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m -<br />
-----SALA de<br />
~ Cuestiones de Competencia en el Proceso Laboral TOGAS<br />
Una vez quede firme el auto en que se declare<br />
no haber lugar a la inhibición, se comunicará<br />
por el medio más rápido posible al órgano que<br />
conozca del proceso, que alzará la suspensión y<br />
continuará su trámite".<br />
No obstante, de la andadura jurisprudencia!<br />
observada en l'os dos últimos años (dos primeros<br />
de vigencia de la L.e.c.), se deduce un espíritu<br />
contrario a la pervivencia de la inhibitoria en el<br />
proceso laboral.<br />
Sin perjuicio de ponderar la circunstancia de<br />
que ya antes de la L.e.c. de 2000 la declinatoria<br />
era el sistema masivamente utilizado para plantear<br />
cuestiones de competencia en detrimento<br />
de la inhibitoria, la falta de planteamiento de inhibitorias<br />
ante los Juzgados de lo Social en este<br />
periodo parece dar carta de naturaleza a la<br />
inaplicación del art. 14. b) y al imperio de la regu <br />
lación de la L.e.c. de 7 de enero de 2000 que, en<br />
cuanto normativa supletoria y posterior en el<br />
tiempo, vendría a integrar y afectar al régimen<br />
jurídico de las cuestiones de competencia en el<br />
proceso laboral en el sentido de tener por suprimida<br />
la inhibitoria por haber desaparecido la<br />
regulación procesal civil que le servía de sustento.<br />
Sirven de abono a esta tesis las palabras<br />
del legislador de la L.e.c., que en su E. de M .<br />
aduce como razón para suprimir la inhibitoría "la<br />
muy inferior dificultad que para el demandado<br />
entraña, en los albores del siglo veintiuno, comparecer<br />
ante el tribunal que esté conociendo del<br />
asunto", justificación perfectamente trasladable<br />
al ámbito del proceso laborai.-<br />
Doctrina muy cua lificada defendía ya esta<br />
postura en los albores de la entrada en vigot· de<br />
fa L.e.c., a la sazón, los ya citados Magistrados<br />
de lo Social, lltmos. Sres. D. Benedicto Cea<br />
Ayala , D. Aurelio Desdentado Bonete y D. Emilio<br />
Palomo Balda ("Incidencia de la nueva Lec en el<br />
proceso laboral", Ed. Francis Lefebvre, terminada<br />
de imprimir el 2 de febrero de 2001), al afirmar<br />
que "la supresión de la ín hibítoría determina que,<br />
tras la entrada en vigor de la LEC. no puedan<br />
promoverse cuestiones de competencia por inhibitoria<br />
en el proceso laboral, a lo que no es óbice<br />
el hecho de que no se hayan modificado los arts.<br />
14 y 189.3 LPL, que mantienen la referencia a la<br />
lnhibitoria, por las siguientes razones:<br />
( ... ) - El hecho de que la LEC no haya<br />
modificado el art. 14 LPL no responde a una<br />
supuesta voluntad del legislador de mantener la<br />
inhibitoria en el proceso de trabajo, sino al criterio<br />
de ''intervención mínima" en la LPL que la<br />
anima. habiéndose limitado a poner en consonancia<br />
las rem isiones de la LPL a la LEC".<br />
- La fina lidad que anima la supresíón de fa<br />
inhibitoria en el proceso civil se hace asimismo<br />
presente en el proceso de trabajo, inspirado en<br />
el principio de celeridad.<br />
- Se ajusta a lo previsto en la base 3a.2<br />
LBPL, que estableció que el régimen de las cuestiones<br />
de competencia entre Juzgados y<br />
Tribunales del orden jurisdiccional social tendería<br />
a uniformarse con el previsto en la Ley de<br />
Enjuiciamiento Civil.<br />
- Las reglas que contiene el art. 14.b) LPL<br />
son insuficientes para tramitar y resolver la inhibitoria<br />
en todas sus fases".-<br />
Por lo cual. y siguiendo a Sigüenza López,<br />
tras la entrada en vigor de la LEC, debe enten <br />
derse "vacía de contenido" la remisión que el art.<br />
14 LPL hace a los preceptos de la Ley de<br />
Enjuiciamiento Civil en cuanto a la tramitación y<br />
decisión de la inhibitoria.-<br />
3) Las cuestiones de competencia<br />
negativas:<br />
Afirma Rodríguez Santos en la obra citada<br />
infra que ''las cuestiones de competencia positivas<br />
sólo pueden plantearse a través de la inhibltoria.<br />
Las negativas, a través de la declinatoria".<br />
Habida cuen ta de la supresión de la primera<br />
en los procesos civil y laboral, sólo podrían plan-<br />
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