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1<br />
-SALA de TOGAS<br />
___ m<br />
Cuestiones de Competencia en el Proceso Laboral ~<br />
tearse en lo sucesivo cuestiones de compe,tencia<br />
negativas. Pero en relación a estas, Cea Ayala,<br />
Desdentado Bonete y Palomo Balda dicen que<br />
"la LPL no contempla la posibilidad de que se<br />
plantee un conflicto negativo de competencia<br />
territorial" CTSJ Murcia 7 -4-98), debido a que "el<br />
órgano declarado territorialmente competente al<br />
que correspondiese conocer de la nueva demanda<br />
debería estar a lo decidido no pudiendo declarar<br />
de oficio su falta de competencia territorial'',<br />
dado que esta en el proceso laboral no se determina<br />
en virtud de reglas imperativas.-<br />
4) La declinatoria de competencia<br />
Según la Ley de Procedimiento Laboral, la<br />
declinatoria también "se sustanciará y dBcldirá<br />
con sujección a lo dispuesto en la Ley de<br />
Enjuiciam[ento Civil ( .. .)"aunque con detelrminadas<br />
particularidades; así pues, las declinatorias<br />
se propondrán como excepciones perentorias<br />
y, en consecuencia. se resolverán en la sentencia<br />
antes de pronunciarse sobre la cuestión de fondo<br />
-en la que no se entrará si se estima la declinatoria<br />
alegada-. En consecuencia, el planteamiento<br />
de la declinatoria no suspenderá el curso del<br />
proceso laboral.<br />
Tras la reforma· de la legislación proces13l civil<br />
la declinatoria destaca pot- la parquedad funcional<br />
con que se diseña en el proceso laboral, al<br />
servir sólo para impugnar la competencia t•erritorial,<br />
en tanto que en el proceso civil la decllinatoria<br />
se ha reconvertido en un medio impugnatorio<br />
con una amplia variedad de cometidos: no sólo la<br />
denuncia de la falta de competencia ternitorial,<br />
sino también de la incompetencra objetiva y funcional,<br />
y de la falta de jurisdicción de todo alcance.<br />
En lo tocante a su naturaleza, mientras que<br />
la inhibitoria se concebía como una acción, la<br />
declinatoria "es una excepción. y por ello, se<br />
considera como más útil" (5).<br />
* Consideraciones sobre la suspensión<br />
producida por la declinatoria:<br />
En definitiva, 11 Si se estimase la declinatoria, el<br />
demandante podrá formular su demanda ante el<br />
órgano territorialmente competente, y si la<br />
acción estuviese :sometida a un plazo de caduci ~<br />
dad, se entenderá suspendida desde la presen ~<br />
taclón de la demanda hasta que la sentencia que<br />
estime la declinatoria quede firme 11 • La suspensión<br />
del plazo de caducidad de la acción. interpretado<br />
literalmente, surte sus efectos únicamente<br />
desde la presentación de la demanda, y<br />
no abarca el tiempo transcurrido desde la fecha<br />
de presentación de la papeleta de conciliación<br />
ante el servicio administrativo que no fuera terrítorialmente<br />
competente y la posterior demanda,<br />
por lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo<br />
consagra un criterio interpretativo acorde al principio<br />
"pro actlone" al establecer, refiriéndose a<br />
este concreto supuesto, que "tal interpretación<br />
literal se aleja del espíritu y finalidad del citado<br />
precepto y de sus propios antecedentes históricos,<br />
por lo cual debe ser rechazada, con forme<br />
resulta de lo dispuesto por el art. 3.1 del Código<br />
CiviL Su verdadero sentido no es otro que el de<br />
sancionar que la acción no caducada C. ..) no se<br />
perjudique por ser estimada la declinatoria,<br />
haciendo posible su posterior y eficaz interposi <br />
ción ante el órgano judicial competente territorialmente"<br />
TS IV 8 S 29 de enero de 1996.-<br />
(5) vid. Baltasar Rodrífiue;z. Santos, "ComPntarios a ln L