22.12.2015 Views

SDT44 ok

SDT44 ok.pdf

SDT44 ok.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

m - - ----SALA de<br />

~~ Grupo de Abogodos TOGAS<br />

recogidas en la normativa civil a que se ha hecho<br />

referencia, pese a haber desaparecido en la normativa<br />

tributaria la sujeción que establecía la<br />

anterior a 1964.<br />

En lo fundamental, la regulación del régimen<br />

económico del matrimonio a que nos hemos referido,<br />

se mantenía inalterada a la aparición de la<br />

Ley 32/1980. de 21 de junio. que modificó la<br />

regulación del Impuesto sobre Transmisiones<br />

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.<br />

Por consiguiente, cuando en el artículo 37.1.8)<br />

Tres. de la nueva Ley se mantiene la exención<br />

para "/as aportaciones de bienes y derechos verificadas<br />

por los cónyuges a la sociedad conyugal...".<br />

sólo podía estar pensada para las aportaciones<br />

que en ese momento eran posibles, es<br />

decir, ta de los bienes propios del marido y los<br />

dotales y parafernales de la mujer, pero, en cambio<br />

no podía tener aplicación para aportaciones a<br />

la sociedad de gananciales de bienes propios de<br />

algunos de los cónyuges con el resultado de su<br />

conversión en bienes gananciales de la sociedad<br />

conyugal, ya que estas aportaciones eran de<br />

imposible realización en el momento de la entrada<br />

en vigor de la norma y antes de la modificación<br />

introducida en el rég imen económico del matrimonio<br />

del Código Civil por la Ley de 13 de mayo de<br />

1981.<br />

A partir de la entrada en vigor de la Ley de 13<br />

de mayo de 1981 ya no cabe la posibilidad de realizar<br />

las aportaciones para las que estaba pensada<br />

la exención del artículo 45.1.b).3. del Texto<br />

Refundido, que eran aportaciones que no implicaban.<br />

en realidad, un desplazamiento dominical del<br />

bien del patrimonio de una persona a otra. Y si<br />

estas aportaciones ya no existen, la exención no<br />

puede ser aplicable a otro tipo de aportaciones,<br />

no ya sólo porque el legislador no las estableció<br />

pensando en su aplicación en estos casos. sino<br />

porque este otro tipo de aportaciones no estaban<br />

permitidas por la legislación vigente; y ello, aun ­<br />

que se califiquen como "aportactones 11 , porque en<br />

ningún caso podría tratarse de las "aportaciones<br />

a la sociedad conyugal" contempladas en la normativa<br />

del Impuesto para declararlas exentas de<br />

tributación.<br />

En conclusión, si uno de los cónyuges conviene<br />

y el otro acepta. en virtud de la libertad de pacto<br />

actualmente establecida en el artículo 1.323 del<br />

Código Civil, aportar bienes propios a la sociedad<br />

de gananciales, con la consecuencia de que los<br />

bienes aportados dejen de ser de la titularidad<br />

exclusiva del aportante. en realidad lo que están<br />

haciendo es transmitir la propiedad de estos bienes<br />

o de una parte de los mismos. Y aunque, hoy<br />

día, ello esté permitido y lo pueden realizar, bien<br />

a título gratuito o bien a título oneroso, para ninguno<br />

de estos supuestos está prevista la aplicación<br />

de exención alguna, ni en el Impuesto sobre<br />

Sucesiones y Donaciones ni tampoco en el<br />

[mpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y<br />

Actos Jurídicos Documentados. tal como la administración<br />

entiende que debe interpretarse el precepto<br />

del artículo 45.1.8) 3. del Texto Refundido<br />

de este último Impuesto .<br />

Estos razonamientos hacían que la administración<br />

entendiera que, toda vez que las referidas<br />

aportaciones no quedan incluidas en el ámbito de<br />

la exención prevista en el artículo 45.1.8.3° del<br />

Texto Refundido y 88.1.8.3° de su Reglamento,<br />

éstas deberán tributar, bien por el Impuesto sobre<br />

Sucesiones y Donaciones en concepto de negocio<br />

jurídico 11 Ínter vivos 11<br />

y gratuito equiparable a la<br />

donación, o bien por el Impuesto sobre<br />

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos<br />

Documentados como "transmisión patrimonial<br />

onerosa 11 , en función de la naturaleza gratuita u<br />

onerosa que para el cónyuge que no ¡·ealiza la<br />

aportación tenga la adquisición del incremento de<br />

patrimonio a que da lugar la conversión del bien<br />

propio del otro cónyuge en bien ganancial del<br />

matrimonio.<br />

Ahora bien la base imponible de dicha operación<br />

era exclusivamente la mitad del va lor de mercado<br />

del bien apo1iado, pues. al no tener la sociedad<br />

de gananciales personalidad jurídica ni consideración<br />

de sujeto pasivo del Impuesto sobre<br />

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos<br />

Documentados, ni del Impuesto sobre Sucesiones<br />

y Donaciones, la aportación a la sociedad de<br />

gananciales de un bien privativo no supone mas<br />

que la transmisión de la mitad de su valor. que es<br />

lo que en definitiva recibe el otro cónyuge al dejar<br />

de ser dicho bien de titularidad exclusiva de un<br />

cónyuge y quedar incluido de forma total en el<br />

réglmen de gananciales.<br />

•1

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!