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1<br />

m -<br />

-----SALA de<br />

~ Cuestiones de Competencia en el Proceso Laboral TOGAS<br />

Una vez quede firme el auto en que se declare<br />

no haber lugar a la inhibición, se comunicará<br />

por el medio más rápido posible al órgano que<br />

conozca del proceso, que alzará la suspensión y<br />

continuará su trámite".<br />

No obstante, de la andadura jurisprudencia!<br />

observada en l'os dos últimos años (dos primeros<br />

de vigencia de la L.e.c.), se deduce un espíritu<br />

contrario a la pervivencia de la inhibitoria en el<br />

proceso laboral.<br />

Sin perjuicio de ponderar la circunstancia de<br />

que ya antes de la L.e.c. de 2000 la declinatoria<br />

era el sistema masivamente utilizado para plantear<br />

cuestiones de competencia en detrimento<br />

de la inhibitoria, la falta de planteamiento de inhibitorias<br />

ante los Juzgados de lo Social en este<br />

periodo parece dar carta de naturaleza a la<br />

inaplicación del art. 14. b) y al imperio de la regu ­<br />

lación de la L.e.c. de 7 de enero de 2000 que, en<br />

cuanto normativa supletoria y posterior en el<br />

tiempo, vendría a integrar y afectar al régimen<br />

jurídico de las cuestiones de competencia en el<br />

proceso laboral en el sentido de tener por suprimida<br />

la inhibitoria por haber desaparecido la<br />

regulación procesal civil que le servía de sustento.<br />

Sirven de abono a esta tesis las palabras<br />

del legislador de la L.e.c., que en su E. de M .<br />

aduce como razón para suprimir la inhibitoría "la<br />

muy inferior dificultad que para el demandado<br />

entraña, en los albores del siglo veintiuno, comparecer<br />

ante el tribunal que esté conociendo del<br />

asunto", justificación perfectamente trasladable<br />

al ámbito del proceso laborai.-<br />

Doctrina muy cua lificada defendía ya esta<br />

postura en los albores de la entrada en vigot· de<br />

fa L.e.c., a la sazón, los ya citados Magistrados<br />

de lo Social, lltmos. Sres. D. Benedicto Cea<br />

Ayala , D. Aurelio Desdentado Bonete y D. Emilio<br />

Palomo Balda ("Incidencia de la nueva Lec en el<br />

proceso laboral", Ed. Francis Lefebvre, terminada<br />

de imprimir el 2 de febrero de 2001), al afirmar<br />

que "la supresión de la ín hibítoría determina que,<br />

tras la entrada en vigor de la LEC. no puedan<br />

promoverse cuestiones de competencia por inhibitoria<br />

en el proceso laboral, a lo que no es óbice<br />

el hecho de que no se hayan modificado los arts.<br />

14 y 189.3 LPL, que mantienen la referencia a la<br />

lnhibitoria, por las siguientes razones:<br />

( ... ) - El hecho de que la LEC no haya<br />

modificado el art. 14 LPL no responde a una<br />

supuesta voluntad del legislador de mantener la<br />

inhibitoria en el proceso de trabajo, sino al criterio<br />

de ''intervención mínima" en la LPL que la<br />

anima. habiéndose limitado a poner en consonancia<br />

las rem isiones de la LPL a la LEC".<br />

- La fina lidad que anima la supresíón de fa<br />

inhibitoria en el proceso civil se hace asimismo<br />

presente en el proceso de trabajo, inspirado en<br />

el principio de celeridad.<br />

- Se ajusta a lo previsto en la base 3a.2<br />

LBPL, que estableció que el régimen de las cuestiones<br />

de competencia entre Juzgados y<br />

Tribunales del orden jurisdiccional social tendería<br />

a uniformarse con el previsto en la Ley de<br />

Enjuiciamiento Civil.<br />

- Las reglas que contiene el art. 14.b) LPL<br />

son insuficientes para tramitar y resolver la inhibitoria<br />

en todas sus fases".-<br />

Por lo cual. y siguiendo a Sigüenza López,<br />

tras la entrada en vigor de la LEC, debe enten ­<br />

derse "vacía de contenido" la remisión que el art.<br />

14 LPL hace a los preceptos de la Ley de<br />

Enjuiciamiento Civil en cuanto a la tramitación y<br />

decisión de la inhibitoria.-<br />

3) Las cuestiones de competencia<br />

negativas:<br />

Afirma Rodríguez Santos en la obra citada<br />

infra que ''las cuestiones de competencia positivas<br />

sólo pueden plantearse a través de la inhibltoria.<br />

Las negativas, a través de la declinatoria".<br />

Habida cuen ta de la supresión de la primera<br />

en los procesos civil y laboral, sólo podrían plan-<br />

G

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