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-------A-c-ti-vi_d_a_d_e_s_C_o_le-gia-1-es-------SALA<br />
de TOGAS<br />
En esta pauta de atención al delincuente<br />
enfatiza Columna que la ley previene en el<br />
artículo 87 que a los toxicómanos se les permita<br />
entregar CERTIFICACIÓN sobre la<br />
sujeción a tratamiento rehabilitador de su<br />
drogodependencia, como medio para obtener<br />
el citado beneficio de suspensión de<br />
condena, a posteriori de tal concesión beneficiosa.<br />
Juicios Rápidos. -<br />
Añade que el procedimiento abreviado<br />
urgente del Título 111 del libro IV (juicio rápi <br />
do) es el verdadero caballo de batalla de la<br />
reforma.<br />
Al referirse al ámbito de aplicación. destaca<br />
los requisitos para este cauce especial<br />
de urgencia, entre otros: que sean competencia<br />
exclusiva de los Juzgados de lo<br />
Penal, con pena no inferior a 5 años y si son<br />
delitos de otra naturaleza. con pena no<br />
superior a 1 O años de duración. que se haya<br />
incoado por atestado policial!, y que sea<br />
delito flagrante y con instrucción procesal<br />
presumiblemente sencilla.<br />
Actuaciones policiales y diligencias<br />
urgentes en el Juzgado de Guardia.-<br />
Siguió reseñando, en comentario a la<br />
nueva ley, la diversidad de trámites a que<br />
alude el epígrafe y el ámbito de aplicación.<br />
la necesidad de intervención de abogado en<br />
el momento de ser puesto el imputado a disposición<br />
judicial, así como la casuística de<br />
haber o no detención del imputado y la excitación<br />
por parte de la policía en último término<br />
para solicitar defensor ante el Colegio<br />
de Abogados. Dice que el conductor<br />
embriagado que no sufra accidente deberá<br />
seguir en su tratamiento procesal el enjuiciamiento<br />
rápido; que estos delitos contra la<br />
seguridad en el tráfico del art. 379 del C.<br />
Penal representan el 25% de los procedimientos<br />
de este tipo.<br />
Diligencias urgentes.-<br />
A tenor de la nueva normativa, explica<br />
Columna, el Juzgado de Guardia encauzará<br />
por diligencias urgentes los delitos flagrantes,<br />
robo, hurto o de instrucción sencilla en<br />
consonancia con el artículo 795.<br />
Espigando en algunos aspectos puntuales<br />
de la extensa lección del Magistrado<br />
conferenciante, resaltamos:<br />
-Preparación del Juicio Oral.<br />
Calificación sin acusación particular. Los<br />
trámites se significan en: Presentación del<br />
escrito acusatorio por el Ministerio Fiscal<br />
(Columna mantiene, aunque no lo recoge la<br />
Ley, que EN EL PLAZO PRUDENCIAL DE<br />
MEDIA HORA), o incluso de forma oral. De<br />
inmediato -aquí sí lo ordena textualmente el<br />
legislador- se dará traslado del escrito acusador<br />
al acusado. A partir de ahí cabe:<br />
a) Conformidad del acusado con las ven <br />
tajas de reducción de pena que previene el<br />
artículo 801;<br />
b) presentación inmediata de escrito por<br />
la defensa;<br />
e) solicitar plazo para hacer escrito de<br />
defensa que nunca pasará de 5 días.<br />
d) Y finalmente el señalamiento en la<br />
fecha más próxima posible, siempre inferior<br />
a 15 días.<br />
Calificación con acusación particular.<br />
Se se da el traslado en forma conjunta a<br />
las acusaciones para calificar en plazo de<br />
dos días. Alude el orador a la valiente postura<br />
del legislador cuando el ministerio<br />
Fiscal no evacúa la acusación en el breve<br />
plazo fijado. Para este supuesto el n° 5 del<br />
artículo 800 dispone que el Juez de guardia<br />
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