
carecer de medios económicos para sostenerlo.<br />
Para el supuesto descrito y similares, la sentencia<br />
30-12-89 del TS. IV 8 contempla la improrrogabilidad<br />
de la competencia territorial, aunque<br />
no más allá de la medida en que opere cumpliendo<br />
su función tuitlva respecto del trabajador, al<br />
asentar : "no debe declinarse la competencia<br />
laboral por razón del lugar cuando la sumisión de<br />
los demandantes no ha sido impugnada, porque<br />
haciéndolo, se infringe el principio de rogación,<br />
ya que la limitación del párrafo tercero del<br />
artículo 2 de la Ley que rige el proceso laboral,<br />
se establece para excluir estos pactos<br />
que pueden ser perjudiciales para el trabajador;<br />
pero no para cuando ha de demandar y<br />
es el que se somete acudiendo al Tribunal que<br />
es competente por razón de la materia, quien no<br />
puede de oficio, excusarse de conocer y resolver<br />
la cuestión que se le ha sometido, si no se ha<br />
excepcionado por razón del lugar".-<br />
Los Magistrados de lo Social, Sres. Cea<br />
Ayala, Desdentado Bonete y Palomo Balda, en<br />
su obré~ ''Incidencia de la nueva Lec en el proceso<br />
laboral", Ed. Francis Lefebvre, Madrid, 2001 ,<br />
interpretan brillantemente este criterio mayoritario<br />
al tiempo que le confieren aún mayor sentido,<br />
afirmando en su citada obra la validez de "los<br />
pactos de sumisión expresa si el trabajador<br />
interpone la demanda ante el Juzgado o<br />
Tribunal establecido en los mismos. sometiéndose<br />
a él 11 , por lo que únicamente 11 niegan validez<br />
a los pactos de sumisión expresa en el<br />
proceso de trabajo en supuestos en los que la<br />
misma es cuestionada por el trabajador 11 .-<br />
Expuesto el criterio de la jurisprudencia mayoritaria,<br />
no podemos olvidar su contrapunto jurisprudencia!,<br />
la línea divergente, minoritaria, que<br />
los citados autores comentan en su mencionada