Seminario Nacional Acto Médico - Ministerio de Salud
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Panel Nº 3: Los Derechos <strong>de</strong> las Personas y el <strong>Acto</strong> <strong>Médico</strong>,<br />
Aspectos Jurisdiccionales, la Ley<br />
Vamos a hablar solamente <strong>de</strong> los casos culposos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la práctica<br />
médica, lo que en el sistema anglosajón se <strong>de</strong>nomina mal practice.<br />
Y estamos hablando <strong>de</strong> la regulación <strong>de</strong> la mal practice en el Perú,<br />
que básicamente está contemplada en dos artículos: en el artículo<br />
111 <strong>de</strong>l Código Penal <strong>de</strong> 1991, que tipifica el homicidio por negligencia,<br />
y en el artículo 124 <strong>de</strong>l mismo Código que tipifica las lesiones<br />
culposas o lesiones por negligencia.<br />
¿Qué protegen estas normas? Decíamos que <strong>de</strong>trás <strong>de</strong> cada norma<br />
hay un interés que el Estado quiere proteger. En el caso <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos<br />
<strong>de</strong> homicidio, <strong>de</strong> la normas que sancionan los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> homicidio, el<br />
interés protegido es la vida y jurídicamente <strong>de</strong>finimos la vida como la<br />
unidad bio-sicosocial y eso es lo que el Estado preten<strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r.<br />
Cuando se afecta la vida, entonces se produce un resultado dañoso<br />
que constituirá <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> homicidio culposo si ha sido por un acto <strong>de</strong><br />
negligencia o <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> homicidio doloso si ha habido una<br />
intencionalidad <strong>de</strong>trás.<br />
La vida: bien jurídico protegido por el Estado<br />
Alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l bien jurídico vida, hay temas mucho más complejos. Se<br />
discute hace mucho tiempo en el Derecho, cuándo empieza la vida.<br />
La constitución dice que la vida se inicia con la concepción, pero<br />
jurídicamente hablando el tema no es tan simple. Por ejemplo, esto<br />
tiene que ver con activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la profesión médica, ¿el dispositivo<br />
intrauterino es o no es un microabortivo?<br />
Porque si asumimos que se produce la vida o se genera la vida jurídicamente<br />
hablando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento <strong>de</strong> la concepción, podría consi<strong>de</strong>rarse<br />
que este dispositivo que es aplicado legalmente en nuestro<br />
medio y promovido por el Estado, muchas veces, entra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una<br />
conducta prevista en la ley como <strong>de</strong>lito.<br />
La otra pregunta es ¿cuándo termina la vida? Hay distintas teorías al<br />
respecto, la más aceptada hasta hoy es que la vida termina con el<br />
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