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1<br />

-SALA de TOGAS<br />

___ m<br />

Cuestiones de Competencia en el Proceso Laboral ~<br />

tearse en lo sucesivo cuestiones de compe,tencia<br />

negativas. Pero en relación a estas, Cea Ayala,<br />

Desdentado Bonete y Palomo Balda dicen que<br />

"la LPL no contempla la posibilidad de que se<br />

plantee un conflicto negativo de competencia<br />

territorial" CTSJ Murcia 7 -4-98), debido a que "el<br />

órgano declarado territorialmente competente al<br />

que correspondiese conocer de la nueva demanda<br />

debería estar a lo decidido no pudiendo declarar<br />

de oficio su falta de competencia territorial'',<br />

dado que esta en el proceso laboral no se determina<br />

en virtud de reglas imperativas.-<br />

4) La declinatoria de competencia<br />

Según la Ley de Procedimiento Laboral, la<br />

declinatoria también "se sustanciará y dBcldirá<br />

con sujección a lo dispuesto en la Ley de<br />

Enjuiciam[ento Civil ( .. .)"aunque con detelrminadas<br />

particularidades; así pues, las declinatorias<br />

se propondrán como excepciones perentorias<br />

y, en consecuencia. se resolverán en la sentencia<br />

antes de pronunciarse sobre la cuestión de fondo<br />

-en la que no se entrará si se estima la declinatoria<br />

alegada-. En consecuencia, el planteamiento<br />

de la declinatoria no suspenderá el curso del<br />

proceso laboral.<br />

Tras la reforma· de la legislación proces13l civil<br />

la declinatoria destaca pot- la parquedad funcional<br />

con que se diseña en el proceso laboral, al<br />

servir sólo para impugnar la competencia t•erritorial,<br />

en tanto que en el proceso civil la decllinatoria<br />

se ha reconvertido en un medio impugnatorio<br />

con una amplia variedad de cometidos: no sólo la<br />

denuncia de la falta de competencia ternitorial,<br />

sino también de la incompetencra objetiva y funcional,<br />

y de la falta de jurisdicción de todo alcance.<br />

En lo tocante a su naturaleza, mientras que<br />

la inhibitoria se concebía como una acción, la<br />

declinatoria "es una excepción. y por ello, se<br />

considera como más útil" (5).<br />

* Consideraciones sobre la suspensión<br />

producida por la declinatoria:<br />

En definitiva, 11 Si se estimase la declinatoria, el<br />

demandante podrá formular su demanda ante el<br />

órgano territorialmente competente, y si la<br />

acción estuviese :sometida a un plazo de caduci ~<br />

dad, se entenderá suspendida desde la presen ~<br />

taclón de la demanda hasta que la sentencia que<br />

estime la declinatoria quede firme 11 • La suspensión<br />

del plazo de caducidad de la acción. interpretado<br />

literalmente, surte sus efectos únicamente<br />

desde la presentación de la demanda, y<br />

no abarca el tiempo transcurrido desde la fecha<br />

de presentación de la papeleta de conciliación<br />

ante el servicio administrativo que no fuera terrítorialmente<br />

competente y la posterior demanda,<br />

por lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo<br />

consagra un criterio interpretativo acorde al principio<br />

"pro actlone" al establecer, refiriéndose a<br />

este concreto supuesto, que "tal interpretación<br />

literal se aleja del espíritu y finalidad del citado<br />

precepto y de sus propios antecedentes históricos,<br />

por lo cual debe ser rechazada, con forme<br />

resulta de lo dispuesto por el art. 3.1 del Código<br />

CiviL Su verdadero sentido no es otro que el de<br />

sancionar que la acción no caducada C. ..) no se<br />

perjudique por ser estimada la declinatoria,<br />

haciendo posible su posterior y eficaz interposi ­<br />

ción ante el órgano judicial competente territorialmente"<br />

TS IV 8 S 29 de enero de 1996.-<br />

(5) vid. Baltasar Rodrífiue;z. Santos, "ComPntarios a ln L

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