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-SALA de TOGAS _ ___ m<br />
Grupo de Abogados ~<br />
Grupo de Abogados de<br />
Derecho de Extranjería<br />
--------------~----~<br />
El Régimen Sancionador en la Legislación de Extranjería<br />
(1)<br />
Pedro J . García Cazorla<br />
Colg . n° 1230<br />
Presidente del Grupo<br />
El Título 111 de la Ley Orgánica<br />
4/2.000, sobre los Derechos y<br />
Libertades de los Extranjeros en<br />
España y su Integración Social,<br />
así como su ulterior reforma está<br />
dedicado a las infracciones y el<br />
régimen sancionador aplicable.<br />
En su primer precepto, artículo<br />
50, hace remisión expresa a la<br />
Ley 30/1992 de Régimen<br />
Jurídico de las Administraciones<br />
Públicas y de Procedimiento<br />
Administrativo Común, más con <br />
cretamente al Título IX de este<br />
cuerpo legal, como marco de<br />
referencia, en un doble sentido,<br />
en cuanto a los principios inspiradores<br />
y en lo concerniente al<br />
cauce por el cual debe desenvolverse<br />
la actividad de la<br />
Administración Pública llamada<br />
en su caso a ejercer la actividad<br />
sancionadora.<br />
En lo que concierne a los principios<br />
vertebradores del régimen<br />
sancionador, convíene acudir de<br />
forma previa a lo establecido en<br />
el Texto Constitucional donde el<br />
artículo 25 apartado 1° consagra<br />
la tipicidad y el apartado 3°, prohíbe<br />
a la Administración Civil<br />
imponer sanciones que directa o<br />
subsidiariamente, impliquen privación<br />
de libertad. El resto de los<br />
principios como el de legalidad.<br />
irretroactividad, responsabilidad,<br />
proporcionalidad, prescripción y<br />
no concurrencia de sanciones<br />
están descritos con una claridad<br />
meridiana en los artículos 127 a<br />
133 de la Ley 30/1992, reformada<br />
en abril del año 1.999.<br />
En cuanto al procedimiento<br />
sancionador y sus principios nos<br />
remitimos al Capítulo 11 del Título<br />
IX de la Ley 30/1.992 y el<br />
Reglamento de Procedimiento<br />
para el Ejercicio de la Potestad<br />
Sancionadora. Real Decreto<br />
1398//1993 de 4 de agosto<br />
CBOE n° 189 de 8 de agosto), o<br />
en su caso el Real Decreto<br />
Legislativo 5/2000 Texto<br />
Refundido de la Ley de<br />
Infracciones y Sanciones en el<br />
Orden Social. Las bases del sis<br />
tema sancionador por enunciarlas<br />
de forma somera radican; en la<br />
previa incoación del procedimiento<br />
legalmente establecido, la<br />
debida separación entre fases y<br />
capacidades instructoras y sancionadoras,<br />
presunción de inocencia<br />
, proporcionalidad de la<br />
infracción cometida a la sanción a<br />
imponer y para finalizar resoluciones<br />
motivadas que resuelvan<br />
todas las cuestiones planteadas<br />
en el expediente.