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1<br />

-SALA de TOGAS _ ___ m<br />

Grupo de Abogados ~<br />

Grupo de Abogados de<br />

Derecho de Extranjería<br />

--------------~----~<br />

El Régimen Sancionador en la Legislación de Extranjería<br />

(1)<br />

Pedro J . García Cazorla<br />

Colg . n° 1230<br />

Presidente del Grupo<br />

El Título 111 de la Ley Orgánica<br />

4/2.000, sobre los Derechos y<br />

Libertades de los Extranjeros en<br />

España y su Integración Social,<br />

así como su ulterior reforma está<br />

dedicado a las infracciones y el<br />

régimen sancionador aplicable.<br />

En su primer precepto, artículo<br />

50, hace remisión expresa a la<br />

Ley 30/1992 de Régimen<br />

Jurídico de las Administraciones<br />

Públicas y de Procedimiento<br />

Administrativo Común, más con ­<br />

cretamente al Título IX de este<br />

cuerpo legal, como marco de<br />

referencia, en un doble sentido,<br />

en cuanto a los principios inspiradores<br />

y en lo concerniente al<br />

cauce por el cual debe desenvolverse<br />

la actividad de la<br />

Administración Pública llamada<br />

en su caso a ejercer la actividad<br />

sancionadora.<br />

En lo que concierne a los principios<br />

vertebradores del régimen<br />

sancionador, convíene acudir de<br />

forma previa a lo establecido en<br />

el Texto Constitucional donde el<br />

artículo 25 apartado 1° consagra<br />

la tipicidad y el apartado 3°, prohíbe<br />

a la Administración Civil<br />

imponer sanciones que directa o<br />

subsidiariamente, impliquen privación<br />

de libertad. El resto de los<br />

principios como el de legalidad.<br />

irretroactividad, responsabilidad,<br />

proporcionalidad, prescripción y<br />

no concurrencia de sanciones<br />

están descritos con una claridad<br />

meridiana en los artículos 127 a<br />

133 de la Ley 30/1992, reformada<br />

en abril del año 1.999.<br />

En cuanto al procedimiento<br />

sancionador y sus principios nos<br />

remitimos al Capítulo 11 del Título<br />

IX de la Ley 30/1.992 y el<br />

Reglamento de Procedimiento<br />

para el Ejercicio de la Potestad<br />

Sancionadora. Real Decreto<br />

1398//1993 de 4 de agosto<br />

CBOE n° 189 de 8 de agosto), o<br />

en su caso el Real Decreto<br />

Legislativo 5/2000 Texto<br />

Refundido de la Ley de<br />

Infracciones y Sanciones en el<br />

Orden Social. Las bases del sis<br />

tema sancionador por enunciarlas<br />

de forma somera radican; en la<br />

previa incoación del procedimiento<br />

legalmente establecido, la<br />

debida separación entre fases y<br />

capacidades instructoras y sancionadoras,<br />

presunción de inocencia<br />

, proporcionalidad de la<br />

infracción cometida a la sanción a<br />

imponer y para finalizar resoluciones<br />

motivadas que resuelvan<br />

todas las cuestiones planteadas<br />

en el expediente.

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